MINEDUCACION - Concepto 51395 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 51395 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 51395 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 51395 DE 2015 (mayo 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX XXX
Bogotá D.C ASUNTO: Bonificación a directivos docentes por laborar en zona de difícil accesoMediante escrito radicado en la vía Web de este Ministerio, bajo el número 2015 ER068127, se presentó consulta
en relación con lo que se va a enunciar: OBJETO DE LA SOLICITUD “...SOY COORDINADOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIA MARCO FIDEL SUAREZ DE EL CARMEN DE ATRATO, CHOCÓ Y EL OBJETIVO DE ESTA CONSULTA ES SABER SI LOS DIRECTIVOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES CON SEDES QUE SE ENCUENTRAN EN LA RESOLUCIÓN DE RURALIDAD DEL ENTE CERTIFICADO, TIENEN ESTE
BENEFICIO. PARA ACLARAR UN POCO LES INFORMO QUE LA INSTITUCIÓN DONDE LABORO, CONSTA DE TRECE SEDES DE LAS CUALES UNA SOLA ES URBANA Y LAS OTRAS DOCE SON RURALES Y DE LAS DOCE DIEZ TIENEN EL BENEFICIO DE ESTA PRIMA SEGÚN RESOLUCIÓN 005619 EMITIDA POR LA SEDE CHOCÓ EL 15 DE DICIEMBRE DE 2014. DE OTRO LADO ME GUSTARÍA SABER SI EXISTE ALGÚN SOPORTE JURÍDICO QUE DIGA QUE PARA PERCIBIR LA PRIMA DE RURALIDAD TODAS LAS SEDES DE UNA INSTITUCIÓN TIENEN QUE SER RURALES O SI EL MEN EMITIÓ ALGUNA DIRECTRIZ ACERCA DE ESTE TEMA YA QUE A MÍ ME LA PAGARON HASTA DICIEMBRE DE 2014 PERO ESTE AÑO ME LA QUITARON ADUCIENDO QUE PERMANEZCO EN LA SEDE PRINCIPAL PERO ME TOCA HACERLE ASISTENCIA TÉCNICA A TODAS LAS SEDES QUE SON UN POCO DISPERSAS POR CIERTO...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales, me permito informarle: El Decreto 521 de 2010 por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 6o del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2o de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso, establece:
“Artículo 5o. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso. No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.” Por lo anterior, para su conocimiento y demás fines le indico que es el Decreto 521 de 2010, el que determina que tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen, los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Así las cosas, en atención a su consulta le informo que para tener derecho a la bonificación a que usted hace alusión, se considera que los docentes deben laborar en las sedes ubicadas en zonas declaradas como de difícil acceso, y dichas zonas deben encontrarse relacionadas en el acto administrativo que expide el gobernador o
alcalde de la entidad territorial certificada en educación. Así mismo, los nombres de los docentes y directivos docentes que laboran en dichas sedes, deben estar relacionados en el informe que la secretaría de educación remite al Ministerio de Educación Nacional, con el fin de reconocer y pagar la bonificación equivalente al quince por ciento (15%) de que trata el Decreto 521 de 2010 antes mencionado. Por último, es preciso recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 521 de 2010, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación, deberá determinar cada año, mediante actoadministrativo, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que se encuentran allí ubicadas. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO Asesor Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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