MINEDUCACION - Concepto 40664 de 2018
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 40664 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 40664 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 40664 DE 2018 (marzo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto Respuesta - Solicitud 2017-ER-269024. Mediante solicitud radicada el 07 de noviembre de 2017 con No. 2017-ER-269024, usted solicitó ante esta cartera la solución de 56 interrogantes relacionados con el sector educación. En respuesta, con oficio 2018-EE-004134 del 15 de enero de 2018, esta Oficina Asesora indicó:“Teniendo en cuenta la extensión y multiplicidad de temas consultados, respetuosamente informamos que la petición 2017-ER-269024 será respondida en los siguientes cuarenta (40) días hábiles”. Así las cosas, esta Oficina envía adjunta la respuesta de la solicitud 2017-ER-269024.
Es importante mencionar que, el peticionario podrá usar la información enviada, con arreglo a la Ley 23 de 1982 y, a la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina; normas que fijan el régimen general de derechos de autor en Colombia. Asimismo, se aclara que toda irregularidad en materia de derechos de autor será sancionada de acuerdo con el Capítulo XVII de la Ley 23 de 1982. Finalmente se le informa que, el concepto anexo se emite en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. OBJETO DE LA CONSULTA “1). Cuáles son los Requisitos, las normas legales y los principios normativos vigentes mediante los cuales nace o se crea el Ministerio de educación.? 2). Se solicita muy Respetuosamente, información normativa y que regula todo lo concerniente a la educacion básica primaria, prescolar: cómo funciona, cuáles son las normas que le regulan y, otros aspectos importantes.? 3). En Colombia, cual es el ente rector y bajo que normatividad funcionan los Concursos de Mérito, Abierto y de Ascenso del Sistema Específico de Carrera Administrativa en Colombia.? 4). En Colombia, ante que dependencia se puede demandar o denunciar sistemas de corrupción de los concursos
de Mérito, Abierto y de Ascenso.? 5). Qué es la educación para el trabajo y desarrollo humano, antes educación no formal. ? 6). Qué es la educación informal.? 7). Se pueden certificar los cursos de educación informal? 8). En qué consiste la educación informal y quién autoriza su funcionamiento? 9). Que debo hacer como estudiante, cuando considero que la Institución de Educación Superior está vulnerando mis derechos? 10). Cuáles son los alcances del Ministerio de Educación Nacional en inspección y vigilancia de instituciones de educación superior? 11). Puede el Ministerio de Educación Nacional conocer procesos laborales por mora en el pago de obligaciones laborales? 12). Qué puedo hacer si los docentes de una institución no cumplen con sus horarios de clase? 13). Qué debo hacer si tengo inconvenientes con una homologación de una asignatura? 14). Me puede exigir una institución de educación superior un diplomado como requisito de grado? 15). Qué debo hacer si tengo inconvenientes con una calificación de una asignatura?16). Deseo saber si el programa que estoy cursando o al cual deseo ingresar cuenta con autorización por parte del Ministerio de Educación. 17). Cuánto es el porcentaje autorizado que puede incrementar una institución de educación superior en el cobro de matrícula extraordinaria o extemporánea? 18). Tengo inconvenientes con una solicitud de devolución de dinero por parte de una institución de educación superior? 19). Es válido que la institución de educación superior me solicite como requisito de grado acreditar una segunda lengua? Debo pagar una suma de dinero adicional a la matrícula por ello? 20). Como se definen las Instituciones de educación superior:
[20.]1. Que es la educacion Técnica profesional [20.]2. Que es y cómo se define la Escuela Tecnología Universidad [20.]3. La Escuela Tecnología Universidad Tiene costos de derechos pecuniarios (Matriculas, contenidos programáticos, certificados de notas, etc.) muy elevados, que puedo hacer? 21). Cuáles son los pasos (uno a uno) y requisitos para montar o crear una institución de educacion técnica y/o tecnológica, en Colombia.? 22). Cuáles son los pasos (uno a uno) y requisitos para registrar dicha institución educativa y ante cuales dependencias o entidades se debe registrar o legalizar.? 23). Cuáles son los requisitos para sacar registro calificado para poder ofrecer un Diplomado, una Carrera Técnica o tecnológica y cuáles son los requisitos para obtener el registro calificado para ofrecer un pregrado.? 24). En Colombia, cuales son las entidades o qué tipo de entidades puede ofrecer un pregrado, una especialización y cuáles son los requisitos para poder realizar y desempeñar dichas actividades.? 25). Cuáles son los tipos de institutos, instituciones o entidades de educacion que existen y/o se pueden crear en Nuestro País.? 26). Que se entiendo por Educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal y, como funciona en Colombia.? 27). Que es la Estructura General de la educacion en Colombia y Como funciona.? 28). Que es la Educacion Formal, como funciona y cuáles son las entidades que pueden ofrecerla., además,
