MINEDUCACION - Concepto 51607 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 51607 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 51607 DE 2015 (mayo 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Doctor
XXX Tumaco Nariño ASUNTO: Escalafón Docente – Docentes colegios militares Mediante escrito radicado en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ministerio, bajo el número 2015 ER ‐ 066448, se presentó consulta en relación con lo que se va a enunciar:OBJETO DE LA SOLICITUD “...docentes que laboran en el Colegio Naval... radicó... petición en la que expresan: “(...) solicitamos... se nos inscribiera al escalafón docente... ¿Es obligación de la Secretaría de Educación de Tumaco inscribir y ascender en el escalafón docente a los docentes que laboran en Instituciones Educativas privadas y oficiales de régimen especial, sin tener ningún vínculo laboral de carácter oficial o público?... ¿Qué implicaciones y responsabilidades
pueden surgir para esta Secretaría en caso de realizar dicha inscripción y posteriormente ascenderlos?... ¿Esta inscripción crea vínculo laboral o de otro tipo entre estos docentes y la Secretaría?...” NORMAS Y CONCEPTO Sobre el tema, es preciso hacer referencia a las siguientes disposiciones normativas: El Decreto 2277 de 1979 – Estatuto Docente establece: “Artículo 4o. Educadores no oficiales. A los educadores no oficiales les serán aplicables las normas de este decreto sobre escalafón nacional docente, capacitación y asimilaciones. En los demás aspectos del ejercicio de la profesión, dichos educadores se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos, según el caso.” La Resolución 6500 de 1994, establece: “Artículo 1o. Los planteles de educación preescolar, básica y media que dependan de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se consideran en educación oficial de régimen especial.” “Artículo 2o. La vinculación, administración, relaciones laborales, y prestacionales de los empleados directivos, docentes y administrativos o de servicios de estos planteles, se regirán por lo establecido en cada una de las entidades propietarias de dichos colegios.” (subrayados propios) Es decir, con base en las normas señaladas, es claro que el personal docente y directivo docente que presta sus servicios en los establecimientos educativos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, es considerado como educador oficial, pero de régimen especial, que en los aspectos relacionados con la vinculación,
administración, relaciones laborales y prestacionales, se rigen por lo establecido por las entidades a las que están adscritos o vinculados dichos colegios. Razón por la cual, compete a dichas entidades establecer las disposiciones para su organización, entre otras lo relacionado con el escalafón. Así las cosas, en atención a su consulta le informo que como los docentes que laboran en los Colegios Militares pertenecen al sector oficial, no al privado, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas no les pueden aplicar las normas sobre Escalafón Docente contenidas en el Decretos 2277 de 1979 –Estatuto Docente pues sus disposiciones se siguen aplicando sólo a los docentes que laboran con el Estado y fueron nombrados en propiedad, escalafonados y posesionados antes de la expedición de la Ley 715 de 2001, conforme a sus disposiciones, y a los docentes que laboran en establecimientos educativos privados, en atención a lo expresamente establecido en el Artículo 4o de dicho Estatuto. Así mismo, a los docentes vinculados a los colegios militares, tampoco les son aplicables las disposiciones del Decreto 1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente en atención a que dicho Estatuto se aplica sólo a quienes se vinculen a partir de su vigencia para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, previa selección mediante concurso de méritos para ingresar a la carrera docente, en los términos establecidos
por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”.Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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