MINEDUCACION - Concepto 47515 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 47515 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 47515 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 47515 DE 2020 (marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre entidad competente para expedir la tarjeta profesional a los Administradores Agropecuarios Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “Solicito información de donde puedo dirigirme para obtener mi tarjeta profesional debido a que Copnia que tiene la función de Inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares; en el Artículo 19 de la Resolución 242-2019, aducen no ser competentes para realizar seguimiento y control a mi profesión si esa es su función? ¿existe otro consejo que pueda expedir tarjeta a mi profesión, cuál es?
Soy Administrador Agropecuario y mi carrera es afín a la Agronomía, según la ley 398 de 1997, debo ejercer con tarjeta profesional; la cual ellos me expidieron el 27/07/2018 y ahora no está vigente. Agradeciendo su respuesta clara y con directrices para continuar con el ejercicio de mi profesión, me postule a un cargo público y debo tener tarjeta activa.” [Sic]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cuál es la entidad competente para expedir la tarjeta profesional a los Administradores de Empresas Agropecuarios? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2 Ley 398 de 1997: “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones”. 3.3 Ley 842 de 2003: “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones”. 3.4 Resolución No 242 del 20 de febrero de 2019: “Por la cual se adopta el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Nacional de Ingeniería - COPNIA”. 3.5 Corte Constitucional. Sentencia C230 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Para dar respuesta a su consulta se abordará el análisis de los siguientes temas: i) Competencias del Ministerio de Educación Nacional frente a la regulación del ejercicio profesional; (ii) Régimen jurídico aplicable al desempeño
de las profesiones u oficios; (iii) Reglamentación específica.4. Análisis. 4.1 Competencias del Ministerio de Educación Nacional frente a la regulación del ejercicio profesional El Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para determinar requisitos o efectuar pronunciamientos respecto a la valoración del ejercicio de las profesiones y oficios reconocidos por la ley, ni para avalar entidades para que expidan matrículas y/o tarjetas profesionales, habida consideración que, este asunto no se encuentra dentro de las funciones asignadas por el Decreto 5012 de 2009. Sobre la vinculación del Ministerio de Educación en la regulación de profesiones u oficios y expedición de tarjetas o matriculas profesiones u oficios, la Corte Constitucional en Sentencia C230 de 2008 estableció que, la responsabilidad del Ministerio de Educación se circunscribe a la parte formativa, mientras que, la de los Consejos Profesionales a la inspección y vigilancia del ejercicio profesional: “En materia de profesiones y oficios, el ámbito competencial de Ministerio de Educación se desenvuelve en la etapa formativa, que hace referencia a los aspectos que, en el marco fijado por la ley, tienen que ver con la estructuración, oferta y desarrollo de los programas académicos, estándares de calidad, hasta el otorgamiento del título por las instituciones legalmente habilitadas para ello. En ese contexto, el Ministerio de Educación, en desarrollo de lo previsto en el inciso 5o del artículo 67 de la Constitución Política, ejerce el control y la vigilancia orientados a velar por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Por otra parte, las
responsabilidades del Estado en relación con el ejercicio de las profesiones se desarrollan en un ámbito misional distinto del que es propio del Ministerio de Educación y corresponde a la ley definir la manera con habrán de llevarse a cabo. // (...) una es la responsabilidad del Estado hasta la expedición del título académico y otra la orientada, por un lado, a establecer si, además de ese título, el interesado acredita los requisitos que se hayan establecido para el ejercicio profesional, y, por otro, a cumplir con la inspección y vigilancia que quepa adelantar sobre dicho ejercicio.” (...) Esta distinción es importante, porque implica que, en consonancia con el propósito de racionalización que anima a la ley, de conformidad con la disposición demandada, el Ministerio de Educación se especializa en el ámbito funcional que le es propio, al paso que se retira de otros escenarios en los cuales su participación no es, ni necesaria, ni conducente y en los cuales deben desplegar su actividad otros entes públicos. Independientemente del juicio de valor que quepa hacer sobre la anterior apreciación, lo cierto es que ella permite establecer, desde la perspectiva del principio de unidad de materia, una relación objetiva de conexidad entre la disposición acusada y el objeto propio de la ley. (...) Si bien es cierto que los consejos profesionales cumplen funciones públicas de policía administrativa, con responsabilidades de control y vigilancia de las diferentes profesiones, no lo es menos, que la supresión de la participación del Ministerio de Educación en ellos no impide que desarrollen su gestión sin ese acompañamiento,
