MINEDUCACION - Concepto 47909 de 2018
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 47909 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 47909 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 47909 DE 2018 (marzo 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. OBJETO DE LA CONSULTA "[...] Soy padre de familia, con un hijo de 6 anos, y tengo varias consultas que quisiera realizar de lo que observo en la institucion educativa y quiero participar en su mejora, para que termine en el beneficio de todos los padres, fundamentalmente de nuestros hijos y de toda la comunidad educativa el Colegio es privado, catolico y de bachillerato clasico.Consulta: Es permitido en el manual de convivencia de un Colegio:
1Que el número de integrantes del comité de convivencia escolar sea mayor a siete (7) como indica la ley y en número par? 2Ese comite debe conocer todas las infracciones de convivencia que indica el manual, es decir se le deben reportar? 3Debe existir otra instancia (funcionarios) antes del comite de convivencia, que sancione y no reporte las infracciones? 4El personero del Colegio tiene la autoridad para conocer cualquier caso de infracción o hay alguna limitante? 5Puede indicar el manual de convivencia de acuerdo a la filosofía y ser católico un ejemplo de presentación personal y comportamiento tal como lo indican las sagradas escrituras? 6Puede un padre de familia presentar modificaciones al manual de convivencia o debe ser del consejo de padres? 7Se debe elegir en el consejo de padres los representantes ante el consejo directivo o por reglamento interno, se indica que sea el presidente del consejo y se elimine dicha eleccion? 8Puedo incluir en el manual de convivencia sanciones por igual a los docentes o directivos que incumplan con el manual de convivencia? 9Puedo establecer sanciones economicas a los padres, cuando sea reiterada su incumplimiento al manual de convivencia, como el uso de instalaciones? 10El proposito del sistema de informacion unificado es tener la estadistica de TODAS las infracciones, con el fin de poder trazar políticas a nivel sectorial o nacional, con la estadistica lograda del sistema de informacion? 11Si se debe reportar las infracciones que terminan en sanciones, se deben reportar estos al comite de
convivencia escolar y este reportarlo a instancia superior (municipal), entonces hay sancion para el funcionario que no realice este reporte a comite de convivencia escolar y no permita que se reporte al municipal o no permita que el personero estudiantil se entere del proceso 12Podemos incluir en el manual de convivencia la requisa de estudiantes para evitar que entren alcohol en los termos, pasandolos por agua y evitar otros atilugios de los estudiantes? 13Podemos indicar en el manual de convivencia lo inprocedente por parte de los docentes inculcar a los estudiantes mediante lecturas de tinte politico, diferente al estudio de las doctrinas politicas o de tendencias de orientacion sexual, incitando a la exploración." [sic] NORMAS Y CONCEPTO Reviste de gran importancia precisar que, en virtud de lo establecido en el Decreto 5012 de 2015, a este MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular en sede de consulta. Respecto al alcance de los conceptos, la Corte Constitucional estableció en sentencia C-542 de 2005: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para
seguirlos o no."Conforme a lo anterior, los conceptos jurídicos deben de entenderse como una herramienta de información y elementos conceptuales que no reemplaza un acto administrativo que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.
1. Marco jurídico 1.1. Ley 1620 de 2015: "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar." 1.2. Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." 1.3. Decreto 1965 de 2013: "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar."
2. Análisis Para la elaboración de este concepto fue necesario el estudio pormenorizado de la Ley 1620 de 2015 y el Decreto 1965 de 2013 el cual fue compilado en el Decreto 1075 de 2015, para proyectar las respuestas en el orden en que
fueron consultadas:
- Interrogante No. 1
En primer lugar debe ponerse de presente que, las disposiciones de la Ley 1620 de 2013 y de su reglamentación, son aplicables a todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del territorio nacional.
Aclarado lo anterior se tiene que, en su artículo 12, la Ley 1620 de 2013 establece que los comités escolares de convivencia se conformaran, así: "- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité - El personero estudiantil - El docente con función de orientación - El coordinador cuando exista este cargo - El presidente del consejo de padres de familia - El presidente del consejo de estudiantes - Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información." (Negrilla fuera de texto). Sumado a lo anterior el Decreto 1965 de 2013, compilado en el Decreto 1075 de 2015 establece:
"ARTÍCULO 2.3.5.2.3.1. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA.
Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivenciaescolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para conformar el Comité
Escolar de Convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del Manual de Convivencia. Parágrafo 1o. Para el caso de los centros educativos, el Director será el Presidente del Comité Escolar de Convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. Parágrafo 2o. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el Comité Escolar de Convivencia, este será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del Consejo de Padres de Familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité." (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, los comités de convivencia escolar están integrados por los 7 miembros señalados en la normatividad arriba citada, pero podrán invitar con voz y sin voto a otro(s) miembro(s) de la comunidad educativa, cuando lo consideren pertinente. Así las cosas, los comités de convivencia pueden estar integrados por 8 miembros de los cuales solamente pueden tener voto 7.
