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MINEDUCACION - Concepto 44282 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 44282 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 44282 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 44282 DE 2016 (abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Docente de inglés Institución Educativa Técnica Guachaca CALLE 18 # 17A 21 APTO 202 SAN JOSESanta Marta Magdalena Asunto: Área de humanidades CONSULTA “... 1. en el numeral 7 del articulo (sic) 23 de la ley 115 del 94 en donde se expresa: humanidades, lengua castellana e idioma extranjero ¿se refieren a tres áreas distintas? ¿es conveniente computar el idioma extranjero con lengua castellana al final de cada periodo o del año para afirmar que un estudiante aprueba o reprueba el área de humanidades?. De acuerdo a lo anterior Véase que en el caso de los numerales que contienen varias unidades

sustantivas, no hay un enunciado inicial y dos puntos, lo cual da a entender que se trata de unidades del mismo rango lógico. El artículo 19 de la misma ley 115 a propósito del currículo, dice que está conformado por áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. El artículo 23, que se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación. ¿Quién o que pueden, de acuerdo con los usos académicos aceptados, definir cuáles son las áreas del conocimiento, de la actividad humana y de la formación? (sic) Español o literatura, inglés o alemán, son asignaturas de áreas diferentes o cada una, una área en sí misma, según se la conciba por niveles educativos o por grados. No confirman una sola área y ello queda claro en el numeral 7 del artículo citado. De hecho, las humanidades no necesariamente coinciden con los idiomas o con el español. Dentro de las humanidades pueden estar la gramática, la sintaxis, la morfo sintaxis, la literatura, pero también la historia, la educación sexual, la lúdica. En este caso particular del numeral 7, la ley es insuficiente en su clasificación, ante un consejo académico y a la hora de tomar decisiones ¿Qué hacer?... (... )” NORMAS Y CONCEPTO En el marco de lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009, esta Oficina solicitó apoyo técnico a la Subdirección de Referentes y Evaluación, del Ministerio de Educación Nacional, que mediante correo del día 15 de abril de 2016, dio respuesta en el siguiente sentido: “1. En el artículo 23 de la Ley 115 dice en su encabezado antes de empezar a enumerar las áreas fundamentales

"Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: " y en el grupo de áreas del numeral 7 encontramos Humanidades, Lengua Castellana e Inglés. Precisamente la lectura del mismo nos permite reconocer que son tres áreas distintas que pertenecen al mismo grupo, pero apuntan a distintas competencias y conocimientos, por tanto en los Estándares Básicos de Competencias están como áreas individuales.

2. Las áreas del conocimiento que se enuncian en el artículo 19 como "se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana" son las mismas que luego se nombran como "áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional" Pueden comprenderse desde los objetivos que allí se nombran por cada nivel de básica en general, básica primaria y secundaria. Dichos objetivos atienden los conocimientos, actividades o competencias y la formación, que se interrelacionan de manera integral. Recordemos que no pueden atender a acciones separadas, ya que la propuesta de los documentos oficiales (EBC Y Lineamientos curriculares) es integrar conocimientos, habilidades, actitudes y comportamientos.

3. Frente al numeral 7 del artículo 23 se presentan bastantes confusiones, vale la pena aclarar que son áreas separadas y que Lengua Castellana (Lenguaje) tiene sus propios Estándares y Lineamientos, así como el área de

Lengua extranjera. En cuanto a Humanidades, se han concebido allí las áreas que corresponden a las llamadas Ciencias Humanas diferentes a Ciencias Sociales (estas también tienen EBC y Lineamientos) tales como la Filosofía. En muchos colegios suelen llamar el área como Humanidades y Lengua Castellana, lo cual es válido según su autonomía institucional.Lo importante es que los colegios dentro de su propuesta curricular consideren competencias y conocimientos diferentes para cada área, basados en los Referentes Nacionales, pero que comprendan que pueden integrarlas a partir de las estrategias pedagógicas que llevan a cabo y de las configuraciones didácticas que trabajen (unidades, secuencias o trabajo por proyectos).” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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