MINEDUCACION - Concepto 50928 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 50928 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 50928 DE 2015 (mayo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Doctora Secretaría Medellin Medellin - Antioquia Asunto: Orientaciones sobre la Ley 1620 de 2013. OBJETO DE PETICIÓN“(...) La Dirección Técnica de la Prestación del Servicio Educativo de la Secretaria de Educación de Medellín a través del programa “Escuelas para la Vida” está desarrollando el trabajo de implementación de la Ley 1620 de 2013 en las Instituciones Educativas de Medellín. (...)
Preguntas: ”(SIC).
NORMAS Y CONCEPTO Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, señala: "Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o
manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores ylos educados al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. (...) Artículo 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia. " Decreto 1860 de 1994. “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”, establece: "Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: (...)
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables alos alumnos, incluyendo el derecho ala defensa." Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio
de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, preceptúa:. "Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ley es contribuir ala formación de ciudadanos activos que aporten ala construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad yla Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia." "Artículo 5. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad yla Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho ala
participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno alos objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia yla Adolescencia.
Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto ala Constitución ylas leyes. (...)" "Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad yla Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. (...) El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral ylos protocolos de que trata la presente ley.
Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. (...) El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y
prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. (...)" "Artículo 31. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. (...) Se buscarán las alternativas de solución frente alos hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos."Decreto 1965 de 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, señala: "Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente ala comunidad educativa frente alas situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: (...) Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje yla práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación ylas
medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley ylos manuales de convivencia. " Con fundamento en el anterior marco normativo se procede a dar respuesta a cada una de sus consultas. “1. La ley propone sanciones que busquen cumplir un rol pedagógico y un cambio de paradigma ¿Las sanciones tratados como faltas graves, leves y levísimas desde el punto de vista disciplinario y expresadas en la ley 115 aplicado en los manuales de convivencia antes de la ley 1620 de 2013, se deben descartar en la actualización de los manuales de convivencia?” (SIC). Con fundamento en las normas citadas, se puede observar que la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 del mismo año, no derogaron norma alguna de la Ley 115 de 1994. Así mismo, obsérvese que ninguna de las anteriores normas prescribe taxativamente el tipo de sanciones que deben tener los manuales de convivencia, ni una clasificación de las posibles faltas disciplinarias que puedan ser cometidas. Las normas citadas, traen orientaciones generales sobre el contenido de los manuales de convivencia, y así establecen que “los manuales de convivencia deben identificar “nuevas formas y alternativas” para incentivar y fortalecer la convivencia escolar (... )”, pero éstas no prescriben cuáles son estas formas y alternativas, ni prescriben los procedimientos específicos que deben contener los manuales, se repite, contienen orientaciones generales, para que la comunidad educativa de forma participativa y autónoma establezca sus propios manuales
de convivencia, siguiendo estas directrices y las contenidas en las demás normas nacionales. Como lo expone la Guía No. 49, (que junto con las demás guías sobre este tema, puede ser consultada en el link: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/w3 propertyvalue 49221.html) expedida por el Ministerio de Educación Nacional, “Guías pedagógicas para la convivencia escolar”: “Lo que se propone con el Decreto 1965 de 2013 es que a partir de este manual se realice un proceso de actualización teniendo en cuenta una serie de lineamientos que permiten incorporar las definiciones, principios y responsabilidades planteadas por la Ley 1620 de 2013. En términos prácticos, lo que se pretende es aprovechar esta oportunidad que dan las disposiciones normativas para que los EE (establecimientos educativos) realicen un alto en el camino, reflexionen sobre el ejercicio de los DDHH (derechos humanos), DHSR (derechos humanos, sexuales y reproductivos) yla convivencia, revisen de manera colectiva lo que está ocurriendo en su contexto y tomen decisiones para la construcción de acuerdos. Este proceso de actualización forma parte de la revisión anual que debe realizar la comunidad educativa en sus procesos de mejoramiento continuo. Lo anterior, porque los pactos que constituyen el manual de convivencia, al ser construidos de manera colectiva, responden ala manera cómo las personas que conforman la comunidad educativa se relacionan y, por lo tanto, deben ser revisados y refrendados continuamente”. Como última opción podrían aplicarse dichas faltas, después de agotar el camino pedagógico e implementarse en
los Manuales de Convivencia bajo ley 1620? (SIC).Además de lo indicado en la respuesta anterior, es pertinente mencionar que la Ley 1620 de 2013 no tiene por objeto establecer una catálogo de faltas y medidas sancionatorios ante las mismas, como claramente se puede leer en su artículo primero. Ahora bien, en cuanto a la aplicación práctica de la Ley 1620 de 2013 en los Manuales de Convivencia, se sugiere consultar las Guías pedagógicas para la convivencia escolar ya referidas. El artículo 39 de la Ley 1620 de 2013 prescribe los incentivos a los establecimiento educativos ¿se está cumpliendo de parte del MEN con lo prescrito? (SIC). En cumplimiento de esta norma, en el año 2014, de acuerdo con información de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, se realizaron 58 Foros Territoriales con una participación aproximada de 8.354 personas entre docentes, directivos docentes, estudiantes y padres de familia. De los foros territoriales se presentaron 127 experiencias significativas, 89 en matemáticas y 38 en Convivencia Escolar. De acuerdo con la evaluación realizada se destacaron 15 experiencias de Matemáticas y 9 de Convivencia escolar, las cuales se presentaron en el marco Foro Educativo Nacional, los días 8, 9 y 10 de octubre del año anterior, tal como lo indica el artículo 39 de la Ley 1620 de 2013. ¿Respecto de las responsabilidades del MEN expresadas taxativamente en el artículo 15 de la ley 1620 de 2013, cuales tienen despliegue para apoyo a las Secretarias de Educación caso Medellín?
