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MINEDUCACION - Concepto 53427 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 53427 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 53427 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 53427 DE 2016 (mayo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Profesora Docente Valle Del Guamuez - Putumayo Asunto: Libreta militar para posesionarse en un cargo público. OBJETO DE PETICIÓN“Mi hijo puede ingresar a la carrera docente, sin tener libreta militar. Es hijo único, termino la normal superior, recién cumplió los 18 años. Gracias por su información.” (SIC). NORMAS Y CONCEPTO El artículo 36 de la Ley 43 de 1993 dispone: Artículo 36. Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del

cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: (...) c. Tomar posesión de cargos públicos. (...) A su vez, el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de Función Pública, establece en su literal d): Artículo 2.2.5.4.2 Documentos para el nombramiento. Para el nombramiento deberán presentarse los siguientes documentos: (...) d) Documento que acredite tener definida la situación militar, en los casos en que haya lugar. (...) No obstante lo anterior, la Ley 1780 sancionada el pasado 02 de mayo de 2016, indica: ARTICULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad. ARTICULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su

situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador. Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente. Parágrafo 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Parágrafo 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Parágrafo 3. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente Ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuentos de nómina, libranzas o cualquier otramodalidad de pago que reglamente el Gobierno Nacional siempre y cuando medie autorización escrita del

trabajador. ARTICULO 28. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. De acuerdo con lo expuesto, especialmente la reciente ley que aprobó el Congreso de la República, si se tiene entre 18 y 24 años de edad, esto es, si se es apto para prestar el servicio militar debe acreditarse la situación militar para acceder a un empleo. Se advierte que de acuerdo con los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades, salvo disposición legal en contrario, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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