MINEDUCACION - Concepto 43511 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 43511 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 43511 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 43511 DE 2023 (febrero 24) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Radicación relacionada: 2023-ER-007856 Bogotá, D.C., Señora
XXXXXXX
educacion@cesar.gov.co Asunto: Concepto sobre incremento de la asignación salarial escalafón docente grado 3Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante los radicados número 2023-ER-007856, 2023-ER076929 y 2023-ER075425, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por
regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “En atención al asunto de la referencia, me permito solicitarles, muy respetuosamente, el alcance del decreto de salarios para los docentes regulados por el Decreto 1278 de 2002, Decreto 449 de 2022, "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal".
Lo anterior, en lo que respecta a la aplicación del reconocimiento de asignación salarial por de título de Especialización Maestría o Doctorado contemplados en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1o, que señalan: Parágrafo 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pre grado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. Parágrafo 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga
por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. Nótese que en ambos parágrafos se establece de manera expresa, que el reconocimiento de estos títulos de Especialización, Maestría o Doctorado se aplica para el Grado 2 exclusivamente. Se entiende, además que para ser inscrito en el Grado 3 del Escalafón Nacional Docente se requiere ostentar título de Maestría o Doctorado, en cuyo caso se inscriben en el Grado 3 Nivel Salarial A con Maestría o Grado 3 Nivel Salarial A con Doctorado. Este concepto se solicita debido a que se requiere para dar respuesta de fondo a unos docentes del departamento del Cesar, que ostentan el Grado 3 con Maestría, en los distintos niveles salariales y han cursado estudios de Doctorado, pretendiendo que se les reconozca dicho título, en aplicación de los parágrafos 2 y 3 del Decreto 449 de 2022, por ejemplo un docente ubicado en el Grado 3 Nivel Salarial A, B, C o D, con Maestría y solicitan reconocimiento de la asignación salarial para que se les cancele el salario del Grado 3 Nivel salarial A,B,C o D con Doctorado. ” [Sic]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos,
entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regula el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo ylugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente". 3.2. Decreto 449 de 2022, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal".
4. Análisis El artículo 1 del Decreto 449 de 2022 establece: Artículo 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2022, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título GradoEscalafónNivel Salarial Asignación Básica Mensual Normalista Superior oTecnólogo en Educación1 A 1.980.920
B 2.525.116 C 3.255.058 D 4.035.219 Título GradoEscalafónNivel Salarial Asignación Básica Mensual Licenciado o Profesionalno Licenciado 2 SinEspecialización ConEspecialización A 2.493.127 2.709.859
C 3.255.058 D 4.035.219 Título GradoEscalafónNivel Salarial Asignación Básica Mensual Licenciado o Profesionalno Licenciado 2 SinEspecialización ConEspecialización A 2.493.127 2.709.859 B 3.257.580 3.462.249 C 3.804.807 4.289.273 D 4.546.741 5.076.067 Licenciado o Profesionalno 2 Maestría Doctorado A 2.867.094 3.241.064 Licenciado B 3.746.216 4.234.854 C 4.375.525 4.946.245 D 5.228.746 5.910.755 Licenciado o Profesionalno Licenciado conDoctorado 3 Maestría Doctorado A 4.172.669 5.535.367 B 4.940.600 6.497.834 C 6.110.313 8.205.096 D 7.080.037 9.419.180 (...)Parágrafo 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. Parágrafo 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al
servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. (...) Por su parte el Decreto 1278 de 2002 establece: "ARTÍCULO 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establéense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: Grado Uno: a) Ser normalista superior. b) Haber sido nombrado mediante concurso. c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba. Grado Dos. a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación. b) Haber sido nombrado mediante concurso. c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno. Grado Tres. a) Ser Licenciado en Educación o profesional. b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. c) Haber sido nombrado mediante concurso. d) Superar
satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. Parágrafo. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal." En el caso en consulta se trata de docentes con título de Maestría pertenecientes al Grado 3 del Escalafón, ubicados en los distintos niveles salariales, que con posterioridad han obtenido el título de Doctorado, y solicitan se les reconozca la asignación básica mensual "con doctorado". Al respecto es preciso considerar que el Decreto 449 de 2002, artículo 1, hace referencia expresamente en el parágrafo 2 al título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2. Y de la misma forma en su parágrafo 3 señala que el nominador expedirá el correspondiente acto administrativo cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio, el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. No obstante, el reconocimiento que anualmente realiza el decreto salarial que expide el Gobierno nacional, sería de aplicación tanto a los docentes del grado 2 como del grado 3 de escalafón, que presenten un título de
doctorado, que cumpla los requisitos establecidos en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 449 de 2022. Lo anterior, por cuanto los docentes que se encuentran en Grado 3 por haber acreditado en su momento un título de maestría, si acreditan un nuevo título de doctorado serían acreedores del reconocimiento salarial de que setrata en esta consulta, si se cumplen los requisitos resaltados. En este sentido se ha pronunciado en diversas oportunidades la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo de este Ministerio, entre otros, mediante radicado de salida 2022-EE-404283 del 29 de diciembre de 2022: Así las cosas, es importante señalar que el referido Decreto en la interpretación de su artículo 1, dispone un reconocimiento de un salario diferenciado para los docentes y directivos docentes del grado tres (3), que cuenten con un título de maestría o doctorado que cumpla con alguno de los siguientes ítems (i) Que sea en un área afín a la de su especialidad o desempeño o (ii) Que sea en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes; en consecuencia, la entidad nominadora deberá determinar la validez del título de doctorado presentado por el educador, según las disposiciones antes mencionadas y podrá proceder a reconocer el mejoramiento salarial en el Grado 3 y nivel correspondiente, con doctorado. Atentamente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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