MINEDUCACION - Concepto 39804 de 2015
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 39804 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 39804 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 39804 DE 2015 (abril 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX Estudiante XXX
Bogotá D.C ASUNTO: Solicitud de restitución de la tarjeta profesional de los comunicadores socialesDamos respuesta a la comunicación, radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER 067122, frente a la
cual, nos permitimos manifestar lo siguiente: OBJETO DE LA CONSULTA “(...) De acuerdo a lo consagrado en la Constitución Naciónal (SIC), en su artículo 13, derecho a la igualdad, solicito sea restituida la tarjeta profesional a los comunicadores sociales, de lo contrario les sea retirada a las demás profesiones existentes en el país. (...)”. NORMAS Y CONCEPTO De acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia “Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”. En lo referente a la tarjeta profesional de los comunicadores sociales, esta Oficina se permite informarle que mediante el CORDIS 2014ER110947, se ha pronunciado en los siguientes términos: “La Ley 51 de 1975, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del periodismo, en su artículo 4 creó la tarjeta profesional del periodista la cual era el documento legal que acreditaba a su tenedor como periodista profesional. Sin embargo, la Sentencia C 087 de 1998, declaró la inexequibilidad de esta Ley en los siguientes términos: “La Ley 51 de 1975, expedida con anterioridad a la vigencia de la Constitución actual, resulta incompatible con ésta, y por eso debe ser retirada del ordenamiento colombiano.” En esa sentencia señaló la Corte: “Cuando el artículo 73 de la Constitución protege de modo explícito la actividad del periodista para garantizarle su "libertad e independencia profesional" es claro que lo hace en función de la tarea específica que tal profesional cumple, y no de la simple circunstancia de poseer un documento oficial, consecutivo a una
experiencia anterior o al cumplimiento de ciertos requisitos académicos. Resulta pertinente afirmar, sin el más leve asomo de ambigüedad, que los derechos, de cualquiera índole, los privilegios (prestacionales de seguridad social como los previstos en la ley 100/93, o los de alguna otra especie) y aún los deberes éticos y jurídicos que al periodista incumben, como se indicó más arriba, derivan del ejercicio de su actividad (acreditable por cualquier medio probatorio) y no del hecho contingente de poseer o no una tarjeta expedida por una agencia oficial.” Con fundamento en lo anterior, queda claro que a la fecha, la tarjeta de periodista no es exigible para efectos de ejercer esta actividad profesional. En cuanto a su consulta particular sobre la exigencia de tarjeta profesional para los comunicadores sociales es necesario considerar a título de referente, lo que señalaba el artículo 3o de la Ley 51 de 1975 (declarada inexequible): “Para ejercer en forma permanente la profesión de periodista se requiere llenar previamente uno de los siguientes requisitos: (...) d) Titulo obtenido en el exterior en facultad o similares de ciencia de comunicación (...)”Es decir, se reconocía para la obtención de la tarjeta de periodista, el periodismo o las ciencias de la comunicación. Ahora bien, en cuanto a exigir tarjeta profesional a los comunicadores sociales es preciso tener en cuenta que dentro de la legislación colombiana se han expedido diversas leyes con el fin de reglamentar el ejercicio de las diferentes profesiones, estableciendo como un procedimiento posterior a la obtención del título universitario,necesario en algunos casos para ejercer la profesión, la obtención de la tarjeta, matrícula o registro profesional,
dependiendo del programa académico. En cuanto a la Comunicación Social, no existe una ley específica que exija requisitos adicionales. En consecuencia, el título obtenido por los egresados en este programa académico constituye reconocimiento suficiente para su ejercicio.” Por otro lado, en lo referente al derecho a la igualdad, nuestra Constitución Política en su artículo 13 establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (...)”. Al respecto, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha definido que el derecho a la igualdad debe verse desde la siguiente óptica: “Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias
sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienen mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables.” (Sentencia C 250/12, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto). En este orden de ideas, es la ley quien establece las condiciones para el ejercicio de las profesiones u ocupaciones, sobre todo para aquellas que implican un riesgo social, señalando las autoridades competentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia de las mismas. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
Última actualización:
Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público