MINEDUCACION - Concepto 50995 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 50995 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 50995 DE 2015 (mayo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Cúcuta Norte De Santander ASUNTO: Compra de terrenos con recursos de Gratuidad Educativa OBJETO DE LA CONSULTA.Bajo el radicado de la referencia se recibió petición por medio de la cual el rector de una institución educativa de Cúcuta y con el fin de ampliar su planta física, consulta sobre la posibilidad de adquirir un lote de terreno a nombre del referido municipio con recursos de gratuidad.
NORMAS Y CONCEPTO.
Sobre el tema, en primer lugar, es preciso tener en cuenta el siguiente marco normativo: El Decreto 4791 de 2008 por el cual se reglamentan parcialmente unos artículos de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales, previó: “Los
fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal”, y su administración está a cargo del Consejo Directivo, tal como se señala en los artículos 3o y 5o ibídem: “Artículo 3o. Administración del Fondo de Servicios Educativos. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el presente decreto. “Parágrafo. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo. “Artículo 5o. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones: (...) “8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994. " (Subrayado fuera del texto original).
Por su parte, el Decreto 4807 de 2011 en cuanto a la destinación de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en su artículo 9o adiciona unos conceptos de gastos permitidos, en relación con estos Fondos, además de los establecidos en el artículo 11 del Decreto 4791 de 2008. Es decir, de acuerdo con los dos decretos señalados, es claro que los recursos de Gratuidad Educativa que se manejan a través de los Fondos de Servicios Educativos, no pueden aplicarse para la adquisición de bienes inmuebles (compra de un lote de terreno a nombre del municipio), ya que los conceptos de gastos son señalados en forma taxativa, en los numerales de los Decretos 4791 de 2008 y 4807 de 2011. Finalmente, es importante señalar que por medio de la Directiva Ministerial N° 22 de 21 de Julio de 2010, se ofrecieron criterios necesarios a tener en cuenta para determinar la utilización de los recursos de gratuidad, al expresar: “Los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se pueden destinar a financiar los siguientes conceptos de gasto: Dotación Pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales; acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional; ampliación, mantenimiento y adecuación de los establecimientos educativos oficiales, con excepción de los servicios públicos; pago de
servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños y jóvenes”. Por las consideraciones anteriores, se concluye que conforme con las normas vigentes, no es viable adquirir un lote de terreno con recursos de gratuidad educativa.El anterior concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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