MINEDUCACION - Concepto 46494 de 2020
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 46494 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 46494 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 46494 DE 2020 (marzo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre asimilaciones del título de bachiller técnico y homologación de materias y experiencia Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER021242, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “Por medio del presente deseo consultar, si un bachillerato técnico, es similar a haber realizado un técnico laboral, como se establece actualmente en la mayoría de institutos de formación formal y no formal.
Mi caso específicamente soy graduando del año 1992, y mi título de bachiller dice que soy "Bachiller en Tecnología - ModalidadOpción Electricidad y Electrónica. Quisiera saber si este título me otorga el mismo nivel de Tecnólogo o Técnico en Electricidad y Electrónica. En el año 1995 inicie estudios en la Universidad Antonio Nariño, en la carrera de Ingeniería Electrónica, pero debido al cierre de esta Universidad por ofrecer y desarrollar sin registro legal cerca de veinte programas, cobrar a los estudiantes derechos no autorizados y utilizar de manera indebida los códigos de los programas registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. Esta situación no me permitió continuar mi carrera en otra Universidad, y me gustaría saber si existe la posibilidad de homologación de materias por medio de ustedes para por lo menos obtener un título técnico o tecnólogo en electrónica, o que opción pueden darme. En mi hoja de vida puedo demostrar más de 15 años en el servicio técnico en reparación de equipos Fotográficos y de Video como Técnico en electrónica de manera empírica. (Espero que esto me ayude en mi petición).”
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un
punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿el título de bachiller en tecnología puede asimilarse a un título de técnico profesional, de tecnólogo o a un certificado de aptitud ocupacional? y ¿se pueden homologar materias cursadas en otra institución o conocimiento empírico para obtener un título de educación superior? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Decreto Ley 88 de 1976. 3.2. Decreto Ley 80 de 1980. 3.3. Ley 30 de 1992. 3.4. Ley 115 de 1994. 3.5. Ley 749 de 2002. 3.6. Decreto 1962 de 1969. 3.7. Decreto 1419 de 1978.3.8. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
4. Análisis 4.1. Equivalencias del título de bachiller en tecnología Teniendo en cuenta que en su consulta hace referencia a un título de bachiller expedido en 1992, a continuación se analizarán los títulos de bachiller expedidos con anterioridad a la ley actualmente vigente en relación con educación media, esto es, la Ley 115 de 1994, y se revisará su equivalencia con los títulos que actualmente se
expiden bajo la Ley 115 de 1994 y la Ley 30 de 1992. 4.1.1. Título de bachiller en tecnología y su distinción del título de técnico profesional. El Decreto 1962 de 1969 estableció la enseñanza media diversificada como un nivel de la educación posterior a la educación elemental (hoy básica) que le permitía al estudiante elegir entre varias áreas de estudio y modalidades, atendiendo a sus necesidades, intereses y habilidades, con el fin de facilitar su ingreso a la universidad y el desempeño de una función en la comunidad. El artículo 1o señala lo siguiente: “Artículo 1o Establécese en el país la enseñanza media diversificada entendida como la etapa posterior a la educación elemental y durante la cual el alumno tiene oportunidad de formarse integralmente, a la vez que puede elegir entre varias áreas de estudio, la que más se ajuste a sus necesidades, intereses y habilidades. Así, el alumno podrá ingresar a la universidad o desempeñar más efectivamente una determinada función en su comunidad.” El Decreto Ley 88 de 1976, mediante el cual se reestructuró el sistema educativo, dividió la educación formal en cuatro (4) niveles: (i) educación preescolar, (ii) educación básica (primaria y secundaria), (iii) educación media e intermedia, y (iv) educación superior. En relación con la educación media e intermedia, el artículo 10 señaló lo siguiente: “Artículo 10. La educación media e intermedia continúa la educación básica, diversificándola con el doble propósito de preparar al alumno para los estudios superiores y para el ejercicio laboral en profesiones técnicas y auxiliares. La educación media e