- Interrogante No. 2
El artículo 13 de la Ley 1620 de 2013 otorga las siguientes funciones a los comités escolares de convivencia: "ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Son funciones del comité: [...] 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. [...]." (Negrilla agregada) Entonces, el comité escolar de convivencia está encargado de apoyar las acciones de promoción y seguimiento de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del manual de convivencia y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en los términos de la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1075 de 2015 y los reglamentos internos de la institución, entre estos, el reglamento del Comité.
- Interrogante No. 3
La Ley 1620 de 2013, enuncia en el artículo 6 la estructura del sistema nacional de convivencia escolar, de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo: - Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. -Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda. - Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo.Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y
actividades que, en desarrollo de esta ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar." (Negrilla agregada). Lo anterior no modifica o resta funciones a los órganos del gobierno escolar de cada institución. En ese sentido, las situaciones que se enmarquen en los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar deberán ser resueltos por la instancia definida por el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Sin embargo, normalmente los manuales de convivencia establecen otro tipo de sanciones que no se relacionan con las situaciones contempladas por la Ley 1620 de 2013, por ejemplo, sanciones relacionadas con el incumplimiento del horario, el mal uso de la biblioteca o de los textos, el uso de teléfonos celulares en clase, etcétera. Entonces, las situaciones sancionables que no sean reguladas o tratadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, deben ser tratadas por el rector y el consejo directivo de la respectiva institución, en el marco de sus competencias.
- Interrogante No. 4
De conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, el personero hace parte del comité escolar de convivencia, el cual tiene entre otras funciones: Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos
por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. Además, el comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria número 1581 de 2012, en el Decreto número 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Se anota que, la normatividad del sector educación no faculta a los personeros de las instituciones educativas, para conocer y decidir de manera autónoma sobre situaciones de convivencia.
- Interrogantes No. 5, 8, 9, 12 y 13
En primer lugar, el Proyecto Educativo Institucional -PEIes obligatorio para todas las instituciones educativas tanto oficiales como privadas[1]. En segundo lugar, en concordancia con el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, el artículo 2.3.3.1.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075 de 2015 enuncia, que cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley; su adopción debe hacerse mediante un
proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa (estudiantes, padres, docentes, directivos docentes y egresados[2]) y la aprobación de la Secretaria de Educación correspondiente. Es preciso destacar la siguiente disposición del Decreto 1075 de 2015, relacionada con el contenido del PEI. "ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución. (Decreto 1860 de 1994, artículos 14)."
(Negrilla fuera de texto). En este orden de ideas, el proyecto educativo institucional debe contar con un reglamento o manual de convivencia conforme a lo normado en el artículo 2.3.3.1.4.4. del Decreto 1075 de 2015: "ARTÍCULO 2.3.3.1.4.4. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y
de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. [...] 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad.
Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. [...]." (Negrilla agregada). Así, en su proceso de adopción, el manual de convivencia debe ser sometido a discusión de todos los estamentos de la comunidad educativa, siendo este proceso una manifestación democrática y participativa de la toma de decisiones. Entonces, el Proyecto Educativo Institucional es una expresión de voluntad de la comunidad educativa y materializa la autonomía que tienen las instituciones de educación. Por tal razón, las instituciones educativas pueden establecer lineamientos filosóficos y/o religiosos, pero estos no pueden ser violatorios de los derechos de los menores de edad. En ningún caso las pautas de presentación personal pueden llevar a la discriminación de los educandos por razones de apariencia o a la exclusión del proceso educativo. Al respecto, mediante Sentencia T-349 de 2016
(M.P. María Victoria Calle Correa), la Corte Constitucional explicó: “Aunado a lo anterior esta Corte ha sostenido que se interfiere con el goce efectivo de los derechos fundamentales de los estudiantes en el ámbito de educación básica y media, especialmente al derecho al libre desarrollo, cuando se les impide en forma irrazonable “alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su realización como ser[es] humano[s]”. Y por tanto, la Corte ha sostenido que en ese contexto “el reto del educador (.) no está en transmitir los fundamentos de un modelo específico de vida, cualquiera sea el soporte ideológico y ético que lo sostenga, este es apenas uno de los componentes esenciales de su compromiso principal, el cual se sintetiza en la obligación que tiene de preparar a sus alumnos para que éstos se desarrollen autónomamente, aceptando la diferencia y la diversidad de ideas, y por ende la convivencia con otros paradigmas, sin desechar por ello sus propios principios”. No son pocos los casos en los cuales la presunta restricción del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito educativo se origina en la aplicación de los manuales, reglamentos o pactos de convivencia, en cuanto a las normas sobre vestimenta (uso de uniforme o ropa complementaria), peinados (cortes y color) y accesorios (aretes, piercing y maquillaje), y frente a acciones de los estudiantes que presuntamente contradicen los principios y la moralidad que rigen a los miembros de la institución. Así, la controversia se suscita porque las
