MINEDUCACION - Concepto 42383 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 42383 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 42383 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 42383 DE 2021 (marzo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre implementación de protocolos de bioseguridad en instituciones educativas Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2021-ER-015095, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según elcual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “Buenas tardes. Agradezco de usted un concepto juridico en relación a los siguientes interrogantes: - La subdirectiva del sindicado Adida del municipio de El Santuario, están exigiendo a la secretaria de educación municipal el cumplimiento efectivo y verificable de los protocolos de bioseguridad estipulados en la resolución 666 y 1721 de 2020. Tengo el conocimiento como secretario, según el articulo segundo de la resolución 1721, que es competencia de la secretaria de educación municipal la verificación y seguimiento a los protocolos de bioseguridad de las instituciones educativas, ahora bien ¿debo como secretario verificar el cumplimento de los protocolos según la resolución 666? ¿Qué resolución, decreto o legislación similar estipula que es la secretaria de educación municipal la encargada de verificar el cumplimento de los protocolos de la resolución 666?, ¿Qué legislación existe o fue emitida que para el regreso a clase bajo el modelo de alternancia se debe cumplir con los protocolos de la resolución 666? La subdirectiva del sindicado Adida del municipio de El Santuario, me esta exigiendo, que para el regreso a clase bajo el modelo de alternancia, se debe realizar mediante una resolución o acto administrativo, el cual certifique el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad según resoluciones 666 y 1721 de 2020., expresando que esto es requerido para brindar seguridad jurídica a los docentes. En este contexto, La secretaria de protección social ya certifico por escrito la aprobación de los protocolos de
bioseguridad de las IE según resolución 1721 de 2020. Así las cosas, ¿Debo emitir una resolución administrativa para certificar el cumplimiento?, ¿Cuál es la legislación emitida que indique que la administración municipal, secretario de educación o rectores deben hacer una resolución administrativa? ¿Por qué una resolución administrativa?, ¿a que se refiere seguridad jurídica?. Sabiendo que como secretria de educación municipal (no certificada), no poseemos personal competente ni capacitado para auditar el cumpliemitno de los protocolos de bioseguridad, es valido y legal que la verificación de estos protocolos sea realizado por auxiliares y contratistas de diferentes areas, que prestan sus servicios en esta dependenica a travpés de listas de chequeo.?? - La subdirectiva del sindicato del municipio de El Santuario, esta exigiendo a los rectores que no se puede asignar a los docentes el cumplimiento o verificación de los protocolos de bioseguridad mediante acta o alguna firma de recibido de asignación de esta tarea. En este contexto, ¿Cuales son las responsabilidades concretas de: Secretaria de Educacíon Departamental (antioquia), Secretaria de educación municipal (el santuario), rectores, y profesores con los protocolos de bioseguridad? ¿Con su verficación y cumplimiento? ¿Puede un rector asignar la realización de los protocolos de ingreso y demas a un profesor? - Algunas IE oficiales se niegan al regreso a clase bajo alternacia, según la indicación de la secretaria de educaciíon departamental segun la resolución 2020060115783, alegando que el departamento no les ha nombrado personal de aseo. La secretaria de educación departamental
insisten que el regreso a clase bajo esa resolución es una orden de obligatorio cumplimiento mientras ellos adelantan los procesos contractuales para asignar personal de Aseo. Dicho lo anterior, ¿puede una IE negarse a la alternancia si no cuenta con personal de aseo?. Dicen los rectores, que en el caso de un contagio de COVID dentro de la institución, por ausencia de beunas practicas de aseo, a causa de la ausencia de personal de aseo ¿de quien es la responsabilidad? ¿quien asumiria los posibles riesgos juridicos?” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, este concepto se dirigirá a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico3.1. Ley 715 de 2001. 3.2. Decreto 539 de 2020.
3.3. Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 223 de 2021. 3.4. Resolución 1721 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.5. Directiva 16 del 9 de octubre de 2020 del Ministerio de Educación 3.6. Corte Constitucional, Auto 096 de 2004.
4. Análisis El artículo 67 de la Constitución Política reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público con función social que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. Por la relevancia de esa función social, la Constitución le asignó a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones, y comprometió a este último con la prestación del servicio público, que exige la realización de unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable.
