MINEDUCACION - Concepto 47307 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 47307 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 47307 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 47307 DE 2020 (marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá D.C. Colombia Asunto Concepto sobre acta de grado y diploma Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “De la manera más cordial, se solicita esclarecer si para acreditar el título de bachiller o del pregrado, se debe solicitar el acta de grado y el diploma, es decir, ambas o si con una de ellas basta. En caso de ser esta última la respuesta, a discrecionalidad de quién estaría escoger cuál se presenta” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cómo se acredita el título de bachiller? ¿Cómo se acredita el título de educación superior (pregrado y posgrado)? ¿A quién le corresponde definir cuál documento exigir? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación.”
3.2. Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” 3.3. Decreto Nacional 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”
4. Análisis.
Con el fin de desatar la consulta formulada, el presente concepto abarcará los siguientes temas: (i) Acreditación de título de bachiller, (ii) Acreditación de título de educación superior 4.1. Acreditación de título de bachiller Sobre el título académico, la Ley 115 de 1994 dispone: "Artículo 88. Título académico. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos y su entrega estarásujeta, única y exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada institución” (Subrayado propio) Conforme con lo anterior, el Decreto 1075 de 2015, único reglamentario del sector educativo, establece: “Artículo 2.3.3.3.5.1. Título. El título es el logro académico que alcanza el estudiante a la culminación del ciclo de educación media vocacional, que lo acredita para el ingreso a otros programas de educación o para el ejercicio
de una actividad, según la ley. Artículo 2.3.3.3.5.5. Validez de los títulos académicos. Para la validez del título de bachiller solamente se requiere su expedición por parte de las instituciones educativas legalmente autorizadas para ello, a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el proyecto educativo institucional o de su convalidación por parte de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos” Y añade: 'Artículo 2.3.3.3.5.6. Acreditación de la calidad de bachiller. La calidad de bachiller se prueba con el acta de graduación o con el diploma expedido por la correspondiente institución educativa” (Resalto fuera de texto) Así, aunque el reconocimiento del título de bachiller se hace constar en un diploma, la norma permite que la acreditación de la calidad de bachiller (que se obtiene con el título) se pueda probar con el diploma o con el acta de graduación. 4.2. Acreditación de título de educación superior Con relación a la acreditación del título de educación superior, la Ley 30 de 1992 consagra: 'Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. Parágrafo. En los títulos que otorguen las instituciones de Educación Superior se dejará constancia de su correspondiente
Personería Jurídica” Conforme con esta norma, el diploma se puede definir como el documento por medio del cual una institución educativa reconoce expresamente que una persona (natural) terminó un programa y adquirió un saber determinado. Ahora bien, aunque no existe definición legal, el acta de grado se puede definir como el documento en el que se deja constancia del otorgamiento de un título mediante la expedición de un diploma. En relación con las actas de grado el Decreto-Ley 2150 de 1995, establece en su artículo 63, que a las instituciones de educación superior les corresponde llevar el registro de los títulos profesionales expedidos, dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado. Registro que fue reglamentado por el Decreto 636 de 1996, compilado y derogado por el Decreto 1075 de 2015. No hay disposición adicional en la normatividad de educación superior en la que se determine cuál de los dos documentos debe ser presentado para acreditar el título ante una entidad (pública o privada) o ante una institución de educación superior, dado que, en principio, el acta debe reflejar la información contenida en el diploma, sin perjuicio de que en esta y conforme lo haya determinado la institución de educación superior, se reseñe información adicional sobre el programa. Queda entonces en cabeza de cada entidad e institución, y conforme con las normas y reglamentos que las rigen, definir cuál de los dos documentos es el requerido para acreditar el requisito del título, o si se considera necesario que ambos sean presentados para tal fin.5. Respuesta. ¿Cómo se acredita el título de bachiller?
Conforme con la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, el reconocimiento del título de bachiller se hace constar en un diploma, no obstante la acreditación de la calidad de bachiller (que se obtiene con el título) se puede probar con el diploma o con el acta de graduación. ¿Cómo se acredita el título de educación superior (pregrado y posgrado)? No hay disposición en la normatividad de educación superior en la que se determine si es el diploma o el acta de grado el documento que debe ser presentado ante una entidad o institución (pública o privada), para acreditar el título de educación superior. Se resalta que el acta de grado es el documento en el que se deja constancia del otorgamiento de un título mediante la expedición de un diploma, por lo que en principio, debe reflejar la información contenida en el diploma, sin perjuicio de que en esta y conforme lo haya determinado la institución de educación superior, se reseñe información adicional sobre el programa. En este sentido, en opinión de esta Oficina, cualquiera de los dos documentos acredita el título de educación superior tal y como ocurre para el título de bachiller. ¿A quién le corresponde definir cuál documento exigir? Queda en cabeza de cada entidad e institución, y conforme con las normas y reglamentos que las rigen definir el requisito documental para acreditar el título, es decir, el diploma o el acta de grado, o si se considera necesario exigir que ambos sean presentados para tal fin. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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