MINEDUCACION - Concepto 54781 de 2015
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 54781 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 54781 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 54871 DE 2015 (mayo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Departamento Administrativo De La Función Pública Dafp DIRECCIÓN
Bogotá D.C ASUNTO: Concepto sobre el decreto 742 del 2014 Respetado señor:Damos respuesta a su consulta enviada al Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, remitida a este Ministerio por competencia, mediante el radicado en referencia: CONSULTA: QUIERE SABER SI LOS DOCENTES PROVISIONALES VINCULADOS CON EL ESTADO, TIENEN DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO SALARIAL EN EL GRADO DOS POR ACREDITACIÓN DE TÍTULOS DE POSTGRADO (2AE, 2AM, 2AD), CON POSTERIORIDAD A LA
FECHA DE VINCULACIÓN EN PROVISIONALIDAD.
NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA: El Decreto 1278 de 2002, Estatuto de Profesionalización Docente, establece:
“Artículo 18. Ingreso a la Carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente.” [1] El Decreto 171 de 2014[2] que establece la asignación básica mensual para los distintos grados y niveles del escalafón a docentes y directivos docentes al servicio del Estado, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, dispone: “Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.” [3] (subrayado propio) El Decreto 742 de 2014, modificó el artículo 1 del Decreto 171 de 2014, establece la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y señala: “Artículo 1o. Asignación Básica Mensual. A partir del 1o de enero de 2014, la asignación básica mensual de los
distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondiente a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: (...) PARÁGRAFO 1o. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2o del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. PARÁGRAFO 2o. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. PARAGRAFO 3o. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Los docentes y directivos docentes clasificados en el grado 2 y que con anterioridad al 10 de enero de 2014 hayan acreditado ante el respectivo nominador los títulos de especialización, maestría y doctorado tendrán derecho, a partir del 10 de enero de 2014, a percibir la asignación básica mensual señalada en el presente decreto para los docentes con dicha formación.”En relación con los decretos de salarios es preciso considerar que el Gobierno Nacional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4a de 1992 es el que fija el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, y a partir del año 2014 estableció para los docentes y directivos docentes que se encuentren escalafonados, el reconocimiento de asignación básica mensual con especialización, maestría o doctorado. Es decir, la norma reconoce a los docentes y directivos docentes que ya se encuentran disfrutando de los derechos y garantías de la carrera, por haber sido seleccionados mediante concurso e inscritos en el Escalafón Docente, que con posterioridad a dicha inscripción adquieren título de especialización, maestría o doctorado, que puedan acceder a una asignación básica mensual con esos títulos, mientras se presentan a evaluación de competencias para ascender de grado y percibir la asignación básica que corresponde a dicho grado. Lo anterior, considerando que el mismo decreto de salarios, contempla de forma particular, en el parágrafo 3 del artículo primero, la situación de los docentes provisionales. La norma salarial establece cómo recibirán estos
docentes la asignación básica mensual, considerando que aún no gozan de los derechos y garantías de la carrera docente, al faltarle entre otros requisitos, la inscripción en el Escalafón Docente. Igualmente aclara que en ningún caso, percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente; razón por la cual, los docentes y directivos docentes vinculados en provisionalidad reciben la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. Ahora bien