MINEDUCACION - Concepto 39178 de 2018
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 39178 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 39178 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 39178 DE 2018 (marzo 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Concepto sobre requisitos y procedimiento de contratación del servicio de: transporte escolar. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA
“1como deben los Municipios de Nariño realizar la contratacion de transporte escolar 2esta permitido otorgar a los estudiantes, padres de familia u otras personas por parte de las alcaldias dinero bajo la modalidad de subcidio de transporte escolar con el fin de cubrir la necesiadad de ser asi cual es la amnera correcta de hacerlo 3 cuales son las sanciones que contempla la ley al realizar una contratacion indebida” [sic]
NORMAS Y CONCEPTO
1. Consultas jurídicas. 1.1. ¿Cómo deben las entidades territoriales certificadas realizar la contratación del transporte escolar? 1.2. ¿Está permitido a las entidades territoriales certificadas otorgar subsidios en dinero a los estudiantes, padres de familia o terceros para el transporte escolar?
En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos y procedimiento para el efecto? 1.3. ¿Cuáles son las sanciones que contempla la ley por la contratación del transporte escolar por parte de las entidades territoriales certificadas, sin el cumplimiento de los requisitos legales?
2. Marco jurídico. 2.1. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación”. 2.2. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 2.3. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación”. 2.4. Decreto Nacional 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”
3. Análisis jurídico. 3.1. Contratación del servicio de transporte escolar.
La contratación del servicio de transporte escolar está reglamentada en la Sección 10 Capítulo 6 Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto Nacional 1079 de 2015). Dicha reglamentación divide la contratación del transporte escolar entre: i) municipios con menos de 30.000 habitantes y ii) municipios con más de 30.000 habitantes. Por efectos prácticos y de economía, a continuación se estudiarán los requisitos y el procedimiento generales para la contratación del transporte escolar en los municipios con menos de 30.000 habitantes. Respecto a los requisitos y procedimientos particulares se citarán las normas pertinentes. 3.2. Contratación del servicio de transporte escolar en municipios con menos de 30.000 habitantes. Los requisitos generales para la contratación del transporte escolar en municipios con menos de 30.000 habitantes son los siguientes:a. Contratar con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. b. En su defecto, contratar con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal. c. En su defecto, contratar con las personas naturales que: i) destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y ii) hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su
jurisdicción, en vigencia de los Decretos Nacionales 805 de 2008[1], 48 de 2013 o 348 de 2015.
En este caso: i) el propietario o locatario del vehículo debe presentar solicitud de autorización a la autoridad de transporte municipal, adjuntando: a) copia del contrato celebrado; b) licencia de tránsito del vehículo; c) SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes; d) Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo; e) licencia de conducción C1 o C2, según el vehículo; f) copia de las pólizas de responsabilidad contractual o extracontractual; y ii) la autoridad de transporte municipal debe dar la autorización para la prestación del servicio en esas condiciones.
El procedimiento general para la contratación del transporte escolar en municipios con menos de 30.000 habitantes es el siguiente: d. Comunicar las necesidades del servicio a mínimo 3 empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. e. Si alguna de las empresas se presenta y se ajusta a las condiciones del servicio establecidas, no se puede contratar el servicio con vehículos de servicio mixto o colectivo municipal o particulares. f. La autoridad de transporte municipal debe enviar dentro de los 10 días siguientes a la expedición de la autorización para prestar el servicio con vehículos de servicio mixto o colectivo municipal o particulares, un informe a la Subdirección de Transporte del Minitransporte con: i) características de cada vehículo (clase, marca,
línea, modelo, placa, capacidad, color y combustible), ii) propietario, iii) empresa de transporte habilitada, si es el caso, iv) número, vigencia y compañía expedidora de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, v) fecha de expedición de la autorización o permiso y vencimiento de los mismos. Bajo el contexto anterior, a continuación citamos las normas pertinentes de la contratación del servicio de transporte escolar en municipios con menos de 30.000 habitantes. Prestación del servicio escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes.
