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MINEDUCACION - Concepto 52285 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 52285 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 52285 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 52285 DE 2015 (mayo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Rector XXX Líder De Cobertura Secretaría Cucuta Cúcuta Norte De Santander ASUNTO: Descuento días no laborados por paro de docentesMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER073669, se presentó consulta en

relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “... LA CANCELACIÓN DE SALARIOS A LOS DOCENTES EN CUANTO A LOS DESCUENTOS QUE

DEBEN HACERSE POR DÍAS NO LABORADOS...” NORMAS y CONCEPTO En atención a su consulta me permito informarle que ante otras relacionadas con el mismo tema, esta Oficina de conformidad con las normas legales, se ha pronunciado en los siguientes términos:

“El Decreto 1844 de 2007, por el cual se ordena el no pago de días no laborados por los servidores públicos del sector educativo y se deroga el Decreto 1838 de 25 de mayo de 2007, establece: 'Artículo 1o. La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967.' Por lo anterior, en atención a su consulta le manifiesto que la norma es muy clara y establece la no causación de la remuneración correspondiente a los servidores públicos que sin justa causa previamente definida en la ley, no presten oportunamente el servicio para el cual están vinculados por el Estado, o por cese de actividades laborales, y que las entidades territoriales certificadas en educación dispondrán de plano, el no pago de aquellos servicios efectivamente no prestados. Al respecto es preciso recordar que conforme con el Acta de Acuerdos firmada el día siete (7) de mayo de 2015 por el Gobierno Nacional – Ministerio de Educación Nacional – Ministerio del Trabajo y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación FECODE, se señaló: 'En cumplimiento y desarrollo del compromiso ético, moral y profesional de los educadores con los padres de familia, los niños y los jóvenes, el magisterio se compromete a organizar el proceso de reposición de las

actividades y programaciones académicas dejadas de realizar en el período del paro. Este plan se organizará consensuadam ente entre las Secretarías de Educación, los rectores de sus Instituciones Educativas y los Sindicatos filiales de Fecode.' Así las cosas, se considera que las Secretarías de Educación de los entes territoriales certificados, los rectores de las Instituciones Educativas y los Sindicatos filiales de Fecode, deberán concertar la programación académica para recuperar los días dejados de laborar por el paro nacional. Razón por la cual, si efectivamente se recupera el tiempo no laborado, la entidad territorial podrá pagar los salarios una vez prestado efectivamente el servicio, y los niños hayan recibido sus clases." (2015EE051600) El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO Asesor Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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