MINEDUCACION - Concepto 41353 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 41353 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 41353 DE 2016 (abril 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señora Docente Docente Villavicencio - Meta Asunto: Consulta sobre evaluación de desempeño anual OBJETO DE LA SOLICITUD“Mi consulta es la siguiente: para la realización de la evaluación de desempeño anual, una institución educativa puede pedirle a un docente que elabore un proyecto que abarque lo académico, lo administrativo y lo comunitario (áreas de gestión), lo anterior, además de encontrarse el docente como integrante de alguno de los proyectos institucionales y comités del colegio. Y si la respuesta es afirmativa y el colegio si puede, qué porcentaje de la calificación debe tenerse en cuenta para evaluar el desempeño del docente, es decir se puede desconocer la labor realizada por el docente en cuanto a que
prepara y actualiza mallas curriculares, elabora la planeación del periodo, elabora talleres y evaluaciones para sus estudiantes, cumple con el desarrollo de las actividades de acuerdo con el cronograma institucional y otros..., es decir sigue los lineamientos de la guía 34”. NORMAS y CONCEPTO El Decreto 1075 de 2015 reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, así: “Artículo 2.4.1.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a los servidores públicos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, sujetos al Estatuto de Profesionalización Docente establecido mediante el Decreto–ley 1278 de 2002. (Decreto 3782 de 2007, artículo 1). Artículo 2.4.1.5.1.2. Concepto. La evaluación anual de desempeño laboral del docente o del directivo docente es la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña y del logro de resultados, a través de su gestión. Esta evaluación es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores, identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento, mediante la valoración de sus competencias funcionales y comportam en tales. (Decreto 3782 de 2007, artículo 2). Artículo 2.4.1.5.1.3. Propósitos. El proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y
directivos docentes tiene por objeto verificar los niveles de idoneidad y eficiencia de los educadores en el desempeño de sus funciones, como factor fundamental del mejoramiento de la calidad de la educación. Este proceso debe proporcionar información objetiva, válida y confiable sobre el desempeño laboral de los evaluados, para brindarles retroalimentación y estimular en ellos una disposición positiva hacia el mejoramiento continuo. Los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral harán parte de la autoevaluación institucional y servirán para el diseño de los planes de mejoramiento institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes. (Decreto 3782 de 2007, artículo 3). Artículo 2.4.1.5.1.5. Período. La evaluación anual de desempeño laboral comprende el año escolar y se aplica al docente o directivo docente que haya superado el período de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses. (Decreto 3782 de 2007, artículo 5). Artículo 2.4.1.5.1.6. Evaluador. El rector o el director rural, según el caso, evaluará a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige. Cada rector o director rural será evaluado por su superior jerárquico, definido de acuerdo con la estructura organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada. Para realizar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y coordinadores, el evaluador
contará con el apoyo de los coordinadores del establecimiento educativo. Para la evaluación de los rectores o directores rurales, el evaluador contará con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la respectiva secretaría de educación. (Decreto 3782 de 2007, artículo 6).Artículo 2.4.1.5.1.7. Responsables del proceso. La evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente Capítulo, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de los evaluadores y de los evaluados. (Decreto 3782 de 2007, artículo 7). En cuanto a la metodología de evaluación de desempeño laboral docente, el Decreto 1075 de 2015 establce: Artículo 2.4.1.5.2.1. Competencias. Para el proceso de evaluación anual de desempeño laboral las competencias de los docentes y directivos docentes se clasifican en funcionales y comportamentales. Las funcionales representan el 70% de la evaluación y las comportamentales el 30%. (Decreto 3782 de 2007, artículo 13). Artículo 2.4.1.5.2.2. Competencias funcionales. Las competencias funcionales corresponden al desempeño de las responsabilidades específicas del cargo de docente o directivo docente, definidas en la ley y la reglamentación. (Decreto 3782 de 2007, artículo 14).
