MINEDUCACION - Concepto 49501 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 49501 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 49501 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 49501 DE 2023 (marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señora xxxxxxxxxx Secretaria de Educación del Distrito xxxxxxxxx9601@gmail.com Asunto: Concepto sobre diplomados (educación informal)Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2023-ER-039971 esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “1. ¿Una fundación sin ánimo de lucro puede crear y dictar cursos, diplomados y capacitaciones?
2. En caso afirmativo a la pregunta anterior, ¿Cuáles son los requisitos legales necesarios para la creación de cursos, diplomados y capacitaciones, avalados por el Ministerio de Educación Nacional? 3. ¿Las fundaciones pueden expedir certificados y/o diplomas en virtud de un eventual diplomado que oferten? 4. ¿Qué tipo de certificados pueden expedir las fundaciones sin ánimo de lucro en el curso de un diplomado? 5. ¿Cuáles son los requisitos legales de una persona jurídica para ofertar y certificar un curso o diplomado? 6. ¿Cuál es el marco normativo que regula la oferta de educación informal aplicable para una fundación sin ánimo de lucro?” [Sic]
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto
consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 3.2. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación”.
4. Análisis Con el interés de dar respuesta a su consulta, informamos que ante solicitudes similares esta Oficina Asesora Jurídica ha emitido varios conceptos, entre ellos, el radicado 2022-EE-300066 de diciembre de 2022, el cual transcribimos para su información: “Marco legal que regula la educación informal en Colombia La Ley 115 de 1994 en su artículo 43 define la educación informal así: “ARTÍCULO 43.- Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontánea-mente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación,medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados." En desarrollo de lo anterior, el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.6.6.8 señala: “Artículo 2.6.6.8. Educación Informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación
de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto-ley 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.” (Subrayado y negrilla fuera de texto). En ese sentido, este tipo de educación requiere para su oferta cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995, el cual señala lo siguiente: "ARTÍCULO 47.- Requisitos especiales. Reglamentado por el Decreto Nacional 1879 de 2008. A partir de la vigencia del presente Decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán:
1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y designación expedida por la entidad competente del respectivo municipio.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.
3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.
4. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.
5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.
6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.
PARÁGRAFO. - Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o
administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente. De acuerdo con lo anterior, la educación informal se refiere a todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido de fuentes no organizadas bajo la educación formal, educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. En ese sentido, la educación informal se ofrece de manera libre, esto es, sin requerir algún tipo de autorización oficial. Asimismo, los cursos que se ofrecen no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, únicamente dan lugar a la expedición de una constancia de asistencia y para su ofrecimiento solo es necesario cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. Diplomados Por su parte, la Comisión Nacional Intersectorial para la Calidad de la Educación Superior “CONACES” emitió concepto mediante el Cordis 2008EE-40393, sobre los diplomados, en los siguientes términos:“En cuanto a los diplomados, estos hacen parte de la oferta educativa informal, son cursos inferiores a 160 horas, que conducen a una constancia de asistencia, no requieren de autorización por parte de la secretaria de educación ni del Ministerio de Educación Nacional y los pueden ofrecer personas naturales, organismos e instituciones educativas, ...)" (Subrayado de "CONACES") Adicionalmente este Ministerio se ha pronunciado respecto de la cuestión ¿en qué consisten los diplomados y quién los autoriza?, en los siguientes términos: "Los diplomados hacen parte de la oferta educativa informal, son cursos inferiores a 160 horas, que conducen a
una constancia de asistencia, no requiere de autorización por parte de la secretaría de educación o del Ministerio de Educación y los pueden ofrecer personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como derecho privado que tengan en su misión institucional realizarlos. (...)"
5. Respuestas 1. ¿Una fundación sin ánimo de lucro puede crear y dictar cursos, diplomados y capacitaciones?
Como quedó anotado, los diplomados, seminarios, conferencias, simposios, congresos y encuentros, hacen parte de la oferta educativa informal, son cursos inferiores a 160 horas, que conducen a una constancia de asistencia, y no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Educación o del Ministerio de Educación Nacional. Las disposiciones normativas no establecen unas condiciones especiales en cuanto a las instituciones que ofrecen educación informal. Para su oferta y desarrollo se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.
2. En caso afirmativo a la pregunta anterior, ¿Cuáles son los requisitos legales necesarios para la creación de cursos, diplomados y capacitaciones, avalados por el Ministerio de Educación Nacional?
Queda respondida en la pregunta 1. 3. ¿Las fundaciones pueden expedir certificados y/o diplomas en virtud de un eventual diplomado que oferten? Los diplomados, seminarios, conferencias, simposios, congresos y encuentros, hacen parte de la oferta educativa informal, la cual solo conduce a una constancia de asistencia. 4. ¿Qué tipo de certificados pueden expedir las fundaciones sin ánimo de lucro en el curso de un diplomado? Constancias de asistencia.
5. ¿Cuáles son los requisitos legales de una persona jurídica para ofertar y certificar un curso o diplomado?
Queda respondida en la pregunta 1. 6. ¿Cuál es el marco normativo que regula la oferta de educación informal aplicable para una fundación sin ánimo de lucro?” Las disposiciones normativas no establecen unas condiciones especiales en cuanto a las instituciones que ofrecen educación informal, para el caso de su consulta respecto de una fundación sin ánimo de lucro. En resumen se referencia la siguiente normativa:- La Ley 115 de 1994 artículo 43, define la educación informal. - El Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.6.6.8 señala los objetivos de la educación informal. - El artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece los requisitos para la oferta de la educación informal. Cordialmente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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