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MINEDUCACION - Concepto 40102 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 40102 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 40102 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 40102 DE 2018 (agosto 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Respuesta a solicitud de corrección certificado de tradición con matrícula: inmobiliaria 07034836”. OBJETO DE LA CONSULTA. “En atención a la reunión que se realizó con el señor Alcalde de XXXXX, Presidencia de la Republica, CISA y éste Ministerio, relacionada con el predio denominado “Casa Primer Congreso Granadino”, ubicado en el municipio de XXXXX, en la que participó el XXXXX Palacio de la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con el compromiso adquirido por este Ministerio envió copia de la solicitud que se realizará a la Oficina deInstrumentos Públicos de XXXXX, sobre la corrección del certificado de tradición de acuerdo con los documentos anexos.

Por lo anteriormente descrito, solicito respetuosamente a través de la radicación arriba relacionada, viabilidad del oficio anexo donde se solicita la corrección. Agradezco la atención prestada.” (Sic)

NORMAS Y CONCEPTO

1. Marco jurídico. 1.1. Constitución Política de Colombia. 1.2. Decreto Nacional 5012 de 2009: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias." 1.3 Resolución 17260 de 2013 del MEN: "Por medio de la cual se expide el manual de procedimientos para el manejo de bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Educación Nacional."

2. Análisis normativo.

Para efectos de este concepto, esta Oficina Asesora Jurídica analizó el oficio enviado, y se modificó en los siguientes términos, los cuales ayudan a una mejor compresión de este. “Doctora XXXXX Asunto: Solicitud corrección del certificado de tradición con matrícula inmobiliaria No. 070-34836 e fecha 1411-1983. Apreciada Doctora María Patricia, Este Ministerio de Educación Nacional se permite manifestarle que actualmente se encuentra adelantando el proceso de depuración, actualización y análisis de la situación física, jurídica y fiscal de los bienes inmuebles registrados a su nombre, conforme al Manual de Procedimientos para el Manejo de Bienes Muebles e Inmuebles, adoptado por la Resolución 17269 de 2013.

En el marco de dicha actividad, se identificó el predio con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°070-34836 a nombre de “LA NACIÓN (GOBIERNO NACIONAL) ubicado en el municipio de Villa de Leyva, de acuerdo con lo que reza la Escritura Pública 4864 del 26 de agosto de 1947 de la Notaría Segunda de Bogotá. El registro público de dicho inmuebles adolece de un error en la titularidad del derecho real de dominio, conforme a los siguientes hechos:

1. Hechos. 1.1. Mediante derecho de petición elevado ante la Alcaldía de Villa de Leyva, un ciudadano solicitó intervención urgente e inmediata de sobre la Casa del Primer Congreso Neogranadino, ubicada en el Municipio de Villa de Leyva, la cual presenta amenaza ruina. 1.2. La Alcaldía remitió la petición a la Presidencia de la República en razón a que el FMI registra como propietario a “LA NACION (GOBIERNO NACIONAL)”. Éste a su turno envió la petición al Ministerio de Cultura, al tratarse de un bien inmueble declarado Patrimonio Histórico de la Nación, no obstante, cartera que al verificar la titularidad con estudio de la escritura de adquisición, estimó que era competencia del Ministerio de Educación Nacional.1.3. Revisadas las escrituras de compra de la época, se encuentra que el entonces Ministro de Educación MARIO CARVAJAL, “debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, en nombre de la nación” celebró

la compra del inmueble el 21 de agosto de 1946. 1.4. Situación que generó dudas respecto de quién debería ejercer la titularidad del inmueble referido, dado que en la Matrícula Inmobiliaria figura a nombre de “LA NACIÓN (GOBIERNO NACIONAL), pero quien firmó la promesa de compraventa entre el Estado y los señores Juan Francisco Páez, Aurora Dolores Neira de Rivadeneira, María Borras de Páez, el cual se perfeccionó con el pago estipulado del bien, fue por aquel entonces el Ministro de Educación, Dr. Mario Carvajal. 1.5. Por tal razón, se concertaron mesas de trabajo entre la Presidencia de la Republica, CISA, el Alcalde de Villa de Leyva y este Ministerio, aclarándose la titularidad del bien inmueble denominado “Casa Primer Congreso Granadino” corresponde al Ministerio de Educación Nacional, conforme al hallazgo por parte de la Presidencia de concepto favorable emitido por el Consejo de Estado y la aprobación de la promesa de compraventa por parte del Consejo de Ministros de la época en que sucedieron los hechos.

2. Tesis jurídica.

Este Ministerio de Educación Nacional con base en: i) la representación administrativa y judicial de la Nación, y ii) el concepto favorable del Consejo de Estado y la aprobación de la promesa de compraventa por el Consejo de Ministros de la época; solicita se modifique, aclare o corrija la titularidad del derecho real de dominio registrado sobre el bien de referencia.

