MINEDUCACION - Concepto 43208 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 43208 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 43208 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX ASUNTO: Descuentos en Instituciones de Educación Superior por ejercer el derecho al Sufragio.
Cordial saludo, Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER043208, se presentó consulta en relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN"QUISIERA SABER CON CUAL CERTIFICADO DE VOTACIÓN LE REBAJAN EL 10% DE LA MATRICULA EN UNA UNIVERSIDAD PORQUE PRESENTE EL DE 25 DE MAYO DE 2014 Y NO ME LO RECIBIERON." NORMAS Y CONCEPTO La Ley 403 de 1997 por la cual se establecen estímulos para los sufragantes, establece:
“Artículo 2o. Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma legítima en las elecciones gozará de los siguientes beneficios:
1. Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
2. Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar tendrá derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
3. Quien hubiere participado en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un
empleo de carrera del Estado.
4. Quien hubiere ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
5. El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio
de los respectivos períodos académicos. Adicionado por el art. 2, Ley 815 de 2003 con el siguiente texto
6. Como una contribución a la formación de buenos ciudadanos, las Universidades no Oficiales podrán establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las últimas elecciones o eventos de participación ciudadana directa.
Parágrafo. Las Universidades que voluntariamente establezcan el descuento en la matrícula no podrán trasladar a los estudiantes el valor descontado ni imputarlo como costo adicional en los reajustes periódicos legalmente autorizados. El Gobierno otorgará reconocimientos especiales e incentivos a las Universidades que den aplicación al estímulo electoral previsto en este numeral.
7. Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación.
Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
8. Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones: a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial;b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la
Libreta Militar. c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.” El numeral 5 fue aclarado mediante la Ley 815 de 2003, mediante su artículo 1 en los siguientes términos: “Aclárase el alcance del numeral 5 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997 en el siguiente entendido: el descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la matrícula a que tiene derecho el estudiante de Institución Oficial de Educación Superior, como beneficio por el ejercicio del sufragio, se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.” Debe tenerse en cuenta que la norma señala que el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, es decir, la norma no especifica si debe tratarse de un programa de pregrado o postgrado, en consecuencia, deberán considerarse los estudiantes matriculados tanto en programas de pregrado como en postgrado. Es decir, respondiendo a su consulta, y de acuerdo con las normas en referencia, es claro que si usted votó en las pasadas elecciones, tiene derecho al beneficio del 10% de descuento en el costo de la matrícula, en todos los periodos académicos que tengan lugar desde la votación en la que participó, hasta las votaciones siguientes en que pueda volver a participar. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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