MINEDUCACION - Concepto 40247 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 40247 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 40247 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 40247 DE 2018 (agosto 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Concepto sobre incremento en pesos constantes de los aportes de las: entidades territoriales a las universidades estatales De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Consulta jurídica.¿Los aportes de los presupuestos de las entidades territoriales a las universidades del Estado que excedan el incremento en pesos constantes establecido en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, se deben considerar como un incremento adicional de la base presupuestal para los aportes de la siguiente vigencia fiscal o no?
2. Marco jurídico. 2.1. Constitución política de Colombia. 2.2. Ley 30 de 1992: “Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.”
3. Análisis jurídico.
El artículo 69 de la Constitución Política asigna al legislador la competencia para establecer el régimen especial de las universidades del Estado. “ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.” (Negrita y subrayado nuestros) En ejercicio de la competencia anterior, el legislador expidió la Ley 30 de 1992, en la cual adoptó el régimen legal del servicio público de educación superior. En dicho estatuto el legislador reguló aspectos como: i) principios, ii) objetivos, iii) programas académicos, iv) tipos de Instituciones de Educación Superior (IES), v) títulos académicos, vi) exámenes de Estado, vii) autonomía universitaria, viii) inspección y vigilancia, ix) órganos adscritos y vinculados, x) comités asesores, xi) sanciones administrativas, xii) sistemas nacionales de acreditación e información, xiii) régimen especial de las IES del Estado (naturaleza jurídica, organización y
elección de directivas, régimen del personal docente y administrativo, sistema de universidades estatales u oficiales, régimen financiero, y régimen de contratación y control fiscal), xiv) IES privadas y de economía solidaria, xv) régimen estudiantil, xvi) órganos de financiación de la educación y xvii) otras disposiciones generales, especiales y transitorias. Como se puede apreciar, el régimen financiero de las IES del Estado es un aspecto de su régimen especial, cuya competencia para su regulación fue asignada al legislador por la Constitución Política, como ya vimos. En virtud de dicha competencia, el legislador estableció en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 que: i) los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estan constituidos por aportes del presupuesto nacional y de los presupuestos territoriales, y por recursos y rentas propias de cada institución; ii) los aportes del presupuesto nacional y de los presupuestos territoriales a las universidades estatales son anuales y deben incrementar en pesos constantes, con base en los presupuestos de rentas y gastos de 1993; y iii) la Nación y las entidades territoriales pueden realizar aportes adicionales excepcionales a las universidades estatales para infraestructura, los cuales no hacen parte de la base presupuestal para el cálculo de los aportes establecidos en esta norma. “Artículo 86. Modificado por la Ley 1753 de 2015, artículo 223. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para
funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacionales y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base lospresupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993. Parágrafo. En todo caso la Nación y las entidades territoriales podrán realizar de manera excepcional frente a situaciones específicas que lo requieran, aportes adicionales que se destinen para el financiamiento de infraestructura de universidades públicas, los cuales no harán parte de la base presupuestal para el cálculo de los aportes señalados en el presente artículo.” (Negrita y subrayado nuestros) De las normas analizadas hasta aquí, podemos concluir lo siguiente: i) la competencia para establecer el régimen especial de las universidades del Estado fue asignada al legislador, en virtud del artículo 69 de la Constitución Política; ii) el régimen financiero de las universidades del Estado es un aspecto de su régimen especial, conforme a los artículos 84 a 92 de la Ley 30 de 1992; y iii) por regla general los aportes del presupuesto nacional y de los presupuestos territoriales a las universidades estatales son anuales e incrementan en pesos constantes, con base en los presupuestos de rentas y gastos de 1993, salvo los aportes adicionales excepcionales para infraestructura, los cuales no hacen parte de la base presupuestal para el cálculo de los aportes establecidos en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
4. Respuesta. ¿Los aportes de los presupuestos de las entidades territoriales a las universidades del Estado que excedan el incremento en pesos constantes establecido en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, se deben considerar como un incremento adicional de la base presupuestal para los aportes de la siguiente vigencia fiscal o no?
Los aportes de los presupuestos de las entidades territoriales a las universidades del Estado que excedan el incremento en pesos constantes establecido en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, se deben considerar como un incremento adicional de la base presupuestal para los aportes de la siguiente vigencia fiscal, pues el legislador, en ejercicio de su competencia para establecer el régimen financiero de las universidades del Estado, únicamente excluyó de la base presupuestal para el cálculo de los aportes de la Nación y las entidades territoriales a los aportes adicionales que excepcionalmente se destinen para infraestructura, sin hacer mención alguna a otros incrementos en dichos aportes, de suerte que debe entenderse que solamente están excluidos de la base de dicho cálculo los que el legislador expresamente estableció. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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