MINEDUCACION - Concepto 44155 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 44155 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 44155 DE 2016 (abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señor Ingeniero desarrollo software calle 4a numero 32 152 Popayan cauca Popayan CaucaAsunto: Validez de la Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa Universidad de Santander para ascenso en el escalafón docente y ejercicio de docencia universitaria en universidades privadas como publicas. CONSULTA “Buenos días, estoy interesado en realizar esta maestría virtual 'MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA' de la universidad de santander (http://www.cvudes.edu.co/Recursos/Maestrias/GestionTecnologia/Default.aspx).
Mi pregunta es si esta maestría sirve para subir de categoría en el magisterio y además sirve para aplicar a cargos de docente en universidades tanto privadas como publicas, adicionalmente si aplica descuento por ser docente con nombramiento provisional, muchas gracias por su respuesta." CONCEPTO Teniendo en cuenta que la consulta hace referencia a un docente con nombramiento provisional, es importante realizar algunas aclaraciones conforme lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002, el Decreto 1075 de 2015 que derogó y compiló las disposiciones establecidas en el Decreto 2715 de 2009, y el Decreto 120 de 2016. Así, en primer lugar, el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015 establece: Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin. (...) PARÁGRAFO 1o. En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente y dispondrá el registro correspondiente. (...) (Decreto 2715 de 2009, artículo 3o). (Negrillas fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el Decreto 120 de 2016 establece una remuneración diferente para los docentes
que están nombrados en propiedad y aquellos que se encuentran nombrados en provisionalidad. Así, el artículo 1 del mencionado Decreto dispone: A partir del 1 de enero de 2016, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será el siguiente: (...) PARAGRAFO 4°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el periodo de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente. (Negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, es claro que los docentes nombrados en provisionalidad no se encuentran inscritos en el escalafón nacional docente por lo que no pueden ascender en el mismo. Únicamente tienen derecho a ser nombrados en propiedad e inscritos en el escalafón docente aquellos que hayan sido vinculados mediante concurso, superado satisfactoriamente el periodo de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin. El anterior concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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