ni se convierte en obstáculo para que las políticas públicas que, en el ámbito de su competencia fije el ministerio, guíen la acción de dichos consejos. Los consejos, en general, están conformados por entidades de carácter público y privado y los fines que le son propios no exigen la presencia ineludible del Ministerio de Educación. (...).”. 4.2 Régimen jurídico aplicable al desempeño de las profesiones u oficios El ordenamiento jurídico colombiano no contempla un estatuto que regule de manera general las diferentes profesiones u oficios existentes o legalmente reconocidos; por ende, para determinar los requisitos específicospara el ejercicio de determinada profesión u oficio es preciso remitirse al régimen jurídico que haya definido, estructurado y determinado su ámbito de aplicación, naturaleza y títulos de idoneidad. La regulación del ejercicio de las profesiones tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, artículo 26: “ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”. (Subrayas fuera de texto) En consecuencia, es el legislador el que se encuentra facultado para establecer las profesiones que requieren
regulación por el riesgo que implica su ejercicio, razón por la cual, se deberá acudir a las normas que de manera específica reglamentan el ejercicio de determinada profesión u oficio, a efectos de conocer los requisitos correspondientes y el órgano competente para ejercer la inspección y vigilancia del ejercicio profesional, así como para expedir la respectiva tarjeta y/ matrícula profesional, en caso de que aplique. 4.3 Reglamentación específica La Ley 398 de 1997 reglamentó de manera específica el ejercicio de la profesión de Administración Agropecuaria, exigiendo para ello, el requisito de tarjeta profesional: “Artículo 7. Para desempeñar el cargo de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario, las entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación de la Tarjeta Profesional.”. Así mismo, el artículo 9 ibídem dispuso que: “Artículo 9. Los Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de la Profesión, el cual se dará su propia reglamentación y expedirá las correspondientes tarjetas Profesionales.”. Ahora, si bien es cierto el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 5 de la Ley 842 de 2003 tuvo la competencia para ejercer la inspección, control y vigilancia del ejercicio profesional del programa denominado Administración Agropecuaria, dicha competencia
fue extendida hasta el 1 de abril de 2019 con la expedición de la Resolución No 242 del 20 de febrero de 2019, mediante la cual, el COPNIA actualizó y determinó las profesiones sobre las que ejerce sus funciones de inspección, vigilancia y control. (Ver artículo 25 Resolución No 242 de 2019) En este orden, el artículo 19 de la Resolución citada determinó que, el COPNIA no era el órgano competente para autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional del programa Administración Agropecuaria, para cuyo efecto precisó que: “Parágrafo. Si las anteriores profesiones no están reglamentadas especialmente o no tienen Consejo Profesional propio que las vigile o controle, la profesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política es de libre ejercicio y para ello no requiere, ni se exige la obtención de autorización alguna para ejercer, por decaimiento del acto administrativo. Por lo tanto, el Copnia no tiene autorización para expedirles certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios, ni habrá lugar a revocar el acto, a hacer devolución de dinero, ni a darle efectos legales a un acto decaído. No obstante, se podrá expedir certificación sobre el tiempo de la inscripción en el Copnia.”. De otra parte, consultada la página web del Consejo Profesional de Administración de Empresas - CPAE https://www.cpae.gov.co/, se verificó que, dentro de las profesiones reconocidas para la expedición de la tarjetaprofesional por parte de este Concejo, no se encontró la profesión de Administración Agropecuaria propiamente
dicha, sino las denominadas: Administración de Empresas Agrícolas, Administración de Empresas Agroindustriales y Administración de Empresas Agropecuarias. En esta medida, se procedió a consultar los programas de Administración Agropecuaria y Administración de Empresas Agropecuarias en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, con el fin de establecer si correspondían a programas académicos diferentes, de lo cual se encontró lo siguiente: - Administración Agropecuaria: Corresponde a las áreas del conocimiento de economía, administración, contaduría y afines; y al núcleo básico del conocimiento de Administración. - Administración de Empresas Agropecuarias: Corresponde a las áreas del conocimiento de economía, administración, contaduría y afines; y al núcleo básico del conocimiento de Administración. De lo anterior, se puede concluir que, aunque los programas de Administración Agropecuaria y Administración de Empresas Agropecuarias corresponden a las mismas áreas y núcleo de conocimiento, tienen diferente denominación; razón por la cual, esta Oficina Jurídica recomienda consultar con el CPAE, a efectos de determinar si igualmente es el órgano competente para expedir la tarjeta profesional a los profesionales en Administración Agropecuaria.
5. Conclusiones 5.1 Los cometidos propios del Ministerio de Educación Nacional se relacionan de manera específica con la etapa formativa de las distintas profesiones, cuyo ejercicio requiere un título de idoneidad y no en la fase del ejercicio profesional. 5.2 A partir de la entrega en vigencia de la Resolución No 242 del 20 de febrero de 2019, esto es, 1 de abril de
2019, el COPNIA no es competente para ejercer la inspección, control y vigilancia de la profesión de Administración de Empresas Agropecuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la referida resolución. 5.3 Actualmente el Consejo Profesional de Administración de Empresas - CPAE, es el Concejo competente para expedir la tarjeta profesional a los profesionales en Administración de Empresas Agropecuarias. Por lo que, se recomienda consultar con el CPAE, si también es la entidad competente para expedir la tarjeta profesional a los profesionales en Administración Agropecuaria. Para más información consulte el link: https://www.cpae.gov.co/ LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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