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MINEDUCACION - Concepto 41646 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 41646 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 41646 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 41646 DE 2020 (Febrero 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Señor XXXXX INGENIERO DE MATRICULA SECRETARIA DE EDUCACION DE MANIZALES XXXXXAsunto: Concepto sobre retiro de estudiante del SIMAT Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. '"(...) si las IE No Oficiales pueden no realizar el retiro de estudiantes del Simat, por quienes sus acudientes tengan obligaciones económicas pendientes con la Institución Educativa, utilizando la su vinculación a su IE en la plataforma como mecanismo de presión para consecución del pago de las obligaciones adquiridas.

El parágrafo 1 artículo 88 Ley 1650 de 2013, refiere solamente a la prohibición de retención de títulos pero en nada trata o contempla la liberación o retiro del estudiante en el Simat (...)” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Pueden las instituciones educativas no oficiales abstenerse de retirar del SIMAT a un estudiante en razón a que sus acudientes tienen obligaciones económicas pendientes con la institución educativa? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos

consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 3.3. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 3.4. Decreto Nacional 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3.5. Resolución 7797 de 2015 "Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas". 3.6. Circular 09 de 2012. Ministerio de Educación Nacional.

4. Análisis.Con el fin de atender la consulta realizada, el presente concepto abarcará los siguientes puntos: (i) Dimensiones del derecho a la educación, (ii) Sistema Integrado de Matrículas - SIMAT 4.1. Dimensiones del derecho a la educación Basado en el artículo 67 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha reconocido que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que implica deberes. Sobre estos aspectos, el artículo 67 CP dispone: 'Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley” (Subrayado propio) En palabras de la Corte: “El artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. La relevancia de esa función social explica que la norma superior le haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones y que haya comprometido

a este último con tareas concretas que abarcan, desde la regulación y el ejercicio del control y vigilancia del servicio educativo, hasta la garantía de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formación moral, física e intelectual de los estudiantes. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política”[1] Sin perjuicio de lo anterior, y con relación a las instituciones educativas no oficiales, el artículo 201 de la Ley 115 de 1994 indica: “Artículo 201. Matrícula de alumnos en los establecimientos educativos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ley, los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada período académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado.El contrato deberá establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y

las condiciones para su renovación. Serán parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. En ningún caso este contrato podrá incluir condiciones que violen los derechos fundamentales de los educandos, de los padres de familia, de los establecimientos educativos o de las personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos” En este sentido, la relación entre el establecimiento educativo no oficial y el estudiante se rigen por el derecho privado a través del contrato de matrícula, en la que, entre otros, deben indicarse las causales de terminación y las condiciones de renovación. Adicionalmente, se resalta que conforme con la Corte Constitucional la educación es un derecho-deber, por lo que en razón de la segunda, el titular se sujeta al cumplimiento de unas cargas previamente establecidas como lo es el cumplimiento del contrato de matrícula, el manual de convivencia, y las normas sobre comportamiento, rendimiento personal y académico. Mediante Sentencia SU-624 de 1999, la Corte resaltó: "Al permitirse la prestación del servicio público de la educación por una entidad particular, ésta ocupa el lugar del Estado para algo muy importante cual es la prestación de un servicio público; pero eso no excluye que la entidad aspire obtener una legítima ganancia. Por tal razón la Corte no puede ser indiferente al equilibrio estructural de las cargas financieras del sistema de la educación privada, máxime cuando la propia Constitución permite que "los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores”. Y

esta escogencia se puede orientar hacia la educación privada. Un rasgo que diferencia a la educación pública de la privada, es que en esta última tiene presencia muy importante el carácter sinalagmático de los contratos, luego surgen obligaciones recíprocas entre el colegio y el educando y sus padres, una de las cuales es el pago de la educación por parte de éstos y por parte del colegio la continuidad en la prestación del servicio. Ambas obligaciones dependen la una de la otra, y ninguna es concebida aisladamente. Significa lo anterior que la retribución es el equivalente a la prestación de un servicio” (Subrayado propio) Si bien se reconoce que las relaciones entre las instituciones educativas privadas y los estudiantes están enmarcadas dentro de un contrato el cual tiene la característica de ser bilateral (existiendo obligaciones recíprocas entre las partes); se resalta que estas instituciones también prestan un servicio público el cual tiene garantía de protección constitucional. En palabras de la Corte Constitucional: "Esta ponderación de los intereses en conflicto, se resume en la tesis de que los intereses económicos de los planteles privados pueden ser garantizados y materializados a través de otros mecanismos que contempla la Ley (procesos ordinario y ejecutivo), que puestos en marcha implican consecuencias menos gravosas para los planteles. Contrario ocurre con los intereses de los menores de edad, que dentro de una situación de morosidad en el pago de las pensiones y las medidas restrictivas como son la no renovación del cupo escolar y la retención de los certificados de estudio, quedan inhabilitados para acceder y/o permanecer en el sistema educativo”[2].

