MINEDUCACION - Concepto 45999 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 45999 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 45999 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 45999 DE 2023 (febrero 28) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Radicación relacionada: 2023-ER-023036 Bogotá, D.C., Señor(a)
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mario.garcia@udla.edu.co Asunto: Concepto sobre situaciones administrativas de docente ocasional de la universidad del AmazonasCordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto
[U]n docente quien a través de concurso de mérito obtuvo el nombramiento para ser docente ocasional de tiempo completo de la Universidad de la Amazonia, ubicada en el Departamento del Caquetá, puede solicitar una licencia para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción ante la Universidad? Es claro que el docente ocasional de tiempo completo se le hace vinculación año a año, pero también es claro que su vinculación se realizó productor de una convocatoria abierta y meritoria, por lo que adquiere derechos frente a la misma? [Sic]
2. Consulta Previamente, le manifestamos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance, aplicación de una norma jurídica o, la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 3.2. Decreto 1279 de 2002. Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las
Universidades Estatales. 3.3. Acuerdo No. 17 de 1993 de la Universidad del Amazonas. Por el cual se adopta el Estatuto del Profesor Universitario. 3.4. Corte Constitucional. Sentencias: T-046 de 2014 y C-547 de 1994.
4. Análisis Para contestar el presente concepto se atenderá a las siguientes tesis jurídicas: (i) Vinculación de docentes ocasionales en IES Públicas, (ii) Régimen de vinculación de las instituciones de educación superior estatales u oficiales, (iii) Estatuto docente de la Universidad del Amazonas, (iv) Concepto de situaciones administrativas,
(v) Conclusión. 4.1. Vinculación de docentes ocasionales en IES Públicas El Decreto 1279 de 2002, establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades Estatales, en particular sobre los docentes ocasionales, dispuso lo siguiente: Artículo 3. Profesores ocasionales. Los profesores ocasionales no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente Decreto. No obstante, su vinculación se hace conforme a las reglas que define cadauniversidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. (Negrilla fuera de texto) Bajo, el anterior presupuesto normativo y a efecto de determinar el régimen laboral de los docentes ocasionales que laboran en IES de naturaleza públicas, es preciso remitirnos a lo dispuesto en los artículos 71 y 74 de la Ley
30 de 1992, veamos: Artículo 71. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. La dedicación del profesor de tiempo completo a la universidad será de cuarenta horas laborales semanales. Artículo 74. Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año. Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución y no gozarán del régimen prestacional previsto para estos últimos. Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-006 de 1996.” Asimismo, declaró inexequible el siguiente parte del artículo 74 de la ley 30 de 1993: "...y no gozarán del régimen prestacional previsto para estos últimos"”. Por lo anterior, los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, entonces para determinar cuál es el régimen laboral que tienen estos docentes, es preciso acudir a: (i) las reglas contractuales contraídas entre la institución educativa y el educador, de conformidad con sus estatutos internos, (ii) Ley 30 de 1992, (iii) Sentencia C-006 de 1996 de la Corte Constitucional y demás normas legales y constitucionales concordantes. 4.2. Régimen de vinculación en las instituciones de educación superior estatales u oficiales El Título III de la Ley 30 de 1992 fija el régimen especial de las instituciones de educación superior estatales u
oficiales, dentro del cual establece: Artículo 75. El estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior Universitario deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas. b) Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos. c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor universitario. d) Régimen disciplinario. (Negrilla fuera de texto) Es decir, el legislador estableció un régimen para las IES de carácter estatal u oficial, dentro del cual podrán ejercer su autonomía. Según este régimen, las universidades públicas no solo cuentan con la potestad sino que tienen la obligación de fijar a través de su consejo superior universitario el respectivo estatuto docente, en el cual se regulará la vinculación de los docentes, su categorización, derechos, obligaciones, las situaciones administrativas, entre otras. 4.3. Estatuto docente de la Universidad del Amazonas El Acuerdo No. 17 de 1993 de la Universidad del Amazonas. “Por el cual se adopta el Estatuto del Profesor Universitario" con sus diferentes Acuerdos de modificación, reglamentación o de adición, establece respecto de las situaciones administrativas de los docentes, lo siguiente:Artículo 55. Clases. El docente de dedicación exclusiva, de tiempo completo o de medio tiempo puede encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas. a. En servicio activo b. En licencia c. En permiso
d. En comisión e. Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo f. En vacaciones g. Suspendido en el ejercicio de sus funciones por causas legales o reglamentarias, o por petición judicial h. Período sabático
- Retiro del servicio En este orden de ideas, el artículo 83 del Estatuto del Profesor Universitario del Amazonas, establece la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, veamos: Artículo 83. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción sólo podrá conferirse al docente que reúna las
siguientes condiciones:
