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MINEDUCACION - Concepto 53314 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 53314 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 53314 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 53314 DE 2023 (marzo 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a)

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre intensidad horaria en la educación media y en el programa de formación complementaria en las Escuelas Normales SuperioresCordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “Buen día, Cordialmente solicito saber que intensidad horaria mínima y máxima que pueden tener las Escuelas Normales en los grados 10 y 11 y Programa de Formación Complementaria grados 12 y 13 con los debidos decretos o leyes que lo soportan.

Quedo a la espera de su respuesta” [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo este entendido, su consulta ha sido resumida de la siguiente forma: ¿Cuál es la intensidad horaria en las Escuelas Normales Superiores para los grados 10, 11 y programas de formación complementaria en los grados 12 y 13? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Ley 153 de 1887 "Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de

1887". 3.2. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación ".

4. Análisis y respuesta El Decreto 1075 de 2015 establece en el artículo 2.3.3.7.4.1 una relación en la educación media y el programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores, de 1,7 docentes por grupo: Artículo 2.3.3.7.4.1. Planta de personal. (...) La ubicación del personal docente de la educación media y el programa de formación complementaria de las Escuelas Normales Superiores oficiales se asignará según parámetro de 1,7 docentes por grupo, el cual se aplicará para las plantas docentes que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4.6.1.2.3 del presente Decreto, se asignará un Coordinador adicionalpor cada Escuela Normal Superior Oficial, el cual se encargará de las acciones relacionadas con la práctica pedagógica y la investigación de las Escuelas Normales Superiores. (...) (subrayado fuera de texto) Por su parte, el artículo 2.4.6.1.2.4 del Decreto 1075 señala: Artículo 2.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.

Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de aula por grupo.

2. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.

3. Educación media técnica: 1,7 docentes de aula por grupo.

Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, en razón de la población en edad escolar oficial certificada por el DANE, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados de planta de personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional variar los parámetros indicados en el inciso anterior. Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica, modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, o programas de autoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio. En ese sentido, la relación entre docentes y grupo de la educación media y el programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores es equiparable a la de la educación media técnica. Por lo tanto, en la medida en que el Decreto 1075 de 2015 no definió la asignación académica de los docentes de la

educación media y el programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores, esta Oficina considera que, vía analogía, podría aplicarse la asignación académica de la educación media técnica como también, la intensidad horaria de estas. Es pertinente tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 que dispone lo siguiente: Artículo 8. Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho. Ahora bien, en relación con la asignación académica, el artículo 2.4.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015 dispone lo siguiente: Artículo 2.4.3.2.1. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.2 del presente Decreto. PARÁGRAFO. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica

secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1 de septiembre de 2002. (Subrayado fuera de texto)Por su parte, el artículo 2.4.3.1.2 del Decreto 1075 de 2015 señala lo siguiente en relación con la jornada escolar: Artículo 2.4.3.1.2. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos. Horas semanales Horas anuales Básica primaria 25 1.000 Básica secundaria y media 30 1.200 PARÁGRAFO 1. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las

intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales. PARÁGRAFO 2. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación dispone que para la educación básica secundaria y media, deben dedicarse mínimo treinta (30) horas semanales, es decir, la jornada podría tener más de dicho número de horas. Para el cumplimiento del proceso formativo en la educación media técnica, las entidades territoriales deben disponer uno coma siete (1.7) docentes por grupo. Entonces, teniendo en cuenta el artículo 2.4.3.2.1. del Decreto 1075 de 2015 el cual establece la asignación académica de los docentes, cada docente debe cumplir una asignación académica semanal de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, esta Oficina ha entendido que la institución de educación media técnica oficial debe impartir una jornada escolar de, mínimo, treinta y siete (37) horas semanales (1.7 x 22 = 37.4). Por lo tanto, en una institución educativa oficial que brinda educación media técnica o en las Escuelas Normales Superiores la asignación académica de los docentes será igualmente de 22 horas. Y, teniendo en cuenta la relación de docente por grupo, se concluye que la jornada escolar deberá ser, mínimo, de 37 horas semanales.

Cordialmente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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