MINEDUCACION - Concepto 52220 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 52220 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 52220 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 52220 DE 2015 (mayo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Docente XXX Cachira Norte De Santander ASUNTO: Especialización para reconocimiento salarialDamos respuesta a la comunicación, radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER 064863, frente a la cual, nos permitimos manifestar lo siguiente: OBJETO DE LA CONSULTA “(...) la universidad Francisco de Paula Santander está ofreciendo una especialización en orientación vocacional y profesional. Soy un docente del 1278 con título de ingeniero civil, mi perfil de trabajo es la matemática. Quisiera saber si esta especialización me sirve para obtener el reconocimiento económico. (...)”., NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted, esta Oficina se permite informarle:
De conformidad con el Decreto 742 de 2014, que modifica el artículo 1 del Decreto 171 de 2014, “Por el cual se modifica la remuneración de los servicios públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educación estatal”, en su parágrafo 1o del artículo 1o que trata la Asignación Básica Mensual, establece que: “El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2o del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes”. (Subrayado nuestro). Adicionalmente, el parágrafo 2o del artículo 1o, señala que “El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.” En este orden de ideas, para que un docente obtenga un reconocimiento económico por cursar una
especialización, es necesario que ésta corresponda a un área afín a la formación de pregrado o desempeño del docente, o a un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Toda vez que la especialización a la que usted hace referencia no corresponde al área de matemáticas, que es la de su desempeño docente, ni tiene relación con su formación de pregrado, se deberá analizar si la especialización corresponde a un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza. Al respecto, en consulta realizada a CONACES por esta Oficina, la Sala de Educación emitió el siguiente concepto: “(...) áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. Pueden Allí citarse: a) Psicología b) Pedagogía c) Historia y Filosofía d) Sociología e) Informática Educativa f) Lingüística g) Antropología h) Educación Ambiental i) Derechos Humanos.” (2010IE31188 SAC – 412219 – CORDIS – 5688)”. Ahora bien, consultado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, se encontró que la “especialización en orientación vocacional y profesional” no aparece con Registro Calificado. No obstante, sí aparece reconocido con Registro Calificado la "especialización en orientación vocacional y ocupacional" que tiene como núcleo básico del conocimiento "Educación". En consecuencia, se trata de un programa de postgrado desarrollado en un área fundamental dentro del proceso de enseñanza de los estudiantes, y en consecuencia,
cumpliría con uno de los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 742 citado. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “nocomprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO Asesor Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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