MINEDUCACION - Concepto 51442 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 51442 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 51442 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 51442 DE 2016 (abril 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Rector CÉSAR AUGUSTO CABRERA MUÑOZ Institución Educativa Antonio Ricaurte Florencia Caqueta Asunto: Posibilidad de que un docente, egresado del mismo colegio, haga parte del consejo directivo como egresadoCONSULTA "¿Puede un egresado de la institución educativa, que ahora es docente y labora en la misma institución educativa de donde fue egresado, ser el representante al consejo directivo por el estamento de los egresados?" NORMATIVIDAD Y CONCEPTO En desarrollo de los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, el artículo 2.3.3.1.4.4. del Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación –DURSE 1075 de 2015 establece en el numeral 8 que dentro del manual de convivencia de cada establecimiento educativo deben encontrarse establecidas las reglas para la elección de los integrantes del Consejo Directivo de la respectiva institución. Se cita: ARTÍCULO 2.3.3.1.4.4. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: (...)
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. (...) Luego, el artículo 2.3.3.1.5.4. del DURSE 1075 de 2015 dispone la integración del Consejo Directivo de las instituciones educativas, reglando respecto al representante de los exalumnos en el numeral 4, que éste debe ser elegido por el mismo Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de los exalumnos o de lo contrario el cargo será asumido por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior.
Y en lo que respecta a los representantes del personal docente, el numeral 2 del mismo artículo dispone que ellos
deben ser elegidos por la mayoría de los votantes de la asamblea de docentes. Al tenor literal: ARTÍCULO 2.3.3.1.5.4. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
4. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
5. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.PARÁGRAFO 1o. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO 2o. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada
período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. En virtud de las normas vistas se tiene que, (i) el representante de los exalumnos al Consejo Directivo es elegido por el mismo Consejo Directivo de ternas entregadas por organizaciones que aglutinen a la mayoría de ellos; (ii) en caso contrario continuará en el cargo el exalumno que haya ejerciendo en el período inmediatamente anterior; (iii) los representantes de los docentes al Consejo Directivo son elegidos por voto de la mayoría de los docentes en su asamblea; (iv) el reglamento interno o manual de convivencia de la institución educativa debe contener las reglas de elección de los representantes al Consejo Directivo. En consecuencia, se deberá acudir al reglamento interno de la institución educativa correspondiente respecto a la elección de los miembros del Consejo Directivo siguiendo siempre los criterios arriba enunciados. De cualquier modo es este órgano de gobierno escolar el que elige al representante de los exalumnos ante el mismo Consejo Directivo. (En el concepto 2015 EE 087054 esta Oficina Asesora Jurídica analizó la elección de los representantes de los docentes al Consejo Directivo de los establecimientos educativos) El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015,
cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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