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MINEDUCACION - Concepto 50723 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 50723 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 50723 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 50723 DE 2015 (mayo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX Particular

XXX Armenia Quindio ASUNTO: Reintegro en Instituciones de Educación para el el trabajo y el desarrollo humanoCordial saludo, Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número 2015 ER 057395, en estos términos: OBJETO DE LA CONSULTA La consultante relata que ha adelantado estudios de Enfermería en el Instituto Técnico Educando a Colombia

(INTEC); que dicho Programa educativo consta de 4 semestres: Básico, Fármacos, Quirúrgicos y Materno; que terminó 3 de los 4 semestres; que “por motivos de maternidad” se vio obligada a suspender sus estudios; que, al

solicitar el reingreso, el INTEC señaló la imposibilidad de “homologar las materias o semestres que ya había cursado” y por lo tanto debía “empezar desde el segundo semestre, es decir, el correspondiente a Fármacos” En consecuencia, la solicitante pide que rindamos concepto acerca de su situación. NORMAS Y CONCEPTO El Decreto 4904 de 2009, que regula la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, establece, entre otras: Que son instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, todas aquellas “de carácter estatal o privada” organizadas “para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica” de conformidad con las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 (Numeral 2.1.). Estas solo podrán impartir conocimientos en materia de educación para el trabajo y el desarrollo humano si reúnen dos requisitos: (i) tener licencia de funcionamiento; (ii) contar con el registro de los programas (numerales 2.1.1. y 2.1.2.) Para obtener la licencia de funcionamiento, la Institución deberá formular, entre otras cosas, el “programa o programas que proyecta ofrecer” de acuerdo con lo establecido en el Decreto. Respecto de las condiciones de ingreso a los programas, señala el numeral 3.4. del citado decreto: “Requisitos para ingresar a los programas. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso.” (Subrayas y negrillas nuestras)

Estas Instituciones son objeto de la inspección y vigilancia del Estado, a través “la autoridad competente en cada entidad territorial certificada”. (Numeral 5.6.) Es decir, las Secretarías de Educación Departamentales o Municipales. Lo hasta aquí expuesto, aplicado al caso que la consultante somete a nuestra consideración, significa que cada Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano cuenta con la competencia de establecer los programas que ofrece, previo el respectivo registro por parte de la entidad territorial, así como las condiciones de ingreso de los aspirantes a cursarlos. En criterio de esta Oficina, esta facultad se extiende a la fijación de las condiciones de reingreso de los estudiantes que interrumpen o suspenden sus estudios. De esta manera, es la Institución respectiva la que debe establecer, en cada caso concreto, siempre en observancia del ordenamiento jurídico, la procedencia y condiciones del reingreso de un alumno a su programa académico. Ahora bien, si en uso de la facultad descrita, se juzga que una Institución trasgrede las disposiciones jurídicas que rigen su actividad, la autoridad administrativa competente es la Secretaría de Educación de la entidad territorial del lugar en donde se desarrollan los servicios educativos. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento oejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en

la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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