MINEDUCACION - Concepto 51118 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 51118 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 51118 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 51118 DE 2018 (Abril 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> FONDO NACIONAL DEL AHORRO XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Concepto sobre reglamentación de la educación a distancia y la educación virtual, y su publicidad De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA "(...) atentamente solicitamos informar a XXXXX LTDA, si los establecimientos o empresas nacionales y/o extranjeras que crean plataformas en internet a través de las que se imparten cursos virtuales de educación o formación en diferentes áreas del conocimiento, tales como, idiomas, mercadeo, sistemas, etc., a los que se tiene acceso desde territorio colombiano, están regulados o reglamentados por el Ministerio de Educación Nacional, y en caso afirmativo, agradecemos remitirnos la normatividad correspondiente. (...) o si no existe en Colombia regulación al respecto, y en ese sentido, si es posible emitir en televisión y/o en radio publicidad de los mencionados establecimientos sin tener en cuenta ningún requisito en particular.” [Sic]
NORMAS Y CONCEPTO
1. Consulta jurídica.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cuál es la reglamentación de la educación a distancia y la educación virtual, y su publicidad en Colombia? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto
consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
2. Marco jurídico. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 30 de 1992: “Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.” 2.3. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 2.4. Decreto Único Reglamentario del Sector Educación: Decreto Nacional 1075 de 2015.
3. Análisis jurídico. 3.1. Modalidades de educación.
El servicio educativo es un servicio público, ya sea prestado directamente por el Estado o por particulares. El servicio público de educación en Colombia se divide en cuatro grandes géneros, por así decirlo: i) educación formal[1], ii) educación para el trabajo y el desarrollo humano[2], iii) educación informal[3] y iv) educación superior[4]. La educación formal a su vez, tiene varias especies o niveles, a saber: a) educación preescolar[5], b) educación básica[6] y c) educación media[7]. La educación para el trabajo y el desarrollo humano no está sujeta al sistema de niveles (preescolar, básica y media) y grados (prejardín, jardín, transición, 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10o y 11o), pues se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales.La educación informal no tiene un sistema formal de especies o niveles, pues como su misma definición legal lo
indica, se trata de “todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” La educación superior tiene dos especies o niveles: i) pregrado y ii) posgrado. El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación: a) educación técnica profesional, b) educación tecnológica y c) educación profesional. La educación de posgrado comprende los siguientes niveles: a ) especializaciones técnicas, b) especializaciones tecnológicas, c) especializaciones profesionales, d) maestrías, e) doctorados y f) postdoctorados. 3.2. Definición legal de institución educativa. Previamente, precisamos que, muchas veces las normas hablan indistinta y genéricamente de establecimientos, instituciones o centros educativos, por ende, a menos que la norma identifique específicamente a qué tipo de ente educativo o nivel de educación se refiere, debe entenderse que se está refiriendo en general a todos los establecimientos educativos sin distinción alguna, en atención a aquel principio de derecho según el cual, donde la norma no distingue, no le está dado al intérprete distinguir. El artículo 138 de la Ley 115 de 1994 define el establecimiento educativo como: toda institución de carácter oficial, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados en dicha ley, la cual debe contar como mínimo con: i) licencia de funcionamiento o
reconocimiento de carácter oficial, ii) estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados y iii) ofrecer un proyecto educativo institucional. Veamos: “Artículo 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial; b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y c) Ofrecer un proyecto educativo institucional. (...).” (Negritas y subrayado nuestros) En conclusión, los establecimientos educativos pueden ser: i) estatales (también llamados oficiales o públicos), ii) privados y iii) de economía solidaria, conforme al artículo 138 de la Ley 115 de 1994. 3.3. Reglamentación de la educación a distancia y la educación virtual. El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015) contiene algunas disposiciones relativas a la educación a distancia y la educación virtual. En lo que respecta a la educación a distancia, el DURSE establece la posibilidad ofrecer dicha modalidad en: i)
la educación básica y media de adultos (arts. 2.3.3.5.3.4.5. y 2.3.3.5.3.5.2.); ii) la educación superior (arts. 2.5.3.1.11., 2.5.3.2.2.1., 2.5.3.2.2.2., 2.5.3.2.6.1. al 2.5.3.2.6.4. y 2.5.3.2.10.5.) y iii) la educación para el trabajo y el desarrollo humano (arts. 2.6.4.1., 2.6.4.5. y 2.6.4.8.). En lo que toca a la educación virtual, el DURSE contempla la opción de ofertar dicha modalidad en: i) la educación básica y media del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (arts. 2.3.3.5.8.5.4. y 2.3.3.5.8.5.7.); ii) la educación superior (arts. 2.5.3.2.2.1., 2.5.3.2.2.2., 2.5.3.2.6.1. al 2.5.3.2.6.4., 2.5.3.2.10.5. y 2.5.3.2.11.2.) y iii) la educación para el trabajo y el desarrollo humano (art. 2.6.4.5.).