Artículo 2.4.1.5.2.3. Competencias funcionales para la evaluación de los directivos docentes. La evaluación anual de desempeño laboral de los directivos docentes valora sus competencias funcionales en cuatro (4) áreas de la gestión institucional, así: Gestión directiva. Comprende competencias para orientar y dirigir el establecimiento educativo en función del proyecto educativo institucional y las directrices de las autoridades del sector. Involucra la capacidad para guiar a la comunidad educativa hacia el logro de las metas institucionales. En esta área de gestión se evaluarán las siguientes competencias: planeación y organización, y ejecución; Gestión académica. Comprende competencias para organizar procesos institucionales de enseñanza aprendizaje para que los estudiantes adquieran y desarrollen competencias. Implica la capacidad para diseñar, planear, implementar y evaluar un currículo que promueva el aprendizaje en las aulas y que atienda la diversidad con una perspectiva de inclusión. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la pedagogía y didáctica y a la innovación y direccionamiento académico; Gestión administrativa. Comprende competencias para organizar y optimizar los recursos destinados al funcionamiento del establecimiento educativo, en coherencia con el proyecto educativo institucional y los planes operativos institucionales. Involucra la capacidad de implementar acciones para la obtención, distribución y articulación de recursos humanos, físicos y financieros, así como la gestión de los servicios complementarios del establecimiento. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la administración de recursos,
y a la gestión del talento humano; Gestión Comunitaria. Comprende competencias para generar un clima institucional adecuado, fomentar relaciones de colaboración y compromiso colectivo con acciones que impacten en la comunidad, y conducir las relaciones de la institución con el entorno y otros sectores para crear y consolidar redes de apoyo. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación institucional, y a la interacción con la comunidad y el entorno. (Decreto 3782 de 2007, artículo 15). Artículo 2.4.1.5.2.4. Competencias funcionales para la evaluación de los docentes. La evaluación anual de desempeño laboral de los docentes valora sus competencias funcionales en tres (3) áreas de la gestión institucional, así: Gestión académica. Comprende las competencias para la aplicación de estrategias pedagógicas y evaluativas enmarcadas en los estándares básicos de competencias, según el contexto y los resultados alcanzados por los estudiantes. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas al dominio de contenidos de las áreas a cargo, de planeación y organización, las competencias pedagógicas y didácticas y la evaluación, para el desarrollo de actividades académicas, acordes con el proyecto educativo institucional;Gestión administrativa. Comprende el conocimiento y cumplimiento de las normas y de los procedimientos administrativos de la institución, para el funcionamiento eficiente del establecimiento y la conservación de los recursos del mismo. Involucra la capacidad para participar activamente en el desarrollo de los proyectos de la
organización escolar. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas al uso eficiente de recursos pedagógicos, y la participación y seguimiento de procesos institucionales; Gestión comunitaria. Comprende la capacidad para interactuar efectivamente con la comunidad educativa y apoyar el logro de las metas institucionales, establecer relaciones con la comunidad a través de las familias, potenciar su actividad pedagógica aprovechando el entorno social, cultural y productivo y aportar al mejoramiento de la calidad de vida local. En esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación institucional, e Interacción con la comunidad y el entorno. (Decreto 3782 de 2007, artículo 16). Artículo 2.4.1.5.2.5. Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones. Son comunes a docentes y directivos docentes. Se evaluarán las siguientes: Liderazgo, Comunicación y relaciones interpersonales, Trabajo en equipo, Negociación y mediación, Compromiso social e institucional, Iniciativa, Orientación al logro. (Decreto 3782 de 2007, artículo 17). Artículo 2.4.1.5.2.6. Escala. La valoración de cada una de las competencias, así como el resultado final de la evaluación anual de desempeño laboral del docente o directivo docente se expresará en una escala cuantitativa de uno (1) a cien (100) puntos, que corresponde a las siguientes categorías:
Sobresaliente: entre 90 y 100 puntos.
Satisfactorio: entre 60 y 89 puntos.
No Satisfactorio: entre 1 y 59 puntos.
(Decreto 3782 de 2007, artículo 18). Artículo 2.4.1.5.2.7. Evidencias. Es el conjunto de pruebas objetivas y pertinentes recolectadas a lo largo del período de evaluación, como producto del seguimiento al desempeño laboral, que podrán ser aportadas y consultadas por el evaluado y el evaluador en cualquier tiempo. Las evidencias que dan cuenta del desempeño laboral del evaluado se recogerán durante todo el período, haciendo uso de diferentes instrumentos como encuestas a estudiantes y padres de familia, pautas de observación en clase, formatos de entrevista, entre otros. Estas evidencias se compilarán en una carpeta que deberá incluir el seguimiento al avance en los planes de desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes. (Decreto 3782 de 2007, artículo 19). Artículo 2.4.1.5.2.8. Valoración y calificación. El proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes comprende la valoración de las competencias definidas en el presente Capítulo. Dicha valoración se efectuará como parte del seguimiento al desempeño, con base en las evidencias obtenidas, durante el período de evaluación y el resultado o calificación se notificará al evaluado. (Decreto 3782 de 2007, artículo 20)”. (Negrillas fuera del texto). De conformidad con las normas descritas, la evaluación anual de desempeño laboral del docente es un proceso
permanente que se enfoca en revisar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente y/o directivo docente y con ello, se busca identificar las fortalezas y aspectos de mejoramientos, mediante de la valoración de las competencias funcionales y comportamentales.La persona que tiene la calidad de evaluador en este proceso es el rector del establecimiento educativo, quien tiene la función de evaluar a los directivos docentes y docentes de la institución a su cargo. Para dicho proceso, se evaluarán las competencias funcionales y comporta mentales que representan sobre la calificación el 70% y el 30%, respectivamente, evaluando las competencias establecidas en los artículos 2.4.1.5.2.2. y 2.4.1.5.2.3. del Decreto Único del Sector Educación. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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