Al respecto es preciso indicarle que la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación es la dependencia encargada de ofrecer apoyo a las Entidades Territoriales certificadas en relación con la implementación y seguimiento de la Ley 1620 de 2013, de esta manera, la Secretaría de Educación de Medellín puede presentar directamente a esa dependencia solicitudes específicas sobre este tema. Adicionalmente, es pertinente citar la respuesta dada por la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, mediante cordis 2015EE039984 sobre el cumplimiento de estas responsabilidades del Ministerio: “En cumplimiento de los mandatos de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), la reglamentó mediante el Decreto 1965 de 2013 y ha adelantado las siguientes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1620 de 2013:
1. Se publicó y entregó al 100% de los establecimientos educativos del país las Guías Pedagógicas 48 denominada “Ruta de Gestión para Alianzas en el Desarrollo de Competencias Ciudadanas” y 49 denominada “Guías pedagógicas para la convivencia escolar Ley 1620 de 2013 Decreto 1965 de 2013”, como herramienta para dar a conocer la ruta de atención integral y facilitar la implementación de la misma, el diseño de los protocolos, el ajuste del manual de convivencia con participación de toda la comunidad educativa, el desarrollo de estrategias con enfoque de género y la realización de alianzas.
2. Se realizaron 94 jornadas de capacitación a directivos docentes de establecimientos oficiales y privados en
todo el país, para dar a conocer las Guías y su uso pedagógico haciendo énfasis en el ajuste del manual de convivencia, basado en los resultados del módulo de competencias ciudadanas aplicado en las pruebas SABER 5° y 9° de 2012.
3. Se incluyó en las pruebas SABER 5°,9° y 11° un módulo de competencias ciudadanas y en dicho módulo se incluyeron preguntas sobre actitudes y comportamientos en relación con la intimidación escolar. Lo anterior como acción que ayude a tomar decisiones más pertinentes para evitarla.
4. Con la Ley 1620 de 2013, se crea una ruta de atención en la que se incluyen los componentes de prevención, promoción, atención y seguimiento. Como parte de la actuación de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Convivencia, se adelantan acciones de restablecimiento de derechos educación, salud, protección y justicia, frente a casos de violencia escolar.
