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MINEDUCACION - Concepto 45347 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 45347 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 45347 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 45347 DE 2023 (febrero 27) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Radicación relacionada: 2023-ER-022636 Bogotá, D.C., Señor(a)

XXXXXXXXXXXX

martha.om.77@hotmail.com Asunto: Concepto sobre asimilaciones del título de bachiller técnico y titulo en formación técnica profesional.Cordial saludo. De conformidad con su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por

regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto "Cordial saludo, Deseo saber si un Título de Bachiller Técnico en cualquier Modalidad es semejante, o puede suplir, o ser igual a

un Título de Formación Técnica. Frente a la petición anterior solicito respetuosamente se me de a conocer normatividad, conceptos o fundamentos que apoyen y respalden la respuesta. " (Sic)

2. Consulta Previamente aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o, aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación de hecho de forma genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo este entendido, su consulta ha sido sintetizada de la siguiente manera: ¿El título de bachiller técnico puede asimilarse a un título de técnico profesional? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. "Por la cual se expide la ley general de educación" 3.2. Ley 30 de 1992. "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior"

4. Análisis y respuesta.

En primer lugar, es necesario aclarar que la Ley 115 de 1994, organiza el sistema educativo desde educación preescolar hasta la educación media, y la Ley 30 de 1992, organiza la educación superior. De acuerdo con las disposiciones de estas dos leyes, el título de bachiller, en cualquiera de sus modalidades, es distinto al título de técnico profesional, veamos. La Ley 115 de 1994 estableció que la educación media puede ser académica o técnica y que, en ambos casos, se obtiene el título de bachiller. Los artículos 28, 29 y 32 preceptúan: Artículo 28. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. Artículo 29. Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades yacceder a la educación superior. (...) Artículo 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación

superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales. (...) (Subrayado fuera de texto) Por su parte, la Ley 30 de 1992 establece la educación técnica profesional, como un nivel de la educación superior, que tiene como propósito la formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, y conduce al título de técnico profesional. Los artículos 17 y 25 señalan lo siguiente: Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. (...) Artículo 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: "Técnico Profesional en.". (...) En consecuencia, es posible concluir que el título de bachiller técnico es obtenido a la culminación de la

educación media técnica, mientras que el título de técnico profesional, corresponde a un título obtenido en el nivel de educación superior. En estos términos hemos atendido su consulta, con el alcance del artículo 28 del CPACA. Atentamente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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