intermedia exige la enseñanza diversificada y comprenderá dos etapas, así: a) educación media vocacional, que a partir de la educación básica conduce al grado de bachiller. Tendrá una escolaridad de cuatro (4) semestres y se diversificará en modalidades; b) educación intermedia profesional que, a partir del bachillerato y con duración de cuatro (4) semestres, se diversificará en ramas profesionales. Conduce al grado de técnico profesional intermedio en la rama correspondiente. La enseñanza en la educación intermedia profesional será esencialmente práctica y el diploma acreditará para el ejercicio legal de las profesiones técnicas auxiliares. Parágrafo. El diploma de bachiller y el de técnico profesional intermedio serán los únicos que a partir de la fecha puedan ser expedidos por los institutos docentes, públicos o privados, de educación media e intermedia.” Por lo tanto, como se observa, el Decreto 88 de 1976 incluyó en un mismo nivel a la educación media y a la educación intermedia, pero las distinguió señalando que la educación media conducía al grado de bachiller y que la educación intermedia conducía al grado de técnico profesional intermedio. Por su parte, el Decreto 1419 de 1978, mediante el cual se señalaron normas y orientaciones básicas para la administración curricular, reconoció igualmente la diversificación en la educación media. Al respecto, los artículos 8, 10 y 11 establecieron lo siguiente: “Artículo 8o En el ciclo de educación media vocacional el proceso educativo se orientará hacia la diversificación
por modalidades y comprende:a. Un núcleo común que cubre las áreas básicas del conocimiento y continúa el enriquecimiento científico y humanístico de los ciclos anteriores. b. La diversificación por modalidades vocacionales que permite capacitar prácticamente al alumno para continuar estudios superiores o para desempeñar una determinada función en su comunidad. (…) Artículo 10. La educación media vocacional conduce al grado de bachiller. Se diversificará en los siguientes tipos de bachillerato. a) Bachillerato en Ciencias. b) Bachillerato en Tecnología. c) Bachillerato en Arte. (…) Artículo 11. Del título de bachiller. La culminación y aprobación de estudios de educación media vocacional, cualquiera que sea el tipo de modalidad, da derecho al respectivo grado de bachiller. El diploma de bachiller certifica idoneidad para el ingreso a la Universidad y a las otras instituciones educativas que ofrezcan programas posteriores a la educación media vocacional.” Como se observa, el título de bachiller, incluyendo el de bachiller en tecnología, certificaba la idoneidad para el ingreso a la universidad o a otras instituciones educativas que ofrecieran programas posteriores a la educación media vocacional. Así mismo, el artículo 17 del Decreto 1469 de 1978 distinguió también la educación intermedia profesional de la educación media vocacional: “Artículo 17. El ciclo de educación intermedia profesional se considera como una continuación en forma articulada de las modalidades vocacionales del ciclo de educación media vocacional. También puede ser considerado como un ciclo independiente ofrecido por entidades oficiales o privadas, al cual se ingresará después
de haber obtenido el bachillerato en cualquier modalidad, caso en el cual será necesario cumplir una etapa de nivelación previa a la iniciación del ciclo de acuerdo con los prerequisitos que exija la rama profesional elegida.” Posteriormente, el Decreto Ley 80 de 1980 organizó el sistema de educación superior, e incluyó como una de las modalidades de la educación superior la formación intermedia profesional, distinguiéndola aún más de la educación media vocacional. Los artículos 25 y 26 señalaron lo siguiente: “Artículo 25o. La educación superior comprende las siguientes modalidades a. Formación intermedia profesional; b. Formación tecnológica c. Formación universitaria; d. Formación avanzada o de postgrado; Artículo 26o. La formación intermedia profesional se ocupa de la educación predominante práctica para el ejercicio de actividades auxiliares o instrumentales concretas. En esta modalidad educativa la investigación esta orientada a facilitar la comprensión de los procesos involucrados en sus actividades y a mejorar su calidad y eficiencia.Puede ingresar a esta modalidad quien acredite la calidad de bachiller o su equivalente, y posea las habilidades, destrezas y aptitudes exigidas para tal efecto. Esta modalidad educativa conduce al título de técnico profesional intermedio en la correspondiente que habilita para el ejercicio de la respectiva actividad auxiliar o instrumental.” Actualmente, se encuentran vigentes la Ley 115 de 1994, que organiza el sistema educativo hasta la educación media, y la Ley 30 de 1992, que organiza la educación superior. De acuerdo con las disposiciones de estas dos leyes, el título de bachiller, en cualquiera de sus modalidades, es distinta al título de técnico profesional.