3. Análisis jurídico. 3.1 Representación administrativa y judicial de la persona jurídica de la Nación.

Administrativa o judicialmente la persona jurídica de la Nación bien puede ocupar la posición de comprador o vendedor o, demandante o demandada, pero, en uno u otro caso, por determinación del legislador [Véase las Leyes 80 de 1993 (art. 11), 489 de 1998 (arts. 61f, 78, 92, 99 y 109) y 1437 de 2011 (art. 159), entre otras], es representada por diferentes sujetos, según la clase de actuación, rama del poder u órgano que realice específicamente el acto, negocio, hecho, omisión u operación objeto de la actuación administrativa o judicial correspondiente. Bajo el contexto anterior, el hecho que, en determinado acto, negocio, hecho, omisión u operación la Nación haya estado representada por determinado representante legal de cierto órgano público de alguna de las ramas del poder, en principio, significa que las consecuencias jurídicas que de allí se deriven vinculan al órgano de que se trate. Pretender que para todos los efectos administrativos o judiciales la persona jurídica de la Nación sea representada por un solo sujeto, v.gr, Presidente de la República, es impensable, pues sería formal y materialmente imposible para dicho sujeto estar al frente de todas y cada una de las actuaciones u omisiones que realicen todos los órganos públicos de todas las ramas del poder y sectores de la administración. Entonces, tenemos que, el hecho que en una escritura pública traslaticia de dominio de un inmueble se exprese que el Presidente de la República haya autorizado a un Ministro del Despacho para actuar en nombre de la

Nación, no significa necesariamente que el Ministro no haya actuado como representante de la cartera ministerial correspondiente, o que las consecuencias jurídicas derivadas de la actuación no vinculen a la misma sino únicamente a la Nación, pues debe recordarse que la Nación como ficción jurídica no existe individualmente, sino en conjunción con un órgano específico. Por ejemplo: Nación-Ministerio de Educación Nacional, NaciónMinisterio de Cultura, Nación-Presidencia de la República, etc. 3.2. Concepto favorable emitido por el Consejo de Estado y la aprobación de la promesa de compraventa por parte del Consejo de MinistrosComo una pequeña anotación al margen, en este punto no se debe perder de vista que, para la primera mitad del siglo pasado, los sectores administrativos de Educación, Cultura, y Ciencia, Tecnología e Innovación no se encontraban separados como hoy en día, por ende, el hecho de que se trate de un bien cultural, inicialmente no es indicativo de que los actos relacionados con el mismo no sean competencia del Ministerio de Educación de la época. Dicho lo anterior, el Consejo de Estado, mediante concepto del 10 de junio de 1947, declaró ajustada a las autorizaciones legales la convención de autorización de la promesa de compraventa entre el Estado representado por el señor Ministro de Educación Dr. Mario Carvajal y los señores Juan Francisco Páez, Aurora Dolores Neira de Rivadeneira, María Borras de Páez, el cual se perfeccionó con el pago estipulado del bien por parte de la

Nación. Además, en documento - acta - de Presidencia de la República de Colombia - Secretaría de Consejo de Ministros, Numero 47, correspondiente a la sesión del 8 de mayo de 1947, señala lo siguiente: III Traslados. - El Secretario leyó los oficios número 6369, 6673, 6674 y otros del Ministerio de Hacienda, en los cuales se pide autorización para efectuar varios traslados de partidas dentro del presupuesto vigente. Estudiadas estas solicitudes, así como los documentos correspondientes, el Consejo aprobó las siguientes proposiciones: “El consejo de Ministros Conceptúa que el Excelentísimo señor presidente de la República, puede impartirle su aprobación al contrato celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y Juan Francisco Páez Borrás, Aurora Dolores Neira de Rivadeneira y Maria Borrás de Páez, sobre promesa de venta de una casa con sus tiendas, terreno y solar anexos denominada “del Primer Congreso Granadino de la Villa de Leyva” en el Departamento de Boyacá, por la cantidad de $8. 000.oo m/cte.” (Negrilla nuestra) Así las cosas, en criterio de este Ministerio de Educación Nacional, una escritura pública traslaticia de dominio de un inmueble en la cual actúa el Ministro de Educación por autorización del Presidente de la República y en representación de la Nación, quien funge como nueva titular del derecho de dominio del mismo, además de la autorización del Consejo de Ministros y el concepto del Consejo de Estado, quiere decir que, la propiedad de aquel es de la Nación - Ministerio de Educación Nacional.

4. Solicitud.

De acuerdo con lo anterior, se solicita, se modifique, aclare o corrija la titularidad del derecho real de dominio registrado, el cual actualmente figura a nombre de “LA NACIÓN (GOBIERNO NACIONAL)” para que quede en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la escritura pública anexa, y con base en el marco jurídico expuesto, y lo dispuesto en artículo 59 de la Ley 1579 de 2012: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registraI correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la

actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes” Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente señora Registradora solicito, se modifique, aclare o corrija en el registro de instrumentos públicos la titularidad del derecho real de dominio registrado, quedando en cabeza de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la escritura pública anexa.

5. Anexos.

5.1. Escritura Pública No. 4.864 del 26 de agosto de 1947. 5.2. Acta número 47 correspondientes a la sesión del 8 de mayo de 1947, donde el Presidente de la República aprueba el contrato firmado por el Ministro de Educación Nacional. 5.3. Concepto favorable del Consejo de Estado y la aprobación de la promesa de compraventa del Consejo de

Ministros. Sin otro particular y agradeciendo el apoyo y atención brindados a la presente solicitud, quedamos atentos a las indicaciones pertinentes. Cordialmente,

JUDITH CASTAÑEDA GARCIA

Subdirectora Gestión Administrativa Ministerio de Educación Nacional Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023Ministerio de Educación Nacional

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