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MINEDUCACION - Concepto 54719 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 54719 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 54719 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 54719 DE 2023 (marzo 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a)

XXXXXXX

INSTITUCION EDUCATIVA LICEO

XXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXX@hotmail.comAsunto: Concepto sobre contratación de servicios de aseo y vigilancia en las Instituciones de Educación Oficial Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “En nuestra Institución educativa el año pasado, se le arrendó parte de las instalaciones físicas al “Sena”, dineros que fueron ingresados en la cuenta de recursos propios del colegio y debidamente ejecutados de acuerdo a las normas existente para el manejo de Foses. Estos recursos nos ayudaron para el mantenimiento de la Planta

Física. Para el presente año 2023 el Sena hace una propuesta que se les siga arrendando pero que el colegio asuma los gastos de vigilancia y aseo de los espacios tomados en arriendo. Por lo anterior solicito consultar si esto es posible, pagar servicios personales de aseo y vigilancia con esos recursos o alternativa para el pago de estos servicios por parte del colegio. ” [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y

lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 3.2. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación”.

4. Análisis y conclusión Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables de los establecimientos educativos, creadas como un mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de recursos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Dichos fondos perciben ingresos de los diferentes niveles de Gobierno y de otras fuentes privadas, destinados exclusivamente a atender el servicio fundamental de educación.

Por lo tanto, son recursos públicos que, deben manejarse de conformidad con las normas establecidas, buscando la eficiencia administrativa en beneficio de la comunidad. (ver. art 11 de la Ley 715 de 2011. - art. 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015.)Dentro de las disposiciones de que trata el Decreto 1075 de 2015 (DURSE), se encuentra la reglamentación sobre el uso de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos (FSE), el cual es taxativo de acuerdo con el

artículo 2.3.1.6.3.11. del mencionado decreto. Por su parte, el artículo 2.3.1.6.3.13. establece las prohibiciones en la ejecución del gasto, dentro de las cuales señala: ARTÍCULO 2.3.1.6.3.13. Prohibiciones en la ejecución del gasto. El ordenador del gasto del Fondo de Servicios

Educativos no puede: (...)

3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo. (...) (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, los recursos de los FSE tienen destinación específica y deben emplearse de acuerdo con lo establecido en las referidas normas; del mismo modo que existen prohibiciones expresas en cuanto al gasto de esos recursos, dentro de los que se encuentra la prohibición de contratar servicios de aseo y vigilancia por parte del establecimiento educativo.

Por otra parte, el parágrafo 1 del articulo 38 de la Ley 715 de 2011 establece: ARTÍCULO 38. Incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a los cargos de las plantas. (...) PARÁGRAFO 1. Para los efectos del presente artículo los servidores públicos que realicen funciones de celaduría y aseo se consideran funcionarios administrativos. (...) (Subrayado fuera de texto) Teniendo en cuenta la normativa anterior, la contratación de servidores públicos que realizan actividades de aseo y vigilancia en las instituciones educativas, corresponde a las Secretarías de Educación, por lo que se concluye que con los dineros del Fondo de Servicios Educativos tampoco se puede contratar personal de aseo y vigilancia.

De otra parte, y para finalizar, es pertinente recordar lo expresado por la Subdirección de Monitoreo y Control de este Ministerio, mediante radicado 2022-IE-048627, respecto de la contratación del servicio de aseo y vigilancia: (...) Para el caso puntual del personal administrativo, tanto de las instituciones educativas como de la planta central de la secretaría de educación, el artículo 31 de la Ley 1176 de 2007 determina: “(...)Artículo 31. Artículo nuevo. Gastos de Administración. El Gobierno Nacional determinará el porcentaje de las transferencias para prestación del servicio que se podrá destinar a financiar el personal administrativo de la educación. Dicho porcentaje debe garantizar el costo de la planta administrativa aprobada a la entidad territorial a 30 de noviembre de 2007; lo que supere el porcentaje señalado deberá ser asumido por la entidad territorial con sus recursos propios(...)” No obstante, el porcentaje máximo determinado por el Ministerio de Educación hace referencia a los recursos del Sistema General de Participaciones, situación que no impide que las entidades territoriales puedan destinar recursos de otras fuentes de financiación para fortalecer la cobertura de personal para garantizar el aseo y la desinfección en las Instituciones educativas de la ETC.Ahora bien, tal como se manifiesta en el Decreto 1075 de 2015 único reglamentario del sector educación, los recursos asignados a los Fondos de Servicios Educativos para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a: “(...)3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo(...) ”, ni tampoco se podrá contratar este servicio con cargo a los recursos financieros del Fondo de Servicios Educativos bajo el concepto

de “(...)mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo(...)”, esto considerando que, conforme al principio de especialización del gasto, la orientación del uso es diferente. Por lo anterior, de acuerdo con las competencias establecidas a los departamentos en el artículo 6 de la Ley 715 de 2001 de “(...) Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos(...)”, las entidades territoriales deberán distribuir su personal administrativo de planta para la prestación del servicio de aseo y desinfección y también podrán concurrir con recursos de otras fuentes de financiación para la contratación de personal (con personas jurídicas) para apoyar el servicio de aseo en aquellas Instituciones educativas que lo requieran. Cordialmente, ALEJANDRO BOTERO VALENCIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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