MINEDUCACION - Concepto 45062 de 2021
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 45062 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 45062 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 45062 DE 2021 (marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Contratación de abogado con recursos de los Fondos de Servicios Educativos y representación judicial de las entidades territoriales De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009 y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 según el cual, por regla general los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.1. Consulta. “(...) 1Autoriza su despacho la contratación de un abogado, para la Institución Educativa LA MERCED, para ser pagado con los fondos De Servicios Educativos? 2La Ley 715 en su artículo 11 fue derogada o está vigente? 3El Decreto 1075 del 26 de mayo del 2015 fue derogada o está vigente? 4El rector es competente para celebrar esta clase de contratos? 5En las funciones del Consejo Directivo, lo facultan para contratar funcionarios? 6En Caso De Que La Institución Necesite Un Abogado Su Despacho Puede Asignar Un Profesional Para Contar Con Su Respectivo Asesoramiento Jurídico. (Sic)
2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 153 de 1887. Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. 2.3. Ley 1454. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. 2.4. Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 2.5. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. 2.6. Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 2.7. Ley 715 de 200. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2.8. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 2.9. Circular Externa No. 1 de 21 de junio de 2013. Colombia Compra Eficiente.
3. Análisis.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Fondos de Servicios Educativos, (ii) Administración de los fondos de servicios educativos, (iii) Utilización de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos (FSE), (iv) Responsabilidad en el manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, (v) De la representación judicial y extrajudicial de las entidades territoriales y las implicaciones de actuar sin competencia, (vi) Conclusión.3.1. Fondos de Servicios Educativos Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables de los establecimientos educativos, creadas como un
mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de recursos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Dichos, fondos perciben ingresos de los diferentes niveles de Gobierno y de otras fuentes privadas, destinados exclusivamente a atender el servicio fundamental de educación y por lo tanto, son recursos públicos que, deben manejarse de conformidad con las normas establecidas, buscando la eficiencia administrativa en beneficio de la comunidad, conforme al artículo 11 de la Ley 715 de 2001, que señala: Artículo 11. Fondos de Servicios Educativos. Las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución. En concordancia, con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015, dispone: Artículo 2.3.1.6.3.2. Definición. Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Parágrafo. Con sujeción a lo establecido en la normatividad vigente, la administración y ejecución de estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es autónoma. Los ingresos del Fondo de
Servicios Educativos son recursos propios de carácter público sometidos al control de las autoridades administrativas y fiscales de los órdenes nacional y territorial. (Negrilla fuera de texto) Además, las cuentas de los fondos de servicios educativos administran los recursos del componente de calidadgratuidad, correspondiendo a las secretarias de educación, hacer seguimiento a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas entorno a la administración y ejecución de los recursos. El procedimiento para la contratación de los fondos de servicios educativos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, reglamentada en el artículo 2.3.1.6.3.17 del Decreto 1075 de 2015, así: Artículo 2.3.1.6.3.17. Régimen de contratación. La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cuando supere la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cuantía es inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa. Parágrafo. Cuando un particular destine bienes o servicios para provecho directo de la comunidad educativa,
debe realizarse un contrato entre este y el rector o director rural, previa autorización del consejo directivo, en el cual se señale la destinación del bien y la transferencia o no de la propiedad. Este contrato se regirá por las normas del Código Civil. Si se adquieren obligaciones pecuniarias en virtud de tales contratos, estas deben ser de tal clase que se puedan cumplir dentro de las reglas propias de los gastos del Fondo. (Negrilla fuera de texto) Delo anterior, podemos señalar que el régimen establecido en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, para los contratos que se celebren con cargo a los recursos administrados en los Fondos de Servicios Educativos y cuya cuantía se mayor a 20 SMLMV se regirán por lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993).Así mismos, el régimen establecido en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, para los contratos que se celebren con cargo a los recursos administrados en los Fondos de Servicios Educativos y cuya cuantía sea menor o igual a 20 SMLMV no se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), pero deben realizarse con estricta sujeción a los principios de la función administrativa y de la contratación pública con el propósito de proteger los derechos de los niños, de los jóvenes y de conseguir eficacia, celeridad en la atención del servicio educativo y economía en el uso de los recursos públicos. Además, este tipo de contratación debe
cumplir con los lineamientos emitidos por Colombia Compra Eficiente en la “Guía para las entidades Estatales con régimen especial de contratación” señalada en la Circular Externa No. 1 de 21 de junio de 2013, dirigida a las entidades que contratan con recursos públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. 3.2. Administración de los fondos de servicios educativos El Decreto 1075 de 2015. Único Reglamentario del Sector Educación, (en adelante DURSE) establece: Artículo 2.3.1.6.3.3. Administración del Fondo de Servicios Educativos. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y la presente Sección. Parágrafo. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo. Artículo 2.3.1.6.3.4. Ordenación del gasto. Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal. Artículo 2.3.1.6.3.5. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el
consejo directivo cumple las siguientes funciones:
1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del
procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto.9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
Artículo 2.3.1.6.3.6. Responsabilidades de los rectores o directores rurales. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores rurales son responsables de:
1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo.