indicar, que se necesita para ofrecer este tipo de educacion en Colombia.? 29). Que es la Educacion inicial, como funciona y cuáles son las entidades que pueden ofrecerla.? 30). Que es la Educación preescolar, como funciona y cuáles son las entidades que pueden ofrecerla.? 31). Que es la Educación básica, como funciona y cuáles son las entidades que pueden ofrecerla.?32). Que es la Educación Primaria, como funciona y cuáles son las entidades que pueden ofrecerla.? 33). Que es la Educación Secundaria Media Superior, como funciona y cuáles son las entidades que pueden ofrecerla.? 34). Que es la Educación media, como funciona y cuáles son las entidades que pueden ofrecerla.? 35). Cuáles son las certificaciones, tipos de certificaciones y hasta cuantas, se le puede otorgar a una institución de educacion.? 36). Cuantas certificaciones existen y cuáles son los requisitos para adquirirlas.? 37). Que es la Educación media, como funciona y cuáles son las entidades que pueden ofrecerla.? 38). Los Institutos aspiran a una certificación diferente? o simplemente es una misma certificación para cualquier entidad que ofrezca educacion bien sea formal o informal.? 39). Una institución de educacion puede funcionar sin licencia o sin certificación?, de ser así, por cuanto tiempo.? 40). La licencia y la Certificación son un mismo documento o son diferentes?, a que hace referencia cada una y cuáles son sus requisitos para obtenerlas? 41). Cuáles son las entidades que vigilan a las instituciones de educacion y cuáles son sus datos de contactos., direcciones, teléfonos, oficinas, correos electrónicos, ciudad.?
42). Cuáles son las prohibiciones o restricciones que tienen las entidades de educacion.? 43). Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades para que una persona natural, pueda crear una institución de educacion.? 44). Cuáles son los requisitos ya después de haber creado el instituto o la institución de educacion, para comenzar las actividades o poner en funcionamiento la institución, requiere algún número de alumnos específicos.? 45). Favor en Archivo adjunto, regalarme en formato Excel, base de datos de instituciones colombianas de educacion. 46). Cuáles son las sedes u oficinas que tiene el ministerio de educacion en Colombia o en todo el territorio nacional?, favor indicar toda esta información con datos de localización, direcciones, correos, responsables de cada oficina, en cada ciudad o municipio a nivel nacional.? 47). Se solicita muy Respetuosamente suministrarme toda la normatividad en torno al tema de Concursos de Mérito, Abierto y de Ascenso del Sistema Específico de Carrera Administrativa en Colombia? 48). En Colombia, cual es el ente rector y bajo que normatividad funcionan los Concursos de Mérito, Abierto y de Ascenso del Sistema Específico de Carrera Administrativa en Colombia? 49). En Colombia, cual es la definición legal de concepto Concursos de Mérito, Abierto y de Ascenso? 50). Cuál es la Definición legal del Sistema Específico de Carrera Administrativa en Colombia.? 51). Cuál es la forma en que en nuestro país se puede escalafonar a un docente y cuáles son los requisitos para ser escalafonado?52). Cuál son las entidades de educación nacional que ofrecen becas en posgrados para docentes activos de la
educacion, sean nombrados o contratados.? 53). Cuánto cuesta una hora de catedra universitaria legalmente, cuáles son las garantías de seguridad social y de pensiones y cesantías para un docente, en Colombia.? 54). Un docente con Maestria en Colombia, cuanto se le puede pagar la hora de catedra legalmente, según el ministerio de educacion.? 55). Cuáles son las normas que rigen el sistema de escalafonamiento y califican a los docentes según su grado de estudio o capacitación.? 56). Que se le debe pagar a un docente en Colombia, si dicta cátedras o esta nombrado en una entidad pública o privada.?
NOTA: Se solicita dar respuesta uno a uno a estos interrogantes planteados considerando la importancia de esta consulta y la claridad del tema en la información a suministrar. Además, solicito se me envie en formato Word, asi no venga con firmas y además en pdf de forma clara y legible.” [sic] NORMAS Y CONCEPTO Con el ánimo de brindar una respuesta con una estructura formal y lógica clara, los interrogantes presentados por el peticionario serán agrupados y ordenados, así: - Interrogante 1 “El Ministerio de Educación Nacional fue creado mediante la ley 7a de agosto 25 de 1886.
