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MINEDUCACION - Concepto 39799 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 39799 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 39799 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 39799 DE 2015 (abril 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX Docente XXX Mosquera Cundinamarca ASUNTO: Título de Normalista Superior para realizar EspecializaciónMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER044532, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “... SOLICITO... ME ORIENTEN EN CUANTO A: SOY NORMALISTA SUPERIOR DE UNA NORMAL REESTRUCTURADA EN BOGOTÁ, AHORA ME INSCRIBÍ PARA REALIZAR UNA ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA EDUCATIVA CON UNA DURACION DE 2 SEMESTRES, RADIQUE DOCUMENTACIÓN PUES EN EL DECRETO 1278 DICE QUE LOS NORMALISTAS SUPERIORES SON EQUIVALENTES A

TECNÓLOGOS,... SIN EMBARGO LAS PERSONAS ENCARGADAS TIENEN DUDAS EN CUANTO A QUE YO PUEDA REALIZAR ESTA ESPECIALIZACIÓN. HE ESTADO BUSCANDO EN DECRETOS Y EN SENTENCIAS, Y ENCONTRÉ LA DIRECTIVA MINISTERIAL NUMERO 27 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 EN DONDE EXPLICAN O RATIFICAS EL ARTICULO EN DONDE SOMOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, ASÍ QUE SI ME EXIGEN TENER UN PREGRADO (TÉCICO, TECNOLOGO O PROFESIIONAL) PARA CURSAR LA ESPECIALIZACIÓN SEGÚN ESTE DECRETO PODRIA EJERCER MI DERECHO A CURSARLA. O QUÉ PUEDO HACER? TAMBIEN LLAMÉ A LA GOBERNACON DE CUNDINAMARCA PARA QUE ME ORIENTARAN PERO NO HA SIDO POSIBLE. ENTONCES SEGÚN LA LEY COLOMBIANA LAS NORMALES SUPERIORES QUE TÍTULO OTORGAN? TÉCNICO, TECNÓLOGO O PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN. TAMBIEN REFERIRME AL DECRETO 1297 DEL 30 DE ABRIL DE 2009 EN DONDE QUEDA POR SENTADO EL ARTICULO 116 DE LA LEY 115 DEL 94. QUISIERA QUE POR FAVOR Y MUY AMABLEMENTE ME AYUDARAN Y ME ORIENTARAN. SEDE SOBREMANERA QUE MOSQUERA ES UNA ENTIDAD CERTIFICADA Y POR ENDE DEBERIAN DAR

ESTE TIPO DE INFORMACIÓN PERO ELLOS NO SABEN DAR REPUESTA...”

NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales me permito informarle: El Decreto 1278 de 2002 por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, establece: “Artículo 3o. Profesionales de la educación. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.” El Decreto 3982 de 2006 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación, indica: “Artículo 7o. Requisitos para participar en el concurso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes y directivos docentes quienes reúnan respectivamente los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, los artículos 3o y 10 del Decreto ley 1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior.” El Decreto 4790 de 2008 por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras disposiciones, dispone: “Artículo 1o. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas de calidad para la

organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior. La organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria ofrecido por la escuela normal superior responderán a su proyecto educativo institucional y estará regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y sus normas reglamentarias.”“Artículo 9o. Título. Quien finalice y apruebe el programa de formación complementaria en una escuela normal superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional recibirá el título de normalista superior, que lo habilita para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en educación básica primaria.” Por lo anterior, le manifiesto que las Escuelas Normales Superiores, ofrecen un programa de formación complementaria de educadores, pertinente para el desempeño docente en el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria; programa que debe estar incorporado al proyecto educativo institucional; quien finalice y apruebe dicho programa recibirá el título de normalista superior. Así las cosas, en atención a su consulta le manifiesto que el título de Normalista Superior, no es un título de Tecnólogo en Educación, es, como se expresó, un programa de formación complementaria de educadores que se brinda a los bachilleres egresados de una escuela normal superior reestructurada, y a los estudiantes egresados de la educación media, que acrediten un título de bachiller en cualquier modalidad[1].

De otra parte es necesario recordar que para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Docente, el título de Tecnólogo en Educación es el que se hace equivalente al de Normalista Superior, tal como lo establece el Decreto 3982 de 2006 en el Artículo 7o. Por último, atendiendo su inquietud, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 para el ingreso a los diferentes programas de educación superior, además de los que señale cada institución, se requieren los siguientes requisitos: “Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el examen de estado para el ingreso a la educación superior; Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines, y Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica.” (subrayado propio) En consecuencia, es claro que el título de normalista no habilita para el ingreso a programas de postgrado de la educación superior, para lo cual es necesario acreditar previamente un título de pregrado. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o

ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Para los bachilleres egresados de una escuela normal, el programa de formación complementaria tendrá una duración de cuatro (4) semestres académicos. Para aquellos provenientes de otra modalidad de educación media, el programa de formación complementaria tendrá una duración de cinco (5) semestres académicos. Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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