2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo.
3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo.
4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia
fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
8. Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.
9. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deberá presentar al alcalde respectivo, en la periodicidad que este determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.
Artículo 2.3.1.6.3.9. Presupuesto de gastos o apropiaciones. Contiene la totalidad de los gastos, las apropiaciones o erogaciones que requiere el establecimiento educativo estatal para su normal funcionamiento y para las inversiones que el Proyecto Educativo Institucional demande, diferentes de los gastos de personal. El presupuesto de gastos debe guardar estricto equilibrio con el presupuesto de ingresos y las partidas aprobadas
deben entenderse como autorizaciones máximas de gasto. Artículo 2.3.1.6.3.10. Ejecución del presupuesto. La ejecución del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos debe realizarse con sujeción a lo determinado en la Ley 715 de 2001, la presente Sección y las disposiciones territoriales expedidas en materia presupuestal. En todo caso, deben observarse las normas vigentes en materia de austeridad del gasto y las que en adelante las modifiquen. El rector o director rural no puede asumir compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja o sin contar con disponibilidad de recursos en tesorería, ni puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del Fondo de Servicios Educativos sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible.Parágrafo 1. Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen al Fondo de Servicios Educativos no pueden ser comprometidos por el rector o director rural hasta tanto se reciban los recursos en las cuentas del respectivo Fondo. La entidad territorial deberá informar a cada establecimiento educativo estatal a más tardar en el primer trimestre de cada año, el valor y las fechas que por concepto de dichas transferencias realice, y dar estricto cumplimiento a la información suministrada. Parágrafo 2. Los ingresos obtenidos con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso. Artículo 2.3.1.6.3.16. Contabilidad. Los fondos de servicios educativos estatales deben llevar contabilidad de
acuerdo con las normas vigentes expedidas por el Contador General de la Nación. La entidad territorial certificada debe establecer las condiciones en que se realizará el proceso operativo de preparación y elaboración de la contabilidad del establecimiento educativo estatal. Artículo 2.3.1.6.3.18. Control, asesoría y apoyo. Respecto del Fondo de Servicios Educativos, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes. La entidad territorial certificada debe ejercer seguimiento en la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe suministrar toda la información que le sea solicitada (Negrilla fuera de texto) De conformidad con el citado marco normativo, podemos señalar las funciones de los diferentes actores que intervienen en la administración de los fondos de Servicios Educativos: (i) Secretarias de Educación: Prestar asistencia técnica y administrativa a los establecimientos educativos estatales para el adecuado manejo de los Fondos de Servicios Educativos y de sus recursos de manera que se garantice la eficacia y transparencia en los mismos, establecer las condiciones en que se realizará el proceso operativo de preparación y elaboración de la contabilidad del establecimiento educativo estatal, señalar las políticas de control en la administración de dichos fondos, hacer seguimiento en la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios educativos, para lo cual el establecimiento educativo debe suministrar
toda la información que le sea solicitada con base, en estos informes y en otras acciones que defina como visitas y auditorías, la entidad debe ejercer la inspección y vigilancia correspondiente y garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, las anteriores funciones sin perjuicio de las demás que se encuentren señaladas en la normas vigentes. (ii) Consejo Directivo: Aprobar mediante acuerdo el presupuesto de gasto presentado por el rector, adoptar el manejo de la tesorería, la forma en que se realizan recaudos y pagos, el seguimiento y control permanente al flujo de caja, la constitución mediante resolución de una caja menor y la determinación de los responsables en la autorización de los pagos, debiendo en algunos casos aprobar, en otros ajustar, en otros autorizar al rector o al director rural de la institución la suscripción de diversos contratos y la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos, modificaciones del presupuesto previa aprobación de la entidad territorial certificada, las anteriores funciones sin perjuicio de las demás que se encuentren señaladas en la normas vigentes. (iii) Rector o Director rural: Ordenador del gasto, elaborar el proyecto anual de presupuesto, elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, haciendo los ajustes correspondientes y presentando los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo, celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos con recursos FSE, presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos, realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en
los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas, Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, así como elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación delconsejo directivo, las anteriores funciones sin perjuicio de las demás que se encuentren señaladas en la normas vigentes. 3.3. Utilización de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos (FSE) Dentro de las disposiciones de que trata el Decreto 1075 de 2015 (DURSE), se encuentra la utilización de los recursos de los FSE y las prohibiciones en la ejecución del gasto de estos, veamos: Artículo 2.3.1.6.3.11. Utilización de los recursos. Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional:
11. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
2. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la
infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.
3. Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor.
4. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo.
5. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo.
6. Adquisición de impresos y publicaciones.
7. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial.
8. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias.
9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por
la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos.
10. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos.
11. Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden.12. Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo.
13. Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo.
14. Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica, enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional.
15. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y
undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales.
17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.
19. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que se encuentran cursando el programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores, en los términos establecidos por el Decreto 055 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.
Parágrafo 1. Las adquisiciones a que hacen referencia los numerales 1, 3, 4 y 5 se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el consejo directivo y de conformidad con las normas que rigen la materia. Parágrafo 2. En las escuelas normales superiores, los gastos que ocasione el pago de hora cátedra para docentes del ciclo complementario deben sufragarse única y exclusivamente con los ingresos percibidos por derechos académicos del ciclo complementario. Parágrafo 3. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta. Artículo 2.3.1.6.3.13. Prohibiciones en la ejecución del gasto. El ordenador del gasto del Fondo de Servicios
Educativos no puede:
1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.3.1.6.3.11. del presente Decreto.
3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo.
4. Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente Decreto.
5. Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación
Nacional.
6. Financiar la capacitación de funcionarios.
7. Financiar el pago de gastos suntuarios” (Negrilla fuera del texto)Así las cosas, los recursos de los Fondos de Servicios Educativos tienen destinación específica y deberán emplearse de acuerdo con lo establecido en las referidas normas, salvo los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2.3.1.6.3.11.del DURSE que se harán, con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el consejo directivo. En este sentido, es claro que la ejecución de recursos de los Fondos de Servicios Educativos se regirá por lo establecido en el Consejo Directivo de la Institución Educativa, dentro de la autonomía que tienen para fijar un reglamento propio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.5.6. del DURSE, lo
anterior siempre en concordancia con las normas y/o disposiciones que establezca la entidad territorial certificada y el marco normativo que lo regula sintetizado en el presente concepto. 3.4. Responsabilidad en el manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos Los Fondos de Servicios Educativos, independientemente del origen de los recursos sean públicos o privados, una vez incorporado al presupuesto del sector en cualquier nivel del Gobierno estos de manera automática se convierten en recurso públicos, por consiguiente los Fondos de Servicios Educativos, deben ser administrados conforme a las normas que los constituyen y reglamentan tanto en el recaudo como en el gasto, de conformidad con el artículo 182 de la Ley 115 de 1994, artículos 9,10,11,12,13 y 14 de la Ley 715 de 2001, Decreto 111 de 1996, y el Decreto 1075 de 2015, que dispone: Artículo 2.3.1.6.3.20. Responsabilidad fiscal y disciplinaria. Siempre que el Estado sea condenado con ocasión de obligaciones contraídas en contravención de lo dispuesto en la ley y la presente Sección, la entidad territorial certificada procederá a iniciar los proceso de responsabilidad disciplinaria y fiscal a que haya lugar, y a ejercer la acción de repetición de conformidad con la ley contra los servidores públicos que resultaren responsables de dicha contravención o contra los miembros del consejo directivo, cuando estos últimos no fueren servidores públicos. (Negrilla fuera de texto) Entonces, corresponde a las secretarias de Educación en caso de evidenciar anomalías o manejo irregular de
recursos, iniciar las acciones disciplinarias, penales o fiscales pertinentes y de ser requerido ejercer la acción de repetición de conformidad con la Ley. 3.5. De la representación judicial y extrajudicial de las entidades territoriales y las implicaciones de actuar sin competencia El artículo 80 de la Ley 153 de 1887, establece que son personas jurídicas, la Nación, los departamentos, los municipios, los establecimientos de beneficencia, los de instrucción pública y las corporaciones creadas o reconocidas por la ley. Con relación a los municipios, la Constitución Política les atribuye entre
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