🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 51395 de 2015

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 51395 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 51395 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 51395 DE 2015 (mayo 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX XXX

Bogotá D.C ASUNTO: Bonificación a directivos docentes por laborar en zona de difícil accesoMediante escrito radicado en la vía Web de este Ministerio, bajo el número 2015 ER068127, se presentó consulta

en relación con lo que se va a enunciar: OBJETO DE LA SOLICITUD “...SOY COORDINADOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIA MARCO FIDEL SUAREZ DE EL CARMEN DE ATRATO, CHOCÓ Y EL OBJETIVO DE ESTA CONSULTA ES SABER SI LOS DIRECTIVOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES CON SEDES QUE SE ENCUENTRAN EN LA RESOLUCIÓN DE RURALIDAD DEL ENTE CERTIFICADO, TIENEN ESTE

BENEFICIO. PARA ACLARAR UN POCO LES INFORMO QUE LA INSTITUCIÓN DONDE LABORO, CONSTA DE TRECE SEDES DE LAS CUALES UNA SOLA ES URBANA Y LAS OTRAS DOCE SON RURALES Y DE LAS DOCE DIEZ TIENEN EL BENEFICIO DE ESTA PRIMA SEGÚN RESOLUCIÓN 005619 EMITIDA POR LA SEDE CHOCÓ EL 15 DE DICIEMBRE DE 2014. DE OTRO LADO ME GUSTARÍA SABER SI EXISTE ALGÚN SOPORTE JURÍDICO QUE DIGA QUE PARA PERCIBIR LA PRIMA DE RURALIDAD TODAS LAS SEDES DE UNA INSTITUCIÓN TIENEN QUE SER RURALES O SI EL MEN EMITIÓ ALGUNA DIRECTRIZ ACERCA DE ESTE TEMA YA QUE A MÍ ME LA PAGARON HASTA DICIEMBRE DE 2014 PERO ESTE AÑO ME LA QUITARON ADUCIENDO QUE PERMANEZCO EN LA SEDE PRINCIPAL PERO ME TOCA HACERLE ASISTENCIA TÉCNICA A TODAS LAS SEDES QUE SON UN POCO DISPERSAS POR CIERTO...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con lo dispuesto en las normas legales, me permito informarle: El Decreto 521 de 2010 por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 6o del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2o de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso, establece:

“Artículo 5o. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso. No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.” Por lo anterior, para su conocimiento y demás fines le indico que es el Decreto 521 de 2010, el que determina que tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen, los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Así las cosas, en atención a su consulta le informo que para tener derecho a la bonificación a que usted hace alusión, se considera que los docentes deben laborar en las sedes ubicadas en zonas declaradas como de difícil acceso, y dichas zonas deben encontrarse relacionadas en el acto administrativo que expide el gobernador o

alcalde de la entidad territorial certificada en educación. Así mismo, los nombres de los docentes y directivos docentes que laboran en dichas sedes, deben estar relacionados en el informe que la secretaría de educación remite al Ministerio de Educación Nacional, con el fin de reconocer y pagar la bonificación equivalente al quince por ciento (15%) de que trata el Decreto 521 de 2010 antes mencionado. Por último, es preciso recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 521 de 2010, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación, deberá determinar cada año, mediante actoadministrativo, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que se encuentran allí ubicadas. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO Asesor Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

Última actualización:

Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos

Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevoVolver arriba

Consultar sobre este documento ...