MINEDUCACION - Concepto 38916 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 38916 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 38916 DE 2015 (abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX Remitente Particular Medellin Antioquia ASUNTO: Consulta sobre el exceso de tareasDamos respuesta a la comunicación, radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER 048569, frente a la cual, nos permitimos manifestar lo siguiente: OBJETO DE LA CONSULTA “(...) Les escribo para solicitar su ayuda, me siento agobiada con el exceso de tareas que hacen excesivas las jornadas de estudio en mis hijos y supongo será este el caso de muchos otros niños de colegios privados interesados en la calificación de excelentes a cualquier costo. Si bien es maravilloso pensar en excelencia académica, no puede desatenderse la realidad de que los niños necesitan actividad física, deporte, juegos, crear vínculos familiares y desarrollar actividades sociales fuera del
colegio que les enseñe a llevar una vida balanceada y con menos estrés. No entiendo cómo es que la jornada laboral en Colombia está tan bien reglamentada y limitada a 8 horas al día, y horas extras controladas, y en cambio a los menores se les exige estudio adicional en casa con tan alta exigencia que su vida se vuelve exclusivamente académica, a tal extremo que asistir a una cita médica se hace complicado. Les ruego incluir este asunto para su estudio y confío en que puedan darle una rápida solución. (...) ”. NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted, esta Oficina se permite informarle que mediante el CORDIS 2014ER3429, se manifestó lo siguiente, con base en una consulta realizada a la Dirección de Calidad de Educación Preescolar, Básica y Media: “La Ley General de Educación de 1994 en el artículo 77 otorga autonomía a los establecimientos educativos para diseñar y ejecutar su plan de estudios, en el cual deben contemplar la distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo. Por tal motivo, cada establecimiento educativo define los contenidos, temas y problemas de cada asignatura, las actividades pedagógicas que se deben desarrollar, tanto en la IE como en la casa, para alcanzar las metas propuestas y el tiempo que se debe destinar para alcanzar cada una de ellas. Por otra parte, el decreto 1860 de 1994 en su artículo 14 aclara que “Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley,
teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio”. (Negrillas fuera de texto). A su vez, el reglamento o manual de convivencia del establecimiento educativo debe contemplar procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad y debe incluir instancias de diálogo y de conciliación. Al ser su apreciación acerca de las tareas escolares cuando la jornada de trabajo en la Institución Educativa es larga, un conflicto individual, puede remitirse al representante de los padres de familia en el consejo directivo y consultar si es una apreciación compartida por otros padres de familia. De ser así, este conflicto colectivo debe resolverse de acuerdo a lo acordado en el manual de convivencia y debe involucrar al Consejo Directivo como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y al Consejo Académico como instancia de orientación pedagógica del establecimiento. Por último, es necesario tener en cuenta que el proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento educativo, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues “el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación”. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no
comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento oejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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