Anterior a esa fecha se creó la Secretaría de Instrucción Pública por la Ley 10a de 1880 que reemplazó a la Secretaría del Exterior (Ministerio de Gobierno) que antes de 1880 atendía los asuntos educativos. En junio de 1923, cambia el nombre de Ministerio de Instrucción Pública por el de Ministerio de Instrucción y
Salubridad Públicas y, desde el 1o de enero de 1928 se le identifica con el nombre de Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuso la Ley 56 de 1927 (10 de noviembre), siendo presidente de la República Miguel Abadía Méndez y ministro de Instrucción y Salubridad Públicas José Vicente Huertas.(1) Actualmente, las funciones y competencias del Ministerio de Educación Nacional se encuentran establecidas en el Decreto 5012 de 2009, modificado por el Decreto 854 de 2011. El consultante podrá acceder a esta documentación a través de la página web de este Ministerio, pestaña Normatividad, o directamente mediante el link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51455.html. - Interrogantes 24, 25 y 27 De acuerdo con la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, la estructura del servicio educativo comprende: (i) la educación formal (artículos 10 a 35), la cual comprende los niveles de preescolar, básica y media; (ii) la educación no formal (artículos 36 a 42), denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano en virtud del artículo 1 de la Ley 1064 del 26 de julio de 2006 y; (iii) la educación informal (artículos 43 a 45). Por su parte, la Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, señala como instituciones de educación superior, a las Instituciones Técnicas Profesionales, a las Instituciones
Universitarias o Escuelas Tecnológicas, y a las Universidades (artículo 16). En su artículo 11, la precitada Ley 30 establece que son programas de postgrado, “las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados”. Todos estos programas pueden ser ofertados por lasuniversidades propiamente dichas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la Ley 30 de 1992, especialmente en los artículos 19 y 20. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 30 de 1992, excepcionalmente las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, y a las Universidades podrán ofertar programas de maestrías y doctorados, sin el cumplimiento del requisito fijado en el literal b) del artículo 20 de la misma Ley 30. (Ver, artículo 21 de la Ley 30 de 1992). Según el artículo 2.5.3.2.7.3. del Decreto 1075 de 2015, “Las instituciones de educación superior pueden ofrecer programas de especialización técnica profesional, tecnológica o profesional, de acuerdo con su carácter académico.”. El consultante podrá observar y analizar esta normatividad a través de la página web de este Ministerio, pestaña Normatividad, o directamente mediante el link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue51455.html. A través de este vínculo, podrá constatar los requisitos específicos dispuestos por la normatividad del sector educación, para el ofrecimiento de programas de postgrado.
- Interrogantes 2, 28, 30, 31, 32, 33, 34 y 37
La educación formal se encuentra definida por la Ley 115 de 1994, artículos 10 a 35. Se destacan las siguientes disposiciones: “ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. ARTÍCULO 12. ATENCIÓN DEL SERVICIO. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integralidad y complementación. [expresión subrayada, reemplazada por educación para el trabajo y el desarrollo humano', en los términos del
artículo 1 de la Ley 1064 de 2006]. (...) ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. [...] ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN Y DURACIÓN [DE LA EDUCACIÓN BÁSICA]. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.[...] ARTÍCULO 27. DURACIÓN Y FINALIDAD [DE LA EDUCACIÓN MEDIA]. <Ver Notas del Editor> La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. ARTÍCULO 28. CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN MEDIA. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. [...] ARTÍCULO 34. ESTABLECIMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN MEDIA. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 138 de esta Ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.” La educación formal puede ser ofrecida por instituciones educativas, de carácter público o privado, siempre que dichas instituciones cuenten con acto de reconocimiento oficial o con licencia de funcionamiento. El acto de reconocimiento oficial es el documento a través del cual una Entidad Territorial Certificada en educación crea un establecimiento educativo público. Por su parte, los establecimientos privados que pretendan ofertar educación formal deben tramitar la licencia de funcionamiento regulada en el Capítulo 1, Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. El consultante podrá observar la totalidad de la normatividad relacionada con la educación formal (en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media) y su oferta, a través de la página web de este Ministerio, pestaña Normatividad, o directamente mediante el link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3propertyvalue-51455.html. - Interrogantes 5, 6, 7, 8 y 26 La educación para el trabajo y el desarrollo humano (anteriormente denominada educación no formal) y la educación informal son definidas por la Ley 115 de 1994 - General de Educación (artículos 36 a 45). Se destacan
las siguientes disposiciones: “ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley. [expresión subrayada, reemplazada por 'educación para el trabajo y el desarrollo humano', en los términos del artículo 1 de la Ley 1064 de 2006]. ARTÍCULO 37. FINALIDAD. La educación no formal se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria. [expresión subrayada, reemplazada por 'educación para el trabajo y el desarrollo humano', en los términos del artículo 1 de la Ley 1064 de 2006]. ARTÍCULO 38. OFERTA DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL. En las instituciones de educación no formal se podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal, definidos en la presente Ley. Para la validación de niveles y grados de la educación formal, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación
respectiva.[Inciso adicionado por el artículo 6 de la Ley 1651 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:] Las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano que decidan ofrecer programas de idiomas deberán obtener la certificación en gestión de calidad, de la institución y del programa a ofertar, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes para el desarrollo de programas en este nivel de formación [Inciso adicionado por el artículo 6 de la Ley 1651 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:] Todas las entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o territorial, sólo podrán contratar la enseñanza de idiomas con organizaciones que cuenten con los certificados de calidad previstos en el presente artículo [expresión subrayada, reemplazada por 'educación para el trabajo y el desarrollo humano', en los términos del artículo 1 de la Ley 1064 de 2006]. [...] ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN INFORMAL. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios de comunicación masiva, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” Tanto la educación para el trabajo y el desarrollo humano como la educación informal son reguladas por la Parte 6, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. Se cita: “ARTÍCULO 2.6.2.2. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación
para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. (Decreto 4904 de 2009, artículo 1.2) [...] ARTÍCULO 2.6.3.1. NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. (Decreto 4904 de 2009, artículo 2.1) [...] ARTÍCULO 2.6.4.1. PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el
desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. PARÁGRAFO 1o. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica.