1. Que sea un docente inscrito en el escalafón
2. Que en el acto administrativo que la confiere se señale el término de su duración.
Parágrafo 1: El otorgamiento como la fijación del término de duración de la comisión, es competencia del rector o del funcionario que hace sus veces. Parágrafo 2. Esta comisión no es remunerada. De otro lado, el estatuto en comento establece la clasificación de los docentes de la Universidad del Amazonas, señalando por separado a los profesores de carrera y los profesores ocasionales, al respecto se definieron de la siguiente manera: Artículo 5. Docentes de carrera. Son docentes de carrera, quienes tienen una vinculación de dedicación exclusiva, tiempo completo o medio tiempo y están nombrados e inscritos en la carrera docente, en una de las categorías del Escalafón de acuerdo con las normas que establece el presente Estatuto.
Artículo 20. Vinculaciones docentes ocasionales. Cuando por necesidades de la Institución, se requieran los servicios de un docente para un período inferior a un (1) año, su vinculación será transitoria y el docente así vinculado, no tendrá la calidad de empleado público (servidor público) ni trabajador oficial. Sus servicios serán reconocidos mediante resolución y no gozarán del régimen prestacional previstos para estos últimos. 4.4. Concepto de situaciones administrativas Señala el jurista Diego Younes Moreno (2013) que “la legislación vigente no trae una definición genérica de ellas”, considerando que pueden definirse como “las diversas modalidades que toma la relación de servicio de derecho público”. (p. 357) Por su parte, El Departamento Administrativo de la Función Pública ha considerado como una definición apropiada entender por situaciones administrativa aquellas circunstancias o estados en que se encuentran losempleados públicos frente a la administración en un momento determinado de su relación laboral.(1)
5. Conclusión De acuerdo con lo expuesto esta Oficina considera que no es viable la situación administrativa planteada, de otorgar comisión a un docente ocasional de universidad pública, con base en las siguientes razones: El Departamento Administrativo de la Función Pública, definió a las “situaciones administrativas” como: “aquellas circunstancias o estados en que se encuentran los empleados públicos frente a la administración en un momento determinado de su relación laboral.” Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 30 de 1992 y 3 del Decreto 1279 de 2002, los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores
oficiales. Adicionalmente, la situación administrativa expuesta por el peticionario se rige por los estatutos y normas propias de la Universidad. Lo anterior, en virtud de que las universidades públicas cuentan con la potestad de fijar a través de su consejo superior universitario el respectivo estatuto docente en el cual se regula la vinculación de los docentes y sus situaciones administrativas. En este orden, el Acuerdo No. 17 de 1993 de la Universidad del Amazonas, Estatuto del Profesor Universitario del Amazonas establece en los artículos 55 y 83 la situación administrativa de: Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, el cual aplica para los docentes: (i) de dedicación exclusiva, (ii) de tiempo completo o (iii) de medio tiempo; que se encuentren inscritos en el escalafón docente de la universidad; es decir, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del estatuto “docente de carrera.” Por consiguiente esta situación administrativa no aplica para los docentes ocasionales dado que de conformidad con el artículo 20 del estatuto no tiene la calidad de empleado público (servidor público) ni de trabajador oficial. Cordialmente,
ALEJANDRO BOTERO VALENCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS PIE DE PÁGINA>
[1]. Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto Marco de Situaciones Administrativas del 15/12/2014. https://funcionpublica.qov.co/eva/qestornormativo/norma pdf.php?i=62919 Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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