MINEDUCACION - Concepto 45029 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 45029 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 45029 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 45029 DE 2015 (mayo 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX Docente
XXX XXX Bogotá D.CAsunto: Servicio social obligatorio Cordial saludo, Comedidamente me dirijo a usted con el fin de dar respuesta a su comunicación, identificada con el CORDIS 2015 ER 046305, en donde usted plantea, textualmente, las siguientes inquietudes: "1. los estudiantes de 9 grado pueden prestar servicio social obligatorio o solo es extrictamente para los grados 10 y 11. 2. el minimo de tiempo para el servicio social de los estudiantes de 10 y 11 es de 80 horas cuanto es el maximo tiempo que pueden prestar?
NORMAS Y CONCEPTO Respuesta a la primera pregunta: De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación): "ARTÍCULO 97. SERVICIO
SOCIAL OBLIGATORIO. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional". (Subrayas y negrillas nuestras) La Ley, entonces, consagra la obligación de prestar el servicio social obligatorio para los estudiantes de educación media. Este precepto debe leerse de manera conjunta con los artículos 11 y 27 de la susodicha Ley que indican: "ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente." "ARTÍCULO 27. DURACIÓN Y FINALIDAD. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo." (Subrayas y negrillas nuestras)
En consecuencia, de acuerdo con la Ley, el servicio social obligatorio deberá ser prestado por los estudiantes pertenecientes al nivel de educación media, o lo que es igual, los dos últimos grados de la educación formal, es decir, los grados 10º y 11.
Respuesta a la segunda pregunta: Tal como lo anota la consultante, actualmente la reglamentación del servicio social obligatorio solo establece un período mínimo para satisfacer este requisito. Dice el artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional: "Artículo 6 El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10º. y 11º. de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57 del Decreto 1860 de 1994" (Subrayas y negrillas nuestras) Nótese que esta norma reglamentaria no establece un término máximo.
Aún así, se considera viable que ese tope sobre el cual este artículo guarda silencio, pueda ser fijado por la respectiva institución educativa, siempre y cuando esté contemplado en el Proyecto Educativo Institucional, y en
las normas superiores. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO Asesor Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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