PARÁGRAFO 2o. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este Título. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.6.4.8 de este decreto. (Decreto 4904 de 2009, artículo 3.1). [...] ARTÍCULO 2.6.4.3. CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:
1. Certificado de técnico laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
2. Certificado de conocimientos académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado. (Decreto 4904 de 2009, artículo 3.3) [...] ARTÍCULO 2.6.6.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160)
horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto-ley 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional. (Decreto 4904 de 2009, artículo 5.8).” (Resaltado fuera de texto). Valga reiterar que la educación informal no conduce a certificación alguna; conduce a la expedición de constancias de asistencia. Para más información, el consultante podrá observar la totalidad de la normatividad citada a través de la página web de este Ministerio, pestaña Normatividad, o directamente mediante el link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51455.html. - Interrogante 29 De acuerdo con la sección “Educación inicial” de la página web del Ministerio de Educación Nacional, la educación inicial es un derecho impostergable de la primera infancia, y:“(...) se constituye en un estructurante de la atención integral cuyo objetivo es potenciar de manera intencionada el desarrollo integral de las niñas y los niños desde su nacimiento hasta cumplir los seis años, partiendo del reconocimiento de sus características y de las particularidades de los contextos en que viven y favoreciendo interacciones que se generan en ambientes enriquecidos a través de experiencias pedagógicas y prácticas de
cuidado. La educación inicial es válida en sí misma por cuanto el trabajo pedagógico que allí se planea parte de los intereses, inquietudes, capacidades y saberes de las niñas y los niños. Esta no busca como fin último su preparación para la escuela primaria, sino que les ofrece experiencias retadoras que impulsan su desarrollo; allí juegan, exploran su medio, se expresan a través del arte y disfrutan de la literatura.(2) En cuanto a las modalidades y entidades que pueden prestar el servicio de educación inicial, la referida página web, informa: “Estas modalidades de atención se definieron a partir del análisis relacionado con los diferentes escenarios significativos en el proceso de desarrollo integral de los niños y niñas, así como en la preparación, formación y acompañamiento a las familias. La Comisión Intersectorial de Primera Infancia CIPI de la cual hace parte el Ministerio de Educación Nacional, definió las modalidades de atención para lograr coherencia al reorganizar los servicios y unificar criterios entre sectores al momento de garantizar las diversas atenciones que requieren los niños y las niñas para lograr su desarrollo integral. (...) Modalidad institucional Centros de Desarrollo Infantil CDI Los Centros de Desarrollo Infantil, se conciben como instituciones dirigidas a atender y promover un desarrollo integral a través de la educación inicial, con la participación de profesionales idóneos en temas relacionados con los diferentes componentes de la atención integral, responsables de gestionar las condiciones materiales que hacen efectivos todos los derechos de los niños y niñas en primera infancia, así como de generar oportunidades
de expresión y comunicación con pares y adultos y diversidad de experiencias que permiten a los niños y las niñas construir y comprender el mundo. Es importante destacar que los CDI no están solos en el desempeño de este papel educativo, pues la atención al niño y la niña es también responsabilidad del Estado y la familia. Por tanto, en el CDI se coordinan y armonizan acciones del Estado relacionadas con la nutrición, salud y formación y acompañamiento a familias de los niños y niñas de 0 a menores de 6 años, y las familias participan en actividades promovidas por los CDI para articular mejor la atención y educación que ambos llevan a cabo de acuerdo con las características, necesidades, demandas y atenciones que requieren los niños y las niñas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.