MINEDUCACION - Concepto 43634 de 2015
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 43634 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 43634 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 43634 DE 2015 (mayo 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Doctora Universidad del Tolima Ibague - Tolima Asunto: Consulta sobre aplicacion del Decreto 055 de 2015 Estudiantes Extranjeros. OBJETO DE PETICIÓN “(...) confirmar si La Universidad del Tolima, como Institución Pública debe pagar esta afiliación a:Estudiantes extranjeros que llegan a la Universidad para realizar su pasantía Estudiantes de la Universidad del Tolima que viajan al exterior para realizar su pasantía internacional en otras instituciones o empresas”(SIC). NORMAS Y CONCEPTO El Decreto 055 de 2015, que en su artículo 2 precisa cuáles estudiantes son los que deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, y el artículo 4 quienes son los responsables de la misma, a saber:
“1. Los que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
2. Los que deben realizar prácticas o actividades como requisitos para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desarrollo laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. (...) Artículo 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2o del presente decreto, procederá de la siguiente manera: (...) d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación yla entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales yla coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.”. (Negrilla fuera de texto).
En lo atinente a los estudiantes extranjeros, que según su consulta, llegan a su Universidad para realizar su pasantía, según el numeral 2 del artículo 2 citado, si dicha pasantía constituye requisito para culminar sus
estudios u obtener un título, según el currículo de la Universidad que otorgue el título, el estudiante deberá ser afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Este requisito deberá ser verificado por la Universidad que acoge al estudiante extranjero. Así mismo, conforme con lo preceptuado en el artículo 4, numeral 2, literal d, del Decreto 055, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales corresponde a la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan darse entre éstas y la institución de educación, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al sistema y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. Finalmente, y en cuanto a los estudiantes que van a realizar su práctica al exterior, hay que recordar el principio de territorialidad de la ley que establece como ámbito de aplicación de todas nuestras leyes el territorio Colombiano; por lo tanto, a estos estudiantes no les aplica el Decreto 055 de 2015. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO AsesorOficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones
MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO AsesorOficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público