MINEDUCACION - Concepto 41017 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 41017 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 41017 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 41017 DE 2020 (Febrero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Señor
XXXXXX
PARTICULAR XXXXX Asunto: Concepto sobre currículo en Educación PreescolarCordial saludo.
De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020ER015463, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “Quiero saber si el decreto 2247 sigue vigente y, además, si en el Preescolar se trabaja por planes de estudio o por proyectos.”
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿el Decreto 2247 de 1997 se encuentra vigente? y ¿en Educación Preescolar se trabaja por planes de estudio o por proyectos? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. 3.2. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
4. Análisis El Decreto 2247 de 1997 se expidió para establecer normas relativas a la prestación del servicio educativo del
nivel preescolar. Este Decreto fue compilado en el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, a partir de los artículos 2.3.3.2.2.1.1 y siguientes. Por lo tanto, las disposiciones del Decreto 2247 de 1997 se encuentran vigentes tal como fueron compiladas en el Decreto 1075 de 2015. En relación con el modelo pedagógico en Educación Preescolar, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, lo que la Ley 115 de 1994 define como currículo y plan de estudios: “Artículo 76. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. (...) Artículo 79. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.” No obstante, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2247 de 1997, compilado en el Decreto 1075 de 2015,
se observa que el currículo en Educación Preescolar se desarrolla a partir de actividades y proyectos lúdicopedagógicos. El artículo 2.3.3.2.2.2.2 del Decreto 1075 de 2015 señala lo siguiente: “Artículo 2.3.3.2.2.2.2. Currículo. El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica. Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.” A partir de esta disposición especial, y de las particularidades de la educación preescolar, el Ministerio de Educación Nacional ha emitido guías y referentes técnicos para el desarrollo de los programas en esta etapa. En el documento denominado “Sentido de la Educación Inicial”, dentro de la serie de orientaciones pedagógicas para la educación inicial en el marco de la atención integral, se señala lo siguiente: “En la educación inicial no se definen contenidos temáticos o disciplinares, pues la práctica se dota de sentido a
partir de los intereses, gustos, preferencias y preguntas que surgen en la relación cotidiana entre las niñas, los niños y los adultos. (...) De esta manera, no existe un plan de estudios para la educación inicial ni unos conceptos básicos que deban aprenderse para pasar de un nivel a otro, pues el énfasis está puesto en los procesos de desarrollo que se potencian y las capacidades que se derivan, por ejemplo, de las posibles hipótesis que hacen niñas y niños para resolver sus preguntas, de sus esfuerzos por encontrar respuestas coherentes.” Por lo tanto, se concluye que, en educación inicial o preescolar, el currículo no se estructura a partir de un plan de estudios en sentido estricto, con asignaturas y contenidos temáticos específicos, sino a partir de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que promuevan el desarrollo integral que se requiere en esta primera etapa formativa. Con el fin de obtener más información en relación con los lineamientos pedagógicos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, lo invitamos a consultar los referentes técnicos para la educación inicial dispuestos en la página web del Ministerio: https://www.mineducacion.gov.co/portal/Educacion-inicial/ReferentesTecnicos/341880:Referentes-Tecnicos Así mismo, el Ministerio ha dispuesto también orientaciones a través de medios audiovisuales que pueden consultarse a través del siguiente link: https://www.youtube.com/user/dianabejarano123/videos
5. Respuesta ¿El Decreto 2247 de 1997 se encuentra vigente? y ¿en Educación Preescolar se trabaja por planes de estudio o por proyectos?
Las disposiciones del Decreto 2247 de 1997 se encuentran vigentes tal como fueron compiladas en el Decreto
1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, a partir de los artículos 2.3.3.2.2.1.1 y siguientes. Por otra parte, en educación inicial o preescolar, el currículo no se estructura a partir de un plan de estudios en sentido estricto, con asignaturas y contenidos temáticos específicos, sino a partir de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que promuevan el desarrollo integral que se requiere en esta primera etapa formativa. Para el efecto, se sugiere consultar los referentes técnicos para la educación inicial que ha expedido el Ministerio de Educación Nacional. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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