decisiones que adoptan los menores, especialmente los adolescentes, para exteriorizar su identidad y su plan de vida, riñen en muchas ocasiones con las disposiciones disciplinarias del plantel. Sobre este respecto, la Corte ha sostenido que no pueden existir normas disciplinarias en relación con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad. Desde sus primeros pronunciamientos la Corporación ha sostenido que la “presentación personal” no puede convertirse en un fin per se, que deba ser satisfecho sin fundamentos objetivos a través de los manuales, reglamentos o pactos de convivencia, y se ha sostenido que, además, no es admisible el hecho de que un estudiante que no siga una pauta de comportamiento sea marginado de los beneficios de la educación, por ejemplo, a través de la cancelación de su matrícula.” Aunado a lo señalado, a demás del manual de convivencia que contenga normas dirigidas a los educandos, en el PEI se deben establecer normas relacionadas con la actividad de los profesores y de los demás estamentos, y la forma en que éstos podrán relacionarse. Respecto de las sanciones económicas a los padres de familia, estas serán exigibles siempre que (i) se encuentren establecidas en la reglamentación interna, (ii) sean de conocimiento de los padres de familia al momento de formalizar la matrícula, y (iii) no contravengan la Constitución y las leyes. Finalmente, en cuanto a las lecturas que se ofrecen a los educandos se recuerda que, conforme a lo estipulado en el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015, el PEI debe contener -entre otros elementos-: (i) La estrategia
pedagógica que guía las labores de formación de los educandos; (ii) La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando, y; (iii) Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempolibre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos. Consecuentemente, en el PEI se podrán indicar las lecturas que los docentes entregan a los educandos como apoyo de su proceso formativo. Finalmente, en cuanto a la requisa de educandos, tenemos que el Decreto 1965 de 2013, compilado en el Decreto 1075 de 2015, establece lineamientos generales para incorporar en el manual de convivencia de los establecimientos educativos las disposiciones sobre manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se cita: "ARTÍCULO 2.3.5.3.2. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que, en el Manual de Convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente decreto.
4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 y 44 del presente decreto.
5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.
Parágrafo 1o. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto número 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.
Parágrafo 2o. El Manual de Convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia." Entonces, los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurar que sus reglamentos internos contemplen las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Asimismo, este debe considerar el componente de prevención el cual busca intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Cada institución educativa cuenta con autonomía para determinar, de acuerdo con su diagnóstico, las estrategias pedagógicas relacionadas con la seguridad de los educandos y, en general, de la comunidad educativa.- Interrogante No. 6 El Decreto 1075 de 2015 regula la adopción y modificación del PEI en su artículo 2.3.3.1.4.2.. Considerando que el manual de convivencia forma parte integral del PEI, a continuación de cita la referida disposición:
"ARTÍCULO 2.3.3.1.4.2. ADOPCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Cada
establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este Capítulo. [...] 3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico. [...]." (Resaltado fuera de texto). Así las cosas, las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Valga mencionar que, en su artículo 6, la Ley 115 de 1994 - General de Educación define como miembros de la comunidad educativa a (i) los estudiantes o educandos, (ii) educadores, (iii) padres de familia o acudientes de los estudiantes, (iv) egresados, (v) directivos docentes y, (vi) administradores escolares. En la misma vía, el artículo 2.3.3.1.5.1. del Decreto 1075 de 2015, señala que la comunidad educativa se compone de los siguientes estamentos: "1. Los estudiantes que se han matriculado.
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del
servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar." Se destaca que, de acuerdo con el precitado artículo 2.3.3.1.5.1., "Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Capítulo".
- Interrogante No. 7
El artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1075 de 2015, se refiere al Consejo Directivo de las instituciones educativas oficiales, y determina que estará conformado por, entre otros, "Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes". Asimismo, en los artículos 2.3.4.7., 2.3.4.8. y 2.3.4.9., el Decreto 1075 de 2015 regula la elección de 2 representantes del Concejo de Padres de Familia, así: "Artículo 2.3.4.7. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: [.] k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2o del artículo 2.3.4.9. del presente Decreto. [...]. Artículo 2.3.4.8. Elección de los representantes de los padres de familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo,elegirá dentro de los primeros treinta (30) días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en
el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. Artículo 2.3.4.9. Asociaciones de padres de familia. [..] Parágrafo 2o. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegi
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