4.2. Sistema Integrado de Matrículas - SIMAT 4.2.1. Objetivos del SIMAT El artículo 32 de la Ley 715 de 2002 dispone la creación de un sistema de información del sector educativo por parte de los departamentos, distritos y municipios, el cual deberá mantenerse actualizado de acuerdo con las orientaciones que para tal fin determine la Nación. Según el Decreto 1075 de 2015 -que compiló el Decreto 1526 de 2002dicho sistema estará compuesto por información que permita realizar el monitoreo del servicio educativo y la evaluación de sus resultados (artículo2.3.6.1). Así, estableció como objetivos del sistema de información los siguientes: 'Artículo 2.3.6.2. Objetivos del sistema de formación del sector educativo. El Sistema de Información del Sector Educativo tiene como objetivos fundamentales los siguientes: a) Proporcionar los datos necesarios para determinar la cobertura, calidad, equidad y eficiencia del servicio; b) Brindar a la Nación, los departamentos, distritos y municipios la información requerida para la planeación del servicio educativo y para la evaluación de sus resultados en cuanto a su cobertura, calidad y eficiencia; c) Permitir la estimación de costos y la determinación de fuentes de financiación del servicio público educativo; d) Servir de base para distribuir entre las entidades territoriales los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones de acuerdo con la población atendida y la población por atender en condiciones de eficiencia; e) Servir de registro público de la información relativa a las instituciones educativas, los estudiantes de la

educación formal, los docentes, directivos docentes y los administrativos; f) Servir como base para la consolidación de estadísticas educativas y para la construcción de indicadores” En este sentido, el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT), permite organizar el proceso de matrícula en todas las etapas, así como tener una fuente de información única oportuna, confiable y disponible para la gestión, la toma de decisiones, la formulación, seguimiento y evaluación de la política sectorial y la distribución eficiente de los recursos del Sistema General de Participaciones para la educación (Circular 09 de 2012). 4.2.2. Retiro de estudiantes del SIMAT. El artículo 25 de la Resolución 07797 de 2015 por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa de las entidades territoriales, establece que las entidades territoriales certificadas (ETC) y los rectores de los establecimientos educativos estatales deberán registrar en el SIMAT, de manera permanente, las novedades de retiro de matrícula. Así, en caso de presentarse la novedad de retiro de estudiantes, la ETC o el establecimiento educativo estatal, se encuentran obligados a retirar al estudiante del SIMAT. La Ley 715 de 2001 además, ordena la actualización del sistema de información normativo, considerándose falta grave para el secretario de educación de la ETC desatender esta obligación. Ahora bien, mediante la 'Guía para el reporte a sistemas de información DUE-SIMAT-EVI-EDUC”, el Ministerio de Educación indicó acerca del retiro de los estudiantes del SIMAT: 'El retiro de estudiantes se debe realizar cuando un estudiante se traslada a otro

establecimiento educativo o cuando finalmente no se matriculó en el establecimiento educativo. Un establecimiento educativo no puede tener estudiantes asignados cuando estos no se encuentran matriculados. Del mismo modo, los establecimientos educativos no pueden retener estudiantes en el SIMAT si estos les adeudan pagos. En ambos casos, los estudiantes deben ser liberados en el sistema de información" (Subrayado propio)

5. Respuesta ¿Pueden las instituciones educativas no oficiales abstenerse de retirar del SIMAT a un estudiante en razón a que sus acudientes tienen obligaciones económicas pendientes con la institución educativa?En consideración de esta Oficina las instituciones educativas no oficiales no pueden abstenerse de retirar del SIMAT a un estudiante en razón a que se tengan obligaciones económicas pendientes. Lo anterior, teniendo en cuenta que el no retiro del SIMAT del estudiante, en principio, impediría que este pueda matricularse en otra institución educativa para continuar con sus estudios, lo que resulta contrario a sus derechos fundamentales, en especial, al de la educación.

Así mismo, las instituciones educativas que reciben a un estudiante no pueden abstenerse de matricularlo so pretexto de que en el SIMAT no aparezca como "retirado"; teniendo en cuenta que la educación de los menores es un derecho fundamental y un servicio público que debe prestarse sin discriminación alguna. Si bien la prestación del servicio educativo por instituciones privadas se rige por un contrato bilateral que implica obligaciones para ambas partes, entre otras, la del pago por el servicio prestado; es importante poner de

presente que la educación no puede instrumentalizarse con el fin de obtener el pago de una deuda, debiéndose acudir a las alternativas otorgadas por el ordenamiento jurídico para obtener dicho pago (procesos ordinarios o ejecutivos. Sentencia T-616 de 2011.) Debe tenerse en cuenta, también, que conforme con la Circular 09 de 2012 el Sistema Integrado de Matrículas está constituido para, entre otras, servir como fuente de información única, oportuna, confiable y disponible para la gestión, la toma de decisiones, la formulación, seguimiento y evaluación de la política sectorial. En este sentido, la retención de un alumno en el sistema de información cuando no obedece a la realidad académica del estudiante desatiende y desfigura sus objetivos. Finalmente, se resalta que el artículo 25 de la Resolución 07797 de 2015 establece que cuando exista una solicitud escrita de retiro por parte de uno de los padres y/o acudientes, o del estudiante si es mayor de edad, o se evidencie que el estudiante no cursa sus estudios en el establecimiento educativo, la ETC debe retirar al estudiante del SIMAT; ello, teniendo en cuenta que la norma le otorga al personal administrativo de la entidad territorial certificada que reporta la información en el SIMAT, la competencia de registrar las novedades en la matrícula. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013

2. Corte Constitucional, SentenciaT-616 de 2011

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

2. Corte Constitucional, SentenciaT-616 de 2011

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