4. Conclusiones.Como pudimos apreciar en este breve recorrido por el servicio público de educación en nuestro país, existen diferentes modalidades de educación: i) educación formal, ii) educación para el trabajo y el desarrollo humano,
- educación informal y iv) educación superior. Cada modalidad de educación está reglamentado en un aparte pertinente en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015).
El DURSE contiene algunas disposiciones relativas a la educación a distancia y la educación virtual para algunas modalidades de educación. Así por ejemplo, tenemos lo siguiente: En lo que respecta a la educación a distancia, el DURSE contiene algunas normas al respecto para: i) la educación básica y media de adultos (arts. 2.3.3.5.3.4.5. y 2.3.3.5.3.5.2.); ii) la educación superior (arts. 2.5.3.1.11., 2.5.3.2.2.1., 2.5.3.2.2.2., 2.5.3.2.6.1. al 2.5.3.2.6.4. y 2.5.3.2.10.5.) y iii) la educación para el trabajo y el desarrollo humano (arts. 2.6.4.1., 2.6.4.5. y 2.6.4.8.). En lo que toca a la educación virtual, el DURSE contempla algunas normas sobre el particular para: i) la educación básica y media del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (arts. 2.3.3.5.8.5.4. y 2.3.3.5.8.5.7.); ii) la educación superior (arts. 2.5.3.2.2.1., 2.5.3.2.2.2., 2.5.3.2.6.1. al 2.5.3.2.6.4., 2.5.3.2.10.5. y
2.5.3.2.11.2.) y iii) la educación para el trabajo y el desarrollo humano (art. 2.6.4.5.). La educación informal, dada su naturaleza de libre y espontáneamente adquirida y proveniente de medios masivos de comunicación y otros no estructurados, establecida en el artículo 43 de la Ley 115 de 1994, también puede impartirse de manera virtual y/o a distancia. En lo referente a la publicidad de las modalidades, instituciones o programas de educación, el DURSE contiene algunas normas específicas entre las que podemos destacar las siguientes: i) publicidad de las instituciones y programas de educación para adultos (art. 2.3.3.5.3.6.8.); ii) publicidad de programas a distancia y programas virtuales de educación superior (art. 2.5.3.2.6.4. (par.)); iii) publicidad de programas de educación superior en convenio (art. 2.5.3.2.8.3. (par.)); iv) publicidad de programas académicos de educación superior (art. 2.5.3.2.10.2.); v) publicidad de la resolución de reconocimiento de personería jurídica de las Instituciones de Educación Superior - IES (art. 2.5.5.2.7.); vi) publicidad de la resolución de autorización de creación de seccionales de IES (art. 2.5.5.3.5.) y vii) publicidad de las instituciones, programas y certificados de la educación para el trabajo y el desarrollo humano (art. 2.6.6.1.).
En cualquier caso, la publicidad de todos las modalidades, instituciones, programas y títulos o certificados de educación ofrecidos en el país no puede inducir a error a los potenciales usuarios del servicio público de educación y por ende, sólo deberán hacer uso de las expresiones contenidas en los respectivos actos administrativos que conceden el registro del correspondiente programa y de la modalidad de educación ofrecida. Finalmente, pero no por eso menos importante, hay que aclarar que, para que una institución o establecimiento educativo pueda ofrecer cualquier programa en cualquier modalidad de educación en el país deben cumplirse los requisitos y el procedimiento establecidos en el DURSE para la creación de la institución y el registro del programa respectivo ante las autoridades educativas competentes. Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Ley 115 de 1994: “Artículo 10. Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.”A su vez, el artículo 11 ibídem dispone que la educación formal se organiza en tres niveles: preescolar (grados prejardín, jardín y transición); básica ((básica primaria, compuesta por los grados 1o, 2o, 3o, 4o y 5o) y (básica
secundaria, compuesta por los grados 6o, 7o, 8o, 9o, 10o y 11o)) y media (grados 10o y 11o).
2. Inicialmente llamada educación no formal, pero posteriormente bautizada como educación para el trabajo y el desarrollo humano por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006. Ley 115 de 1994: "Artículo 36o.- Definición de educación no formal. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley.”
3. Ley 115 de 1994: “Artículo 43. Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.”
4. Ley 30 de 1992: “Artículo 1o La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.”
5. Ley 115 de 1994: “Artículo 15o.- Definición de educación preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y
espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.”
6. Ley 115 de 1994: “Artículo 19o.- Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurara en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.”
7. Ley 115 de 1994: “Artículo 27o. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.” Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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