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MINEDUCACION - Concepto 47222 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 47222 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 47222 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 47222 DE 2016 (abril 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Profesora

REMITENTE

PARTICULAR

CALLE 44 66 B 86

Bogotá D.CAsunto: Entidad competente para expedir certificados de docentes.

OBJETO DE PETICIÓN “(... ) Atentamente hago a ustedes la solicitud de laborar una respuesta oficial a la petición que me sea refrendado por el Ministerio de Educación Nacional el certificado de Historia Laboral expedida por la Secretaría de Educación de Caldas como entidad nominadora adscrita al Departamento de Caldas. La presente solicitud la hago en razón a que debo presentar la Verificación de la Experiencia como Maestra en el país ante el School District del Condado de Palm Beach en el Estado de la Florida en los Estados Unidos el cual

debe ser debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional. La solicitud expresa consiste en aclarar al personal del School District en mención como por razones de descentralización de la educación le corresponde al ente nominador (Secretaría de Educación Departamental) certificar dicha experiencia laboral. (... )” (SIC). NORMAS Y CONCEPTO Sobre descentralización. Constitución Política de Colombia. Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (...) Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales. (Resaltado fuera de texto).

En relación con el concepto de Descentralización territorial, la Corte Constitucional se ha pronunciado en

reiteradas oportunidades en los siguientes términos: (...) el modelo concebido por el constituyente de 1991 difiere del Estado unitario centralizado, pues a través de la descentralización y del concepto de autonomía se pretende hacer efectivo el respeto de la identidad comunitaria local a través de su autodeterminación, pero sin desconocer su sujeción al Ordenamiento Superior, que le da cohesión al Estado. El artículo 286 superior, establece como entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas y, en el artículo 287 ibídem, se señala que éstos gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. El carácter de entidad territorial implica pues, el derecho a gobernarse por autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, administrar losrecursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, por último, participar en las rentas nacionales. De esta forma, tal reconocimiento se traduce en autonomía política, esto es, la capacidad de elegir a sus gobernantes (alcalde, concejales, ediles, personero y contralor), autonomía administrativa, es decir, la facultad de manejar los asuntos de su jurisdicción, tales como la organización de los servicios públicos, la administración de sus bienes y la solución de todos los problemas que surjan en desarrollo de sus actividades y, finalmente, autonomía fiscal, que implica la potestad para fijar tributos, participar en las rentas nacionales y administrar sus recursos. No obstante, se reitera, la autonomía reconocida a las entidades territoriales no debe ser entendida en términos

absolutos, pues, tal como lo ha expresado la Corte, "descentralización y autonomía se desenvuelven en perfecta compatibilidad con la unidad nacional, de modo que no resulta jurídicamente atendible que, en razón de una interpretación separada de las normas que consagran estos principios, cada uno de ellos sea tomado en términos absolutos, porque al proceder de esa manera se priva de todo contenido al principio que no es tenido en cuenta y, además, se propicia una errada comprensión del que es considerado, por cuanto su adecuado y cabal sentido no proviene de su entendimiento aislado, sino de su ineludible compenetración sistemática con los restantes." El artículo 288 de la Constitución establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, atendiendo a los lineamientos constitucionales y legales. (Sentencia C 1051 de 2001). Ley 115 de 1994, Ley General de Educación. Ley 715 de 2001. Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los

recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. Con fundamento en el marco jurídico expuesto, se advierte que en la Constitución Política de Colombia se adoptó el principio de la descentralización como se consagra en el artículo 1, con ello, las entidades territoriales gozan de autonomía, la cual les permite tener el derecho de gestionar sus propios intereses, debiendo respetar en todo caso, las normas vigentes. Este principio se desarrolló en la descentralización de la educación mediante las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, el servicio público educativo se descentralizó y el Ministerio de Educación Nacional certificó a los departamentos y municipios que reunían los requisitos exigidos en la ley y le hizo entrega de los establecimientos educativos, el personal docente y administrativo y del manejo de los recursos para la administración de los mismos. Dentro de este proceso, mediante la Resolución No. 3500 del 12 de agosto de 1996 se certificó en educación el Departamento de Caldas, que entre otras consecuencias conllevó la entrega de la administración de todos los establecimientos educativos estatales pertenecientes a su jurisdicción y de los servidores públicos vinculados a éstos. Continuando con este proceso de descentralización, la Ley 715 de 2001, que derogó la ley 60, fijó los recursos y

competencias de conformidad con la Constitución Política, y estableció los criterios para la administración de las instituciones educativas, por parte de la respectiva entidad territorial (Departamentos, Municipios y Distritos). Es importante señalar que consecuencia de la descentralización del servicio público educativo, son las entidades territoriales certificadas a las que les corresponde dirigir, planificar y prestar dicho servicio, así como administrar las instituciones educativas que están bajo su jurisdicción y los servidores públicos docentes a su cargo. De conformidad con el numeral 6.2.3. del Artículo 6 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos certificados, administrar el personal docente de los plantes educativos.Es importante precisar, que este proceso de descentralización del servicio educativo no surgió con la Constitución Política de 1991, como quiera que históricamente se encuentra que en un intento de reorganizar el sistema educativo se expidió la Ley 28 de 1974, complementada por el Decreto 088 de 1976, con el fin de promover la descentralización administrativa de los planteles y recursos educativos, entre otras normas relativas. Todo lo anterior, para efectos de dar respuesta puntual a su consulta, se tiene que desde el año 1996 la entidad territorial del Departamento de Caldas es competente para administrar el personal docente que se encuentra o encontraba vinculado a los establecimientos educativos pertenecientes a su jurisdicción, quien además de administrar los mismos, recibió o posee los archivos del personal docente. Es decir, es el Departamento, al que se

encontraba vinculada la docente, la competente para expedir la certificación de su historia laboral y no el Ministerio de Educación Nacional. Se advierte que de acuerdo con los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades, salvo disposición legal en contrario, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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