MINEDUCACION - Concepto 49731 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 49731 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 49731 DE 2016 (abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señor
PARTICULAR PARTICULAR
CALLE 56 A 1 C 53
LAS MERCEDES NeivaHuilaAsunto: Consulta sobre edad mínima para primero de primaria CONSULTA “EN EL MODELO ESCUELA NUEVA QUE ES MULTIGRADO DESDE 1º (SIC); HASTA 5º (SIC); DE PRIMARIA ESCUELA RURAL, CUAL ES LA EDAD MINIMA LEGALMENTE REQUERIDA PARA MATRICULAR A UN ESTUDIANTE PARA QUE CURSE EL GRADO 1º (SIC); PRIMERO DE PRIMARIA.
(... )”. NORMAS y CONCEPTO La 115 de 1994 establece: ARTICULO 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se
organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. (Negrillas nuestras). ARTICULO 19. Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. ARTICULO 21. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: a) La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; b) El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico; c) El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y
expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura; d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética; e) El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos; f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad;g) La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad; h) La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; i) El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico; j) La formación para la participación y organización infantil y la utilización adecuada del tiempo libre; k) El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización social y de convivencia humana; l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura; m) Literal modificado por al Ley 1651 de 2013, artículo 3. El desarrollo de habilidades de conversación, lectura
y escritura al menos en una lengua extranjera. n) La iniciación en el conocimiento de la Constitución Política, y ñ) La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad. Por su parte el Decreto 1075 de 2015 reglamenta: Artículo 2.3.3.1.3.2. Edades en la educación obligatoria. El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal. Para ello atenderá los rangos que determine la entidad territorial correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos. Quienes por algún motivo se encuentren por fuera de los rangos allí establecidos, podrán utilizar la validación o las formas de nivelación que debe brindar el establecimiento educativo, con el fin de incorporarse al grado que corresponda según el plan de estudios. (Decreto 1860 de 1994, artículo 8). (Negrillas nuestras). Artículo 2.3.3.2.2.1.6. Admisión en los grados de la educación básica. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que no hayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional. (Decreto 2247 de 1997, artículo 6).” (Negrillas nuestras).
Artículo 2.3.3.3.1.1. Organización de la educación básica. El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo. La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral. (Decreto 1860 de 1994, artículo 7). De conformidad con las normas expuestas, se tiene que la educación básica tiene una duración de nueve grados que se desarrolla en dos ciclos, el de básica primaria que consta de cinco grados, y el de básica secundaria que está compuesto por cuatro grados. En cuanto al tema de la admisión en la educación básica, la norma establece que las instituciones, sean privadas u oficiales, podrán admitir a los educandos de seis años de edad o más que no hayan cursado el grado de transición; no obstante también lo dice el Decreto 1075 de 2015 que cada establecimiento mediante su proyecto educativo institucional (PEI), definirá los límites tanto superiores como inferiores de edad, para cursar estudiosen el respectivo establecimiento educativo, lo cual contemplará el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación en el respectivo grado, así como los factores regionales, culturales y étnicos. En este orden de ideas, dentro de la autonomía escolar está el definir en el PEI, las edades mínimas de ingreso a la educación básica primaria, que contempla primero de primaria.
El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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