Con ocasión de la declaración del coronavirus COVID-19 como una pandemia global, todos los Estados asumieron diferentes acciones para evitar su propagación y mitigar el contagio, y en el caso colombiano, entre otras medidas, se declaró en varias ocasiones, y como medida de orden público, el aislamiento preventivo obligatorio que conllevó a la adaptación de un modelo de trabajo académico en casa con la finalidad de continuar con la prestación del servicio educativo. En efecto, mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, se ordenó
el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir del 25 de marzo de 2020. Dicha medida fue extendida mediante decretos adicionales. No obstante, con el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, que empezó a regir en el país el 1° de septiembre de 2020 y ha sido extendida por decretos posteriores, actualmente, hasta el 1° de junio de 2021, por disposición del Decreto 206 de 26 de febrero de 2021. Así, en el marco de las normas que dispusieron el aislamiento preventivo obligatorio, y con la finalidad de evitar la suspensión de la prestación del servicio, se adoptó de manera excepcional la modalidad de trabajo académico en casa; no obstante, el país pasó de esa fase a la de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, por lo que, de acuerdo con el mandato constitucional que encarga al Estado la prestación eficiente y continua del servicio público educativo a todos los habitantes del territorio nacional, actualmente las actividades que conllevan la prestación del servicio educativo han de continuar desarrollándose de manera presencial, bajo el esquema de alternancia y con el correspondiente protocolo del sector educativo. En efecto, el mencionado Decreto 206 de 2021 establece de forma explícita las actividades no permitidas en ningún municipio del territorio nacional, dentro de las cuales no se enuncia al sector educativo. Así mismo, prevé el mecanismo para la implementación de medidas especiales en los municipios del país cuando se presente una
variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19. Finalmente dispone que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. En el mismo sentido, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 539 de 2020, en cuyo artículo 1 se dispuso lo siguiente: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, elMinisterio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020 (modificada por la Resolución 223 de 2021), mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. No obstante, teniendo en cuenta las particularidades del servicio educativo, dicho ministerio expidió la Resolución 1721 de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia.
Al respecto, es importante resaltar, para efectos de su consulta, lo mencionado en el parágrafo 1 del artículo 1, el artículo 2 y el artículo 3 de esta resolución: "Artículo 1. Objeto. (...) Parágrafo 1. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan la actividad aquí prevista crean necesarias. (…) Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la autoridad territorial de educación en el cual se encuentra ubicada la institución; en el caso de las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, cada entidad territorial definirá la secretaría que cumpla la función de vigilancia, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales. Artículo 3. Plan de alternancia educativa. El Ministerio de educación orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la presente resolución.” En efecto, es importante recordar que la prestación del servicio educativo y la administración de las instituciones educativas están a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación. Los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 establecen lo siguiente: "Artículo 6o. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a
los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (…) 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados. 6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos delpersonal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (…) Artículo 7o. Competencias de los distritos y los municipios certificados. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos
adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (…)” (Negrita fuera del texto). Por ello, con base en lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 1721 de 2020, el Ministerio de Educación fijó mediante la Directiva 16 del 9 de octubre de 2020 los lineamientos para la implementación y la vigilancia de los protocolos de bioseguridad a cargo de las entidades territoriales certificadas. Pueden resaltarse los siguientes apartes de esta directiva: "El Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo del artículo 3 de la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020 brinda las siguientes orientaciones para la formulación e implementación de los planes de alternancia educativa en cada jurisdicción de las Entidades Territoriales en educación: - El 'plan de alternancia educativa' tendrá como objetivo formalizar las disposiciones, organización y gestión, que corresponde adelantar a las Entidades Territoriales Certificadas con sus secretarías de educación en coordinación con las direcciones o secretarías territoriales de salud incluyendo las de municipios no certificados, y las orientaciones de las acciones que corresponden a las instituciones de educación, para continuar con la implementación y realizar seguimiento al proceso de transición gradual, progresivo y seguro, de la prestación del servicio de las instituciones educativas bajo el esquema de alternancia en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y ciclos de educación de adultos. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la presente Directiva, las entidades
servicio de las instituciones educativas bajo el esquema de alternancia en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y ciclos de educación de adultos. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la presente Directiva, las entidades territoriales certificadas en educación deben elaborar, aprobar y presentar a la comunidad educativa y al Ministerio de Educación Nacional el 'plan de alternancia educativa' con alcance para los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y los ciclos de educación de adultos. A partir de este término, se iniciará la fase de implementación de los protocolos de bioseguridad para todo el sector educación, sin perjuicio de las instituciones que ya han dado inicio a la atención educativa presencial con alternancia. (...) El 'plan de alternancia educativa' debe brindar las indicaciones y los tiempos determinados y concretos para que las autoridades territoriales, los establecimientos educativos y los miembros de las comunidades educativas de la respectiva jurisdicción, cuente con la información suficiente para la implementación de los protocolos que a cada nivel educativo corresponden.” Así mismo, en el anexo de la Directiva 16 de 2020 se manifiesta lo siguiente: “6. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ALTERNANCIA EDUCATIVAEl plan de alternancia educativa puede ser formulado en el formato que se propone a continuación o en otro que defina la ETC, el cual se ordena por los diferentes componentes que se proponen en el numeral 5.1 y las fases que se proponen en el numeral 5.2, pero pueden incluirse otros; además se sugieren los siguientes elementos para
cada una de las fases y componentes: Actividad: Definir las acciones estratégicas que le permitan a la entidad territorial y la comunidad educativa visibilizar la ruta de acción para el cumplimiento de los objetivos en cada una de las fases y componentes, teniendo en cuenta las consideraciones planteadas dentro de este documento de orientaciones y las otras que la ETC defina.