La Ley 115 de 1994 estableció que la educación media puede ser académica o técnica y que, en ambos casos, se obtiene el título de bachiller. Los artículos 28, 29 y 32 establecen lo siguiente: “Artículo 28. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. Artículo 29. Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. (...) Artículo 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades
regionales. (...)" Por su parte, la Ley 30 de 1992 establece que la educación técnica profesional, como modalidad de la educación superior, tiene como propósito la formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, y conduce al título de técnico profesional. Los artículos 17 y 25 señalan lo siguiente: "Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. (...) Artículo 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: "Técnico Profesional en...". (...)” Por lo tanto, el título de bachiller en tecnología expedido bajo el Decreto Ley 88 de 1976 y el Decreto 1419 de 1978 se obtenía al concluir la educación media vocacional, lo cual se puede asimilar hoy al título de bachiller obtenido como culminación de la educación media técnica; pero no puede asimilarse al título de técnico profesional, el cual corresponde a un título obtenido a partir de programas de educación superior. 4.1.2. Distinción con el título de tecnólogoPor otra parte, el título de bachiller en tecnología tampoco puede asimilarse al título de tecnólogo, puesto que este último corresponde a programas de educación superior, tanto en la legislación anterior como en la actual. El artículo 27 del Decreto Ley 80 de 1980, el cual organizaba la educación superior, establecía lo siguiente:
"Artículo 27o. La formación tecnológica se ocupa de la educación para el ejercicio de actividades tecnológicas, con énfasis en la práctica y con fundamento en los principios científicos que la sustenta. La actividad investigativa propia de esta modalidad da formación se orienta a la creación y adaptación de tecnologías.” Actualmente, los artículos 18 y 25 de la Ley 30 de 1992 establecen lo siguiente: "Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. Artículo 25. (...) Los [programas] ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de: "Técnico Profesional en...". Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: "Profesional en..." o "Tecnólogo en...". (...)” Por lo tanto, el título de bachiller en tecnología tampoco puede asimilarse al título de tecnólogo, puesto que este último se obtiene también a partir de programas de educación superior. 4.1.3. Distinción con los certificados de aptitud ocupacional. Finalmente, la educación no formal, hoy en día denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, tiene también finalidades y metodologías distintas a las de la educación formal, tanto en la legislación anterior como en la actual. El artículo 3o del Decreto Ley 88 de 1976 establecía lo siguiente:
“Artículo 3o. El sistema educativo comprenderá la Ecuación Formal y la Educación No Formal. - Educación Formal es la que se imparte dentro de una secuencia regular de períodos lectivos, con progresión establecida de contenidos graduados de unos períodos a otros (grados y niveles). - Educación Formal es la que se imparte sin sujeción a períodos de secuencia regulada. La Educación No Formal no conduce a grados ni a títulos. La Educación No Formal podrá realizarse como complemento de la Educación Formal y será fomentada por el estado.” Actualmente, los artículos 10, 11, 36 y 37 de la Ley 115 de 1994 establecen lo siguiente: “Artículo 10. Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. Artículo 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos,
habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. (...) Artículo 36. Definición de educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley. Artículo 37. Finalidad. La educación para el trabajo y el desarrollo humano se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente Ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria.” Por su parte, los artículos 2.6.2.2 y 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, disponen lo siguiente: “Artículo 2.6.2.2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral
de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.” (...) Artículo 2.6.4.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:
1. Certificado de técnico laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
2. Certificado de conocimientos académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.” Por lo tanto, el título de bachiller en tecnología que se obtenía de la educación media vocacional, en el marco de la educación formal, tampoco se puede asimilar a los certificados de aptitud ocupacional (ya sea certificado de técnico laboral por competencias o certificado de conocimientos académicos), que se obtienen a partir de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, antes educación no formal, por obedecer a finalidades y metodologías diferentes. 4.2. Posibilidad de homologar materias de otras instituciones y conocimiento empírico.En relación con la homologación de materias cursadas en otras instituciones educativas o de conocimiento empírico a través de exámenes de suficiencia o similares, con el fin de dar como aprobadas asignaturas de
programas de educación superior, debe precisarse que no existe en la ley una regulación especial acerca de este asunto. Por lo tanto, la homologación de materias o de conocimiento empírico queda circunscrito a lo que determine cada institución de educación superior en el marco de su autonomía universitaria. Al respecto, los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 señalan lo siguiente: "Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).” (Negrita fuera del texto). En desarrollo de lo anterior, el artículo 6o de la Ley 749 de 2002 señaló lo siguiente: “Artículo 6o. De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres. Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema.” (Negrita fuera del texto). Por lo tanto, la homologación de materias cursadas en otra institución educativa o de conocimiento empírico estará sujeto a lo que cada institución de educación superior determine al respecto en su reglamento, en el marco
de su autonomía responsable.
5. Respuesta¿El título de bachiller en tecnología puede asimilarse a un título de técnico profesional, de tecnólogo o a un certificado de aptitud ocupacional?
El título de bachiller en tecnología que se expedía por completar los estudios de educación media vocacional, en el marco de la educación formal, podría asimilarse actualmente al título de bachiller derivado de la educación media técnica. Por lo tanto, este título no se puede asimilar a los siguientes: - Título de técnico profesional, que se deriva de programas técnicos profesionales de educación superior. - Título de tecnólogo, que se deriva de programas tecnológicos de educación superior. - Certificado de aptitud ocupacional (ya sea certificado de técnico laboral por competencias o certificado de conocimientos académicos), que se obtienen a partir de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, antes educación no formal. ¿Se pueden homologar materias cursadas en otra institución o conocimiento empírico para obtener un título de educación superior? La homologación de materias cursadas en otra institución educativa o de conocimiento empírico no tiene una regulación específica y, por lo tanto, está sujeto a lo que cada institución de educación superior determine al respecto en su reglamento, en el marco de su autonomía responsable. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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