MINEDUCACION - Concepto 48238 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 48238 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Buscar Índice CONCEPTO 48238 DE 2023 (marzo 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx2020@gmail.com Asunto: Concepto sobre empresas de base tecnológica “Spin Off” Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto [...] 1. ¿Las empresas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro constituidas con participación de Instituciones de Educación Superior y que desarrollan dentro de su objeto social actividades de investigación y desarrollo basadas en conocimientos que se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual y que su creación se dio antes de la promulgación de la Ley 1838 de 2017 “Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (Spin Offs) y se dictan otras disposiciones”, necesitan cumplir algún otro de requisitos para considerarse como Spin Offs universitarias?
2. De conformidad con la inquietud anterior, qué plazo se tendría por parte de la Institución de Educación Superior, para reportar ante el Ministerio de Educación Nacional la existencia de estas empresas de emprendimiento y que documentos se deberían anexar? [Sic]
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance, aplicación de una norma jurídica o, la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Ley 1838 de 2017. Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (Spin Offs) y se dictan otras disposiciones. 3.2. Decreto 1556 de 2022. Por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en lo respectivo a la creación y organización de las empresas de base tecnológica (Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnología e innovación, en las Instituciones de Educación Superior (IES)
4. Análisis Para contestar el presente concepto se cita las siguientes tesis jurídicas: (i) Empresas de base tecnológica "Spin Off", (ii) Reporte al Ministerio de Educación Nacional de la creación de empresas de base tecnológica tipo "Spin Off", (iii) Conclusión. 4.1. Empresas de base tecnológica "Spin Off" Las empresas de base tecnológica '“Spin Off" encuentran el sustento normativo en lo dispuesto en la Ley 1838 de 2017 y su Decreto reglamentario 1556 de 2022, normas que tienen como objeto estimular la creación y fomento de la ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de Educación Superior (IES). En este orden, el artículo 3 del Decreto 1556 de 2022, señala 4 tipos de Spin Off, veamos:
Artículo 3. Tipos de Spin Off. Las empresas de base tecnológica (Spin Off) tendrán las siguientes tipologías, según su estrategia institucional:a) Spin Off independiente: es constituida por miembros de la comunidad académica vinculados a la institución para explotar el conocimiento acumulado durante el desarrollo de sus actividades de investigación, desarrollo o innovación. Las Instituciones de Educación Superior (IES) no tendrán participación como socias, tampoco en las instancias directivas. b) Spin Off vinculada: surge como iniciativa de los miembros de la comunidad académica vinculados a la institución o de las Instituciones de Educación Superior (IES) para crear una nueva empresa que permite explotar resultados de investigación, desarrollo o innovación. Las Instituciones de Educación Superior (IES) tienen participación, ya sea como socias o en las instancias directivas. c) Spin Off alianza estratégica: corresponde a aquella conformada por las Instituciones de Educación Superior (IES) y terceros, bien sea entidades públicas o privadas, particulares, empresas, fondo de capital de riesgo u otra Institución de Educación Superior (IES). d) Spin Off subsidiaria: creada por un particular para explotar los activos de propiedad intelectual de las Instituciones de Educación Superior (IES). PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación Superior (IES) en los tipos de Spin Off independiente y subsidiaria, se vincularán mediante la transferencia de conocimiento y/o tecnología a la empresa de base tecnológica (Spin Off), asumiendo el rol de transferente de conocimiento y/o tecnología. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto cada
Institución de Educación Superior (IES) deberá establecer los mecanismos de participación y/o beneficios que surjan de las empresas de base tecnológica (Spin Off), en el marco de su autonomía. PARÁGRAFO TERCERO. Se podrá gestar otro tipo de empresa de base tecnológica (Spin Off) de acuerdo con las estrategias de fomento a la investigación, desarrollo o innovación de las Instituciones de Educación Superior (IES), siempre y cuando estas se basen en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual. PARÁGRAFO CUARTO. Los aspectos mínimos que deben contemplar las Instituciones de Educación Superior (IES) según la selección de tipo de empresa de base tecnológica (Spin Off), son: identificación de rol desempeñado en la creación de la empresa, identificación del tipo de conocimiento que le da origen y la definición de responsabilidades y riesgos de los participantes. Como se observa, existen 4 tipos de empresas de base tecnológica (Spin Off) que pueden desarrollar las instituciones de educación superior, las cuales tienen como aspectos mínimos: identificación de rol desempeñado en la creación de la empresa, identificación del tipo de conocimiento que le da origen y la definición de responsabilidades y riesgos de los participantes. En estos procesos corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación emitir guías y lineamientos para el reconocimiento de las empresas de base tecnológica (Spin Off) como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); así mismo, emitir directrices para que se tengan buenas prácticas en la creación de empresas de base tecnológica (Spin Off) por parte de las instituciones de educación superior (IES).
4.2. Reporte al Ministerio de Educación Nacional de la creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off El parágrafo del artículo 5 del Decreto 1556 de 2022 señala: '“Las Instituciones de Educación Superior-IES reportarán al Ministerio de Educación Nacional la creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off, según los lineamientos que este establezca.” Al respecto es preciso informar que este Ministerio de Educación se encuentra trabajando en los lineamientos jurídicos y tecnológicos que establezcan la forma en que las instituciones de Educación Superior suministren la información requerida por medio de la plataforma SNIES.
5. Conclusión5.1. Las empresas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro constituidas con participación de Instituciones de Educación Superior y creadas antes de la promulgación de la Ley 1838 de 2017 necesitan cumplir algún otro de requisitos para considerarse como Spin Offs universitarias.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1556 de 202, existen 4 tipos de Spin Off que pueden desarrollar las instituciones de educación superior. Igualmente señala que corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación emitir guías y lineamientos para el reconocimiento de las empresas de base tecnológica (Spin Off) como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). En consecuencia, dependiendo del tipo de Spin Off que se desee constituir corresponderá consultar directamente con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, los requisitos adicionales para cada caso. 5.2. Qué plazo se tendría por parte de la Institución de Educación Superior, para reportar ante el Ministerio de
Educación Nacional la existencia de estas empresas de emprendimiento y que documentos se deberían anexar? Como quedó señalado, este Ministerio está trabajando en los lineamientos jurídicos y tecnológicos para que las instituciones de Educación Superior reporten la información señalada en el Decreto 1556 de 2022, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. No obstante, mientras se adecúan y establecen los diversos procedimientos, las instituciones que deban suministrar esta información lo pueden hacer a través de los canales habilitados para enviar información a este Ministerio. Cordialmente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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