Responsables: Definir los actores tanto al interior de la Secretaría de Educación, como de las entidades del Gobierno de la Entidad Territorial Certificada en educación, y de los municipios no certificados en el caso de los Departamentos, encargados de liderar y llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de las actividades planteadas.” Adicionalmente, es importante precisar que el acápite 5.2 del anexo de la Directiva 16 de 2020 establece tres (3) fases del plan de alternancia educativa: (i) fase de planeación y alistamiento; (ii) fase de implementación y seguimiento; y (iii) fase de monitoreo. En ese sentido, el plan de alternancia educativa que formule cada entidad territorial certificada debe establecer las actividades y responsables para cada fase del plan.
De otra parte, debe tenerse en cuenta que la circulación del virus es un problema sanitario al cual todos estamos expuestos por el hecho de vivir en sociedad y como producto de las interacciones sociales. Es decir, no es un asunto del sector educativo, sino un asunto epidemiológico con incidencia en todos los sectores. Por ello, si el esquema de alternancia se implementa con observancia de los protocolos de bioseguridad correspondientes, no se estará colocando a la comunidad educativa en un riesgo mayor al que deben asumir el resto de los ciudadanos.
5. Respuesta ¿El secretario de educación de un municipio no certificado debe verificar el cumplimento de los protocolos de bioseguridad según la Resolución 666 de 2020? ¿Qué resolución, decreto o ley estipula que es la secretaria de educación municipal la encargada de verificar el cumplimento de los protocolos de bioseguridad de la Resolución 666 de 2020?
En la medida en que la prestación del servicio educativo y la administración de las instituciones educativas están a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, en el plan de alternancia educativa que establezca la respectiva entidad territorial certificada deben estar especificadas las responsabilidades de los secretarios de educación de municipios no certificados, de acuerdo con lo señalado en los Decretos 539 de 2020 y 206 de 2021, en las Resoluciones 666 y 1721 de 2020 y 223 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Directiva 16 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. ¿Qué legislación existe o fue emitida que exija para el regreso a clase bajo el modelo de alternancia el cumplimiento de los protocolos de la Resolución 666 de 2020? Debe tenerse presente que el Decreto 206 de 2021 establece de forma explícita las actividades no permitidas en ningún municipio del territorio nacional y dentro de ellas no se enuncia al sector educativo. Así las cosas, mediante la Resolución 666 de 2020, modificada por la Resolución 223 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas,
sociales y sectores de la administración pública. No obstante, teniendo en cuenta las particularidades del servicio educativo, dicho ministerio expidió la Resolución 1721 de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia.La Resolución 1721 de 2020 señala que el protocolo allí previsto es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 (modificada por la Resolución 223 de 2021). Adicionalmente, en el anexo técnico de la Resolución 1721 de 2020 se aclara que las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 (modificada por la Resolución 223 de 2021). ¿El secretario de educación de un municipio no certificado debe emitir una resolución administrativa para certificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad? ¿Cuál es la legislación emitida que indique que la administración municipal, secretario de educación o rectores deben hacer una resolución administrativa? ¿Por qué una resolución administrativa? ¿Es válido y legal que la verificación de estos protocolos sea realizada por auxiliares y contratistas de diferentes áreas que prestan sus servicios a la secretaría de educación municipal a través de listas de chequeo? ¿Cuáles son las responsabilidades concretas de la Secretaría de Educación Departamental, Secretaría de Educación Municipal, rectores, y profesores con los protocolos de bioseguridad?
¿Puede un rector asignar la realización de los protocolos de ingreso y demás a un profesor? En la medida en que la prestación del servicio educativo y la administración de las instituciones educativas están a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, en el plan de alternancia educativa que establezca la respectiva entidad territorial certificada deben estar especificadas las responsabilidades de las autoridades y los diferentes miembros de la comunidad educativa, así como las actividades específicas que deben adelantar, de acuerdo con lo señalado en los Decretos 539 de 2020 y 206 de 2021, en las Resoluciones 666 y 1721 de 2020 y 223 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Directiva 16 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. ¿Puede una institución educativa negarse a la alternancia si no cuenta con personal de aseo? Igualmente, según lo señalado con anterioridad, el plan de alternancia educativa debe establecer las fases y las actividades que se desarrollarán en cada una de ellas para implementar los protocolos de bioseguridad. En ese sentido, en caso de que falte la implementación de algún requisito de bioseguridad, se podrá acudir ante el responsable del monitoreo y el seguimiento de esta implementación, de acuerdo con lo señalado en el mismo plan de alternancia educativa y se precisa que las acciones de aseo se pueden prestar según la forma como la entidad responsable las organice. ¿De quién sería la responsabilidad por ausencia de buenas prácticas de aseo en las instituciones educativas?
¿Quién asumiría los posibles riesgos jurídicos? La circulación del virus es un problema sanitario al cual todos estamos expuestos por el hecho de vivir en sociedad y como producto de las interacciones sociales. Es decir, no es un asunto del sector educativo, sino un asunto epidemiológico que afecta a todos los sectores y la sociedad en general, Por ello, si el esquema de alternancia se implementa con observancia de los protocolos de bioseguridad correspondientes, no se estará colocando a la comunidad educativa en un riesgo mayor al que deben asumir el resto de los ciudadanos. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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