Por otra parte, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar es una herramienta establecida en la Ley de Convivencia Escolar para apoyar al sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio de los DerechosHumanos y Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos en la escuela; la mitigación de riesgos; el manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar, y el seguimiento a lo que ocurre en los diferentes contextos y su manejo por parte de los EE. En ella se definen los procesos y protocolos que deben seguir las entidades e instituciones involucradas, convirtiéndose en una respuesta integral a la realidad de la escuela en temas relacionados con la convivencia y el
ejercicio de los Derechos Humanos y Derechos Humanos Sexuales Y Reproductivos. De esta forma, la puesta en marcha de la ruta posibilitará, por ejemplo, que los EE logren resultados en cuatro aspectos: • Formación de sujetos activos de derechos: todas las personas que conforman la comunidad educativa deben poner en práctica las competencias ciudadanas, lo cual hace posible que haya estudiantes, docentes, directivas docentes y familias autónomas con capacidad para exigir, respetar y promover los Derechos Humanos, participar activamente en la toma de decisiones sobre asuntos que les afectan, reconocer a otras personas y convivir de manera pacífica. • Reconocimiento e inclusión genuina de la comunidad educativa: significa que opiniones, creencias y formas de comprender el mundo son valoradas y tenidas en cuenta. • Transformación: es necesario que ocurran procesos de transformación de las prácticas educativas y estilos docentes que contribuyan a la cultura y la convivencia escolar, es decir, que estén enfocados en la construcción de ambientes de aprendizaje democráticos. • Mejoramiento del clima escolar: la implementación pedagógica de las acciones de la ruta permite que la atmósfera de trabajo y las relaciones entre la comunidad educativa aporten a la formación integral del grupo de estudiantes. Para cumplir con su propósito, la ruta se divide en cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento. Cada uno de estos tiene una serie de objetivos orientados a fortalecer los procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía, los cuales se cumplen en el ámbito escolar cuando se diseñan, desarrollan y
evalúan el conjunto de acciones que fueron planteadas en el Decreto 1965 de 2013. Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 8 de la Ley 1620 de 2013, el Comité Nacional diseñó los protocolos para poner en marcha la ruta de atención integral y de igual manera el Ministerio de Educación Nacional se encargó de incluirla en la Guía 49, así como de divulgarla en espacios de formación con los establecimientos educativos. Particularmente, el Ministerio se ha encargado en materia de prevención y promoción, de implementar los programas transversales y el desarrollo de competencias ciudadanas en coordinación con las secretarías de educación y se ha encargado de poner en marcha la ruta de atención integral, buscando brindar las herramientas a la comunidad educativa en general, para la apropiación e implementación de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013. De igual manera se diseñaron orientaciones básicas para los protocolos para la atención de situaciones tipo I, II y III en concordancia con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 Con el fin de fortalecer estas acciones y de contribuir a la implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, el Ministerio de Educación Nacional a través de los programas que integran el proyecto estratégico de Formación para la Ciudadanía, realizó durante el primer semestre de 2014, jornadas de asistencia técnica presencial a las 94 secretarías de educación certificadas, orientadas a fortalecer los procesos que estas entidades territoriales adelantan en materia de prevención y promoción, dentro del marco de los comités de
convivencia escolar. En el marco de los talleres de socialización de las Guías 48 y 49, se obtuvo la identificación de los comportamientos de cada entidad territorial respecto de los resultados de competencias ciudadanas en la prueba SABER en cada secretaría de educación, y que pueden contribuir a la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Convivencia Escolar y su Decreto Reglamentario.Además, se identificó con cada secretaría de educación los retos y responsabilidades que implica el fortalecimiento de la convivencia escolar y la implementación de la Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario, y se brindó las herramientas para que ellas fortalezcan a su vez sus procesos de asistencia técnica y acompañamiento a los establecimientos educativos, en el desarrollo de proyectos que favorezcan la formación para el ejercicio de la ciudadanía y acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento, contempladas en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.” 5. ¿Funciona la Mesa Técnica del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar? Sí funcional la Mesa Técnica del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. De acuerdo con información suministrada a esta Oficina, esa Mesa ha realizado las siguientes acciones: • En dicha mesa se han revisado y discutido los criterios para la construcción del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Teniendo en cuenta lo anterior se requiere establecer el monto de los recursos financieros que demanda la creación de dicho sistema, el cual debe estar articulado entre las entidades
involucradas en este proceso de atención integral. • El Ministerio de Educación Nacional ha considerado importante construir un módulo de Convivencia Escolar como anexo al Sistema Integrado de Matrícula SIMAT, que le permita a todos los rectores de los establecimientos educativos del país, registrar las situaciones II y III consideradas en el artículo 40 del Decreto 1965 de 2013; las acciones adelantadas para la activación de la ruta; además de poder registrar las acciones formativas implementadas a partir de la estrategia del acontecimiento pedagógico, y datos de la conformación. • El módulo, que fue presentado a la mesa para su validación, tiene como finalidad identificar las situaciones más frecuentes dentro de los establecimientos educativos de todo el país, evidenciar las acciones de promoción, prevención y atención que sobre las mismas realice el establecimiento y realizar los análisis necesarios para la toma de decisiones tanto a nivel nacional como local, a través de los Comités de Convivencia Escolar Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y comités escolares. A la fecha, no se ha desarrollado el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
6. El artículo 30 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013 habla del plazo para actualización de manuales de convivencia ¿En qué consecuencia de tipo disciplinario incurre una institución que no ha hecho actualización o son manuales que no atienden la ley 1620 de 2013? Teniendo en cuenta que los tiempos de parte del MEN tampoco se han cumplido.
