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MINEDUCACION - Concepto 44391 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 44391 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 44391 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 44391 DE 2016 (abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C.,

Señora COORDINADORA CRA 22 # 17 95

Trujillo - Valle Del Cauca Asunto: Consulta Decreto 490 de 2016, artículo 2.4.6.3.13, encargos de director rural y rectorEn atención a su escrito, mediante el cual manifiesta su inconformidad porque el artículo 2.4.6.3.13 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación (adicionado por el Decreto 490 de 2016), no contempla la posibilidad de que los coordinadores sean encargados de las funciones de los rectores y directores rurales, es importante precisar que el artículo 14 del Decreto Ley 1278 de 2002 define la figura del encargo de la

siguiente manera: Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva. Por su parte, de conformidad con el numeral 2º del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, las disposiciones consagradas en dicha normativa se aplican de forma subsidiaria a la carrera administrativa especial de los educadores oficiales. De ahí que en el presente caso, es importante remitirnos al artículo 24 de la Ley 909 de 2004 que regula la figura del encargo así: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos

previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente (...) (Negrilla y Subraya fuera de texto) Conforme a lo anterior, la figura del encargo en la carrera administrativa especial docente tiene las siguientes características: i) solo opera para la provisión temporal de cargos directivos docentes que se encuentren en vacancia temporal o definitiva y ii) debe respetar el orden jerárquico de estos cargos directivos. Por consiguiente, con el ánimo de responder su consulta, se tiene: El encargo de rector está destinado inicialmente para quienes desempeñen el cargo de director rural por cuanto es quien desempeña el empleo inmediatamente inferior. El encargo de director rural está previsto para los docentes y no para los coordinadores por cuanto al remitirnos a los decretos que anualmente fijan la asignación básica mensual para los educadores inscritos en los escalafones regulados en los decretos ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002 se puede observar que la asignación adicional que recibe un coordinador es superior a la prevista para un director rural (ver artículo 2 del Decreto 120 de 2016 y artículo 4 del Decreto 122 de 2016). Es decir, encargar a un coordinador como director rural, implicaría una disminución en su asignación mensual, lo cual no sería acorde con el principio de progresividad que rige en materia laboral. De lo anterior, se pude entender que el artículo 2.4.3.13 del Decreto 1075 de 2015, (adicionado por el Decreto

490 de 2016), haya establecido el orden “jerárquico” necesario para proveer mediante encargo los empleos directivos docentes, en concordancia a lo citado anteriormente en el Decreto Ley 1278 y la Ley 909 de 2004; con ello, no se está discriminando a los coordinadores, simplemente se establece un orden de escalas conforme a las competencias y asignación salarial de cada cargo.

Cordialmente,INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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