MINEDUCACION - Concepto 41626 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 41626 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 41626 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 41626 DE 2018 (marzo 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Cambio de jornada educación para adultos a educación regular OBJETO DE LA CONSULTA "...Desde la Secretaria de Educación hemos venido implementando la educación formal de adultos según el decreto 3011 de 1997 en jornada fin de semana y nocturna para la población adulta y jóvenes en extraedad ofreciendo desde el ciclo II hasta el VI. Sin embargo, se presentan casos de adolescentes que, para nivelarse al grado regular, ingresan a la educación formal de adultos para luego de estar nivelados culminar sus estudios en el ciclo regular; por así decirlo, estudian en educación de adultos el ciclo III que corresponde a los grados 6 y 7, yal siguiente año deciden regresar al ciclo regular para seguir en el grado 8 hasta terminar ya en el ciclo regular o
hacen ciclo III y IV que seria 6,7,8 y 9 para regresar al grado 10 regular. ¿Se puede hacer este paso de la educación formal de adultos ya sea de la jornada nocturna o fin de semana a la educación regular? [SIC].” NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía académica de las instituciones educativas, ni la intervención en la autonomía jurídica de las personas a través de la resolución de casos concretos. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
1. Marco jurídico.
1.1. Constitución Política de Colombia
1.2. Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 1.3. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".
2. Análisis.
Teniendo en cuenta su consulta, el presente concepto hará referencia al concepto 2 0 18EE - 031886 del 26 de febrero de 2018 en el cual se desarrolló las siguientes temáticas a) la organización de la educación formal, b) el título de bachiller y sus formalidades, así: “(...) 2.1. Títulos y certificados en la educación básica y media. El Decreto 1075 de 2015, establece la organización de la educación formal y lo referente a los títulos y certificados así: Artículo 2.3.3.1.3.3. Títulos y certificados. El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Los títulos y certificados se harán constar en diplomas, otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, los títulos y certificados serán los siguientes:
1. Certificado de estudios del Bachillerato Básico que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente,
en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios deeducación básica o a quienes se sometan los exámenes de Estado para validar esta educación. El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan este grado de formación.
2. Título de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de la educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación. El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando además, la especialidad cursada. El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 115 de 1994, y por tanto, para el ingreso a las instituciones de educación superior sólo debe satisfacer los requisitos de selección, en cuanto a aptitudes o conocimientos específicos que en ejercicio de su autonomía señale cada institución admitente. Estos requisitos no podrán incluir la exigencia de cursar estudios adicionales previos. (...) De acuerdo con lo anterior, el certificado de estudios de bachillerato es el reconocimiento académico de una institución autorizada a una persona natural, por la culminación de los estudios de educación básica o a quienes
se sometan a los exámenes de estado para validar esta educación. En consonancia el título de bachiller se otorga por la culminación satisfactoria de la educación media y habilita para el ingreso a la educación superior en Colombia. 2.2. Educación formal para adultos Los destinatarios de la educación formal para adultos son las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados. Igualmente para las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el cicclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal dos (2) años o más. (literales 1 y 2 del artículo 2.3.3.5.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015). La educación formal para adultos se desarrolla en cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de cuarenta (40) semanas de duración mínima, distribuida en los periodos que disponga en proyecto educativo institucional, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.5.3.4.4 del Decreto 1075 de 2015.
3. Conclusiones: Primera. El certificado de estudios de bachillerato básico es el reconocimiento otorgado por una institución reconocida, a una persona natural por la terminación de los ciclos lectivos especiales (CLEI) en los cuales está organizados la educación básica formal para adultos, de acuerdo con el Artículo 2.3.3.5.3.4.7. y 2.3.3.5.3.4.8. del
Decreto 1075 de 2015. DURSE. Segunda. De acuerdo con el caso de consulta, si un estudiante proveniente de la educación básica formal para adultos desea ingresar a la educación formal en ciclos regulares, deberá cumplir los requisitos de edad (artículo 2.3.3.1.3.2. del DURSE) y demás requisitos establecidos por la institución para el desarrollo y finalización de los grados o cursos de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos Internos. Para estos efectos, es válida la presentación de certificados de estudios de bachillerato básico otorgados por una institución reconocida. En este punto debe precisarse que, hay edades que constituyen un referente para el ingreso a ciertos niveles educativos, los cuales no son de forzoso cumplimiento en todas las circunstancias, por lo que se manifiestan situaciones muy particulares en donde es necesario inadvertirlos en aras de garantizar los derechos fundamentales de los estudiantes. Tercera. Ahora, deberá tener en cuenta que la educación formal está organizada por niveles, ciclos y grados, los cuales están orientados por los fines y objetivos del sistema educativo definidos por la ley. Por lo tanto, principios como el de continuidad dentro del sector educativo (artículo 2.3.3.1.3.4., DURSE) y articulación de laoferta educativa (artículo 2.3.3.1.3.5., DURSE) deberán orientar a los operadores del servicio educativo en el cumplimiento de los fines de la educación. Finalmente, las entidades territoriales certificadas en educación determinarán lineamientos para el
reconocimiento, validación de certificados y demás criterios que deben atender las instituciones educativas estatales que ofrezcan programas de educación de adultos; estos criterios serán incorporados al respectivo reglamento de la entidad territorial. (...)”. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y que indica que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
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