Al respecto la Ley 1620 de 2013 en su artículo 35 expresa: “Sanciones. Las conductas de los actores del sistema
en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia”. En concordancia con dicha norma y con las normas que ésta cita, serán las entidades y organismos competentes en cada una de ellas quienes determinen las consecuencias disciplinarias de quienes incurran en las omisiones mencionadas, en los casos particulares y concretos.
7. En la definición que da el Decreto Reglamentario 1965 de 2013 sobre conflictos como debemos interpretar “…real o percibida entre una o varias personas…” el subrayado por fuera del texto.
Se considera que esta definición queda aclarada en la Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar, página 50, en los siguientes términos: “Conflicto. Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses de una o varias personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).Esta incompatibilidad puede manifestarse mediante conversaciones, diálogos, discusiones, altercados, enfrentamientos o incluso riñas. Aunque los conflictos pueden escalar hasta generar situaciones de acoso escolar, es importante diferenciarlos, pues las situaciones de acoso escolar se caracterizan por la presencia de agresiones, que se dan de manera recurrente por parte de quienes tienen más poder sobre quienes tienen menos. Teniendo en
cuenta que los conflictos son situaciones comunes y propias de una sociedad plural y democrática en la que todas las personas pueden pensar, creer y sentir diferente, lo importante no es eliminarlos o mitigarlos, sino manifestarlos de una forma constructiva, sin agresión. Existen tres formas para manejarlos: Constructivamente: por medio del diálogo, la negociación o mecanismos alternativos como la mediación. Pasivamente: cediendo ante las exigencias de la otra parte o evadiéndose mutuamente. Inadecuadamente: usando la fuerza o la agresión para imponer los intereses”. 8. ¿Podría hacer parte de la conformación del Comité Escolar de Convivencia uno de los profesionales del programa Escuelas para la Vida que lidera procesos y con función de orientador de la implementación de la ley? El artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, establece quienes conforman el referido comité en los siguientes términos: “Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: – El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité – El personero estudiantil – El docente con función de orientación – El coordinador cuando exista este cargo – El presidente del consejo de padres de familia – El presidente del consejo de estudiantes – Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.” Así, teniendo en cuenta que los “profesionales del programa Escuelas para la Vida” no están relacionados como miembros de este comité, no podrán como tal hacer parte del mismo, a menos que se identifique igualmente
como uno de los miembros expresamente señalados en el artículo 12 anotado. "9. El parágrafo del artículo 13 de la ley 1620 de 2013 nos indica la exigencia al comité escolar de convivencia de su propio reglamento ¿dicho reglamento debe hacerse a través de acto administrativo o resolución rectoral o debe simplemente estar contenido en el manual de convivencia? Normas de reglamentos de órganos. Hay directrices por parte del MEN sobre este Decreto?" (SIC). El reglamento del comité escolar de convivencia, como lo indica el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1620 de 2013, “debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar”, aspectos que no hacen parte del manual de convivencia (ver artículo 17 del Decreto 1860 de 1994), ni que son propios de los actos administrativos, ni de las resoluciones rectorales, pues el rector no tiene la competencia para expedirlo. Igualmente, como ya se indicó, en relación con esta Ley y su Decreto reglamentario, este Ministerio publicó las Guías Pedagógicas para la convivencia escolar que pueden ser consultadas en el link ya indicado.10. Es importante para esta secretaria, aclarar el término jurídico reglamentación del comité escolar de convivencia exigido por la ley. Esta pregunta es en el mismo sentido de la pregunta número 9, y así se entiende respondida.
11. ¿Dónde encuentro especificado el rol del mediador teniendo en cuenta que no está contenido en la ley de manera taxativa?
Las Guías Pedagógicas para la convivencia escolar antes referidas contienen directrices sobre el rol del mediador. 12. ¿A qué aspectos procedimentales hace referencia el parágrafo del artículo 13 ley 1620 de 2013? Como lo indica el parágrafo mencionado, incluye aspectos tales como el procedimiento de elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia, y demás aspectos que el mismo comité considere pertinentes para su adecuado funcionamiento. Como simple ilustración pueden ser mencionados los procedimientos relacionados con citaciones a las reuniones ordinarias o extraordinarias, el levantamiento de actas, quórum. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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