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MINEDUCACION - Concepto 45025 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 45025 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 45025 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 45025 DE 2021 (marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre venta de libros por proveedor único. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de

obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “En el colegio gimnasio moderno san francisco el tintal me han exigido la compra de unos libros que tienen un proveedor único (sic). todos (sic) y absolutamente todos los textos educativos son vendido por un univo (sic) proveedor que representa 5 casas editriales (sic). Adicionalmente los libros en la pagina (sic) del editor tienen un precio pero al momento de la compra una vez se indica el colegio por el cual se realiza la compra, los textos inmediatamente se incrementan en un 120% en razon (sic) a que indican que son libros personalizados. Quisiera que el departamento juridico (sic) me respondiera sobre la legalidad de esa situacion (sic) ya que siento me (sic) constreñidad (sic) al no poder elegir el proveedor de los textos y si la situacion (sic) es ilegal su intervencion

(sic) de oficio.” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y

lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación.” 3.3. Ley 1269 de 2008, “por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones.” 3.4. Decreto 5012 de 2009. 3.5. Decreto 1075 de 2015. 3.6. Circular 03 de 21 de enero de 2014, [Ministerio de Educación Nacional] asuntos: Materiales Educativos y otros cobros. 3.7. Circular 01 del 07 de enero de 2016, [Ministerio de Educación Nacional] asunto: Cobro de tarifas y lista de materiales en establecimientos educativos privados.

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocarán las siguientes tesis jurídicas: (i) competencia del Ministerio de Educación, (ii) solicitud de textos escolares por las instituciones educativas y respuesta. 4.1. Competencia del Ministerio de Educación. De acuerdo con lo establecido por la Ley 489 de 1998 los Ministerios son entidades públicas de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional encargadas de la formular y adoptar las políticas, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.Bajo ese entendido, el Decreto 5012 de 2009 asigna a este Ministerio de Educación las funciones de formular las políticas públicas de educación buscando que se cumplan de manera general las condiciones de disponibilidad,

accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Sistema educativo. Así las cosas, el Ministerio de Educación Nacional no cuenta con las competencias de regular el mercado de los libros (textos escolares) a las editoriales, pero si tiene la competencia para formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación en todos sus niveles. Por lo tanto, con el ánimo de atender su consulta, es pertinente reiterar que esta Oficina Asesora Jurídica no emite pronunciamientos para dar respuesta a peticiones de carácter particular, por ende, corresponde directamente al interesado analizar las orientaciones dadas de forma general, respecto a la interpretación de las normas vigentes, en aras de ser aplicadas a su caso concreto, de acuerdo con las circunstancias específicas del mismo. 4.2. Solicitud de textos escolares por parte de las Instituciones Educativas. Esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado anteriormente frente al asunto cuyo concepto se solicita, por ende, se traerán a colación las indicaciones referidas en el Concepto No. 2020-EE-056288 del 12 de marzo de 2020. De acuerdo con la Ley 1269 de 2008, “por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1o. El artículo 203 de la Ley 115 de 1994, quedará así: Artículo 203. Cuotas adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por sí

mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. Parágrafo 1. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que estos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI).” (Negrilla y subrayas fuera de texto). De lo anterior podemos inferir que: i) La lista de materiales incluye: útiles, uniformes y textos. ii) Los establecimientos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de materiales educativos, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.

  1. Los establecimientos educativos no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales educativos.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.1.4.1. señala que todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener, entre otros, la estrategia pedagógica que guía laslabores de formación de los educandos, la organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. Adicionalmente, la Circular 3 de 2014 brinda orientaciones sobre materiales educativos y otros cobros, en los siguientes términos: “(...) Por otro lado, en relación con los materiales educativos, que tienen por objetivo apoyar los procesos educativos de los estudiantes y no pueden representar para las familias una carga desproporcionada, los establecimientos, al momento de definir sus listas, deben tener en cuenta lo siguiente: - Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben ser aprobadas por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos, y deben incluir el calendario de uso de estos materiales para que las familias los adquieran en la medida en que sean requeridos por los estudiantes. - Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer la

programación financiera de la totalidad de sus gastos. Si encuentran irregularidades en las mismas, pueden presentarles a las secretarías de educación, para que estas inicien las investigaciones pertinentes. Los establecimientos educativos no pueden exigir que los materiales les sean entregados, pues son para uso exclusivo de los estudiantes, y se administran en los hogares. - Los establecimientos educativos no pueden exigir útiles o uniformes de una marca específica o de un proveedor definido. Las familias puedan escoger en el mercado los que mejor se adecúen a sus requerimientos. Los textos escolares para un grado determinado sólo pueden cambiarse cada tres años. El establecimiento educativo sólo puede vender materiales educativos en los casos en que no se consigan en el mercado. (...)" (Negrillas fuera de texto). En el mismo sentido, la Circular 01 del 07 de enero de 2016 establece: "5. En lo que respecta los materiales educativos, la Ley 1269 de 2008 impone la obligación a los establecimientos educativos de entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. Los materiales estarán directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para los padres de familia.

6. La propuesta de útiles escolares que se presente a consideración del Consejo Directivo habrá de considerar el calendario de disposición y uso de los textos y demás útiles escolares. Los textos escolares que se establezcan no

podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubieren mantenido por al menos tres (3) años. Tampoco se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas." (...). (Negrilla fuera de texto). En atención a lo expuesto, podemos concluir que las instituciones de educación podrán solicitar como material de ayuda en el aprendizaje de los educandos, tanto en los grados de preescolar, básica y media, de instituciones educativas privadas y oficiales, textos que se consideren necesarios para el aprendizaje del menor, siempre que estos hayan pasado por la aprobación del consejo directivo de la institución educativa, con la aceptación de los padres de familia y no sean una carga desproporcionada financieramente para los padres de familia.No obstante, la institución de educación tiene prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a adquirir útiles escolares de marcas específicas o de un proveedor definido. Los textos escolares que se establezcan no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubieren mantenido por al menos tres (3) años. Finalmente se precisa que, en virtud de la descentralización del servicio público educativo, se hizo entrega a los departamentos y municipios certificados en educación, el manejo de los recursos y de la administración de los servicios educativos. Por lo tanto, si usted encuentra alguna irregularidad en la prestación del servicio educativo en la institución educativa a la que se refiere en su consulta se le sugiere

que interponga una queja ante la Secretaría de educación de la jurisdicción a la que pertenece para que en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia tome las medidas correctivas a que haya lugar.

5. Conclusión.

Primera: Las instituciones de educación podrán solicitar como material de ayuda en el aprendizaje de los educandos, tanto en los grados de preescolar, básica y media, de instituciones educativas privadas y oficiales, textos que se consideren necesarios para el aprendizaje del menor, siempre que estos hayan pasado por la aprobación del consejo directivo de la institución educativa, con la aceptación de los padres de familia y no sean una carga desproporcionada financieramente para los padres de familia.

Segunda: La institución de educación tiene prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a adquirir útiles escolares de marcas específicas o de un proveedor definido. Además, los materiales no pueden significar una carga desproporcionada para lo padres de familia.

Tercera: Si considera que existe alguna irregularidad con la prestación del servicio público educativo en la institución educativa que usted refiere, se le sugiere que interponga una queja ante la Secretaría de Educación de la jurisdicción a la que pertenece para que en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia tome las medidas correctivas a que haya lugar.

Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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