“SUBSECCIÓN 1
Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de
2013 o del Decreto 348 de 2015, podrán ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito del automotor.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOATy certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
5. Licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo.
6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente
Capítulo. Parágrafo 1o. El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor. Parágrafo 2o. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C1 o C2, según la clase de vehículo. En el evento que se cambie el
conductor, se deberá actualizar la información con sus respectivos soportes. Parágrafo 3. Los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas. (Decreto 348 de 2015, artículo 66). Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar. (Decreto 348 de 2015, artículo 67). Artículo 2.2.1.6.10.1.3. Renovación del permiso. El permiso otorgado por las autoridades competentes tendrá una vigencia de un año, renovable hasta por el mismo término, siempre y cuando en el respectivo municipio subsistan las condiciones que dieron origen a su expedición. Para los efectos pertinentes se deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente Capítulo y que los vehículos cumplen con la edad prevista en el siguiente artículo. (Decreto 348 de 2015, artículo 68). Artículo 2.2.1.6.10.1.4. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil,
microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad; edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural. En el evento en que se cumpla la edad del vehículo, el propietario o locatario podrá renovarlo por uno de menor edad. En todo caso, el término se contará a partir de la fecha del registro inicial. Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público. (Decreto 348 de 2015, artículo 69). Artículo 2.2.1.6.10.1.5. Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad local deberán cumplir las siguientes condiciones.
1. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto.
4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito.
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del servicio.
6. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, que deberá cumplir con las condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Transporte.
7. Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente Capítulo.
8. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
9. Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente estudiantes y carga.
10. En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán transportar escolares.
11. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. La parte posterior de la carrocería del vehículo deberá pintarse con franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
Adicionalmente, en la parte superior delantera y trasera de la carrocería, en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberá llevar la leyenda “Escolar”. (Decreto 348 de 2015, artículo 70). Artículo 2.2.1.6.10.1.6. Procedimiento para la contratación. Para la contratación del Servicio de Transporte Escolar por parte de los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas de los municipios con población hasta de treinta mil (30.000) habitantes a que se refiere el presente Capítulo, se deberá previamente comunicar las necesidades de este servicio a por lo menos tres (3) empresas de transporte habilitadas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte brindarán la colaboración necesaria a dichas entidades.
Parágrafo 1o. Si alguna de las empresas a las cuales se les comunique las necesidades de prestación del servicio de transporte escolar se presenta y se ajusta a las condiciones establecidas por los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas, según sea el caso, no se podrá contratar el servicio con vehículos de servicio mixto o colectivo municipal, ni particulares. Parágrafo 2o. Reporte de Información. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la autorización para la prestación del servicio escolar con vehículos de otras modalidades o del permiso para atenderlo con vehículos particulares señalado en el presente Capítulo, la autoridad de transporte municipal deberá remitir informe a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, en el que se incluyan las características de cada vehículo (clase, marca, línea, modelo, placa, capacidad, color y tipo de combustible), propietario, empresa de transporte habilitada, si es el caso, número, vigencia y compañía expedidora de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, fecha de expedición de la autorización o permiso y vencimiento de los mismos. Parágrafo 3o. Control y vigilancia. Las autoridades de transporte municipal serán las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo para la prestación del servicio escolar con vehículos de otras modalidades y particulares. De igual manera de aplicar las sanciones correspondientes, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 336 de 1996. (Decreto 348 de
2015, artículo 71).Artículo 2.2.1.6.10.1.7. Inexistencia de Servicio. Los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas deberán informar a la Superintendencia de Puertos y Transporte que en su jurisdicción no hay empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, a pesar de existir empresas habilitadas con fundamento en el concepto de viabilidad expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito de conformidad con la Resolución 3097 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, así como las circunstancias que les permitieron evidenciar la inexistencia de las mismas. De no subsistir las condiciones que dieron lugar a la habilitación la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, la Superintendencia de Puertos y Transporte informará al Ministerio de Transporte para que éste proceda a dejar sin efecto los actos administrativos de habilitación y permiso de la empresa de transporte y tarjetas de operación de los vehículos a ella, previa observancia del debido proceso. (Decreto 348 de 2015, artículo 72).” 3.3. Contratación del servicio de transporte escolar en municipios con más de 30.000 habitantes. Los requisitos generales para la contratación del transporte escolar en municipios con menos de 30.000 habitantes son los siguientes: a. Contratar con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. b. En su defecto, contratar con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o
Colectivo Municipal. c. En su defecto, contratar con las personas naturales que: i) destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y ii) hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción, en vigencia de los Decretos Nacionales 805 de 2008[2], 48 de 2013 o 348 de 2015. En este caso los requisitos adicionales son: i) El propietario o locatario del vehículo debe presentar solicitud de autorización a la autoridad de transporte municipal, adjuntando: a) copia del contrato celebrado;b) licencia de tránsito del vehículo; c) SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes; d) Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo; e) licencia de conducción C1 o C2, según el vehículo; f) copia de las pólizas de responsabilidad contractual o extracontractual. ii) La autoridad de transporte municipal debe decidir sobre la autorización para prestación del servicio, previo concepto solicitado a la Dirección de Transporte y Tránsito del Mintransporte, adjuntando el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente El procedimiento general para la contratación del transporte escolar en municipios con menos de 30000 habitantes es el siguiente: d. Comunicar las necesidades del servicio a mínimo 3 empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. e. Si alguna de las empresas se presenta y se ajusta a las condiciones del servicio establecidas, no se puede
contratar el servicio con vehículos de servicio mixto o colectivo municipal o particulares. f. La autoridad de transporte municipal debe enviar dentro de los 10 días siguientes a la expedición de la autorización para prestar el servicio con vehículos de servicio mixto o colectivo municipal o particulares, un informe a la Subdirección de Transporte del Minitransporte con: i) características de cada vehículo (clase, marca, línea, modelo, placa, capacidad, color y combustible), ii) propietario, iii) empresa de transporte habilitada, si es el caso, iv) número, vigencia y compañía expedidora de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, v) fecha de expedición de la autorización o permiso y vencimiento de los mismos.“SUBSECCIÓN 2 Prestación del servicio escolar en municipios con población superior a 30.000 habitantes Artículo 2.2.1.6.10.2.1. Prestación del servicio. En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente. En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar la información
correspondiente a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el presente Capítulo e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo. (Decreto 348 de 2015, artículo 73). Artículo 2.2.1.6.10.2.2. Reglamentación. El Ministerio de Transporte para los casos contemplados en el artículo anterior, podrá establecer condiciones especiales que aumenten la protección de los estudiantes, garantizando la cobertura del servicio y observando los principios rectores del transporte. (Decreto 348 de 2015, artículo 74).” (Negrita y subrayado nuestros) 3.4. Contenido mínimo de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar. Los contratos de prestación del servicio de transporte escolar deben contener como mínimo: a. Derechos y obligaciones de cada una de las partes. b. Plazo c. Valor. d. Identificación, tipología y capacidad del vehículo. Las empresas de transporte contratadas deben remitir copia de todos los contratos celebrados a la Supertransporte, indicando: valor total, valor por mes de vehículo, kilómetro de servicio, silla ofertada, ciudad y contratante. Está prohibido cobrar comisiones o intermediación sobre el valor del servicio pagado a la empresa contratada. “Artículo 2.2.1.6.10.4. Contenido mínimo de los contratos. El contrato celebrado entre la empresa habilitada y los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas, asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia, para la prestación del servicio público de transporte escolar deberá contener como mínimo las obligaciones y derechos de cada una de las partes, plazo, valor, indicando
expresamente la tipología vehicular, la capacidad del vehículo y su identificación. Las empresas habilitadas remitirán las copias de todos los contratos celebrados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, describiendo el valor total, el valor por mes de vehículo, kilómetro de servicio, silla ofertada, la ciudad y el nombre del establecimiento educativo o entidad contratante. Ningún establecimiento educativo o persona natural o jurídica podrá cobrar comisiones o intermediación en relación con el valor que se pague por el servicio a la empresa habilitada. (Decreto 348 de 2015, artículo 59)." (Negrita y subrayado nuestros)3.5. Obligaciones de las instituciones educativas y las secretarías de educación respecto al transporte escolar. Las instituciones educativas tienen las siguientes obligaciones respecto a la prestación del servicio de transporte escolar, conforme al artículo 2.2.1.6.10.5. del Decreto Nacional 1079 de 2015. a. Tener probidad y diligencia en la contratación de la empresa transportadora. b. Asignar un adulto que monitoree el recorrido para la seguridad de los estudiantes. c. Supervisar la ejecución y cumplimiento de los contratos de transporte escolar d. Destinar espacios interiores para el ascenso y descenso de los estudiantes a los automotores. e. Tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial. f. Verificar que la empresa transportadora cumpla con las normas de seguridad vial. g. Entregar a cada padre de familia copia de: i) resolución de habilitación de la empresa transportadora, ii) contrato celebrado, iii) pólizas de seguros de responsabilidad civil y iv) constancias semestrales de los pagos al
transportador por el transporte de sus hijos, estableciendo: estudiantes transportados, viajes realizados y costo promedio por viaje. h. Las demás establecidas en las normas de transporte escolar. “Artículo 2.2.1.6.10.5. Obligaciones de los establecimientos educativos. Son obligaciones mínimas de los establecimientos educativos frente a la prestación del servicio de transporte escolar:
1. Disponer en los vehículos, con el fin de asegurar la protección de los estudiantes menores, la presencia de un adulto que monitoree el recorrido.
2. Realizar la supervisión respecto de las condiciones de ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte especial.
3. Observar probidad y diligencia en la selección de la empresa de transporte que desarrollará la actividad.
4. Destinar los espacios internos del establecimiento con acceso vehicular, al ascenso y descenso de los vehículos de transporte escolar.
5. Contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial durante la prestación del servicio y verificar que la empresa contratada para tal fin cuente y aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. 6. [Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 34.] Entregar a cada padre de familia una copia de la resolución de habilitación de la empresa de transporte contratada, una copia del contrato celebrado para la prestación del servicio y una copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil que ampare los riesgos inherentes al transporte escolar.
La institución educativa deberá entregar semestralmente a los padres de familia las constancias de los pagos
realizados al transportador por concepto del desplazamiento de sus hijos, estableciendo, según el total pagado, el número de usuarios movilizados, el número de viajes realizados (pagados y de cortesía comercial) y el costo promedio del desplazamiento de cada uno de ellos.
7. Las demás aplicables en virtud de las disposiciones legales y/o reglamentarias para el servicio de transporte escolar.”Parágrafo 1o. Los establecimientos educativos no podrán percibir ninguna remuneración o ingreso por intermediación en la contratación del servicio de transporte escolar. En caso de contravención de lo aquí dispuesto, se entenderá que se efectuó un pago de lo no debido y el establecimiento educativo estará obligado a la restitución de las sumas debidamente indexadas a los padres de familia o responsables de los estudiantes.
Parágrafo 2o. El adulto que monitoree el recorrido podrá ser directamente contratado por el transportador, si le es remunerado como costo adicional al servicio de transporte y en tal evento, el establecimiento educativo, Entidad Territorial, Secretaria de Educación certificada, asociación de padres de familia o grupo de padres de familia, según el caso, fijará las condiciones y protocolos para el desarrollo de la labor del monitor. (Decreto 348 de 2015, artículo 60).” (Negrita y subrayado nuestros) Las secretarías de educación tienen las siguientes obligaciones respecto a la prestación del servicio de transporte escolar: a. Realizar las acciones para garantizar la permanencia de los estudiantes. b. Hacer seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio.
“Artículo 2.2.1.6.10.6. Obligaciones del Ministerio de Educación y de las Secretarías de Educación. De acuerdo con los procesos de descentralización y de las competencias establecidas en el marco de la Ley 715 de 2001 y las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan, corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del servicio de transporte escolar de sus respectiva jurisdicción. (Decreto 348 de 2015, artículo 61).” (Negrita nuestra) Las demás normas sobre requisitos y obligaciones de: i) identificación de vehículos, ii) verificación técnica y operativa, iii) capacitación a conductores, iv) requisitos para conducir, v) entre otros, puede consultarlas en la Sección 10 Capítulo 6 Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto Nacional 1079 de 2015); ya que las mismas no son pertinentes para las consultas realizadas en este caso y por ende, no serán estudiadas en este documento. 3.6. Requisitos especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en vehículos particulares. La prestación del servicio de transporte escolar en vehículos particulares tiene unos requisitos especiales, establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Dichos requisitos especiales para los
vehículos particulares son los siguientes: a. Solo pueden operar en el municipio en el que han sido autorizados. b. Solo pueden extender su operación desde el establecimiento educativo hasta la residencia del escolar del municipio contiguo. c. El permiso para prestar el servicio tiene una vigencia de 1 año, renovable hasta por otro año, siempre que en el municipio persistan las condiciones para su expedición y se acrediten los demás requisitos. d. El servicio puede prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus con una edad no superior a 10 años contada desde el registro inicial, exceptuándose los camperos de transporte escolar rural. e. El propietario o locatario puede renovar el vehículo por uno de menor edad cuando se haya cumplido la edad máxima f. Efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público. g. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.h. Cada pasajero ocupará un puesto.
- Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del servicio.
j. Tener un sistema de comunicación bidireccional, según las normas del Mintransporte, conocido por los padres y el establecimiento educativo. k. Mantener vigentes las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual. l. Nunca transportar pasajeros de pie. m. Nunca superar la capacidad de pasajeros establecida en la licencia de tránsito. n. Nunca transitar a velocidades mayores a 60 km/h durante la prestación del servicio.
o. Nunca transportar simultáneamente estudiantes y carga. p. Nunca transportar estudiantes en el platón de las camionetas doble cabina. q. Pintar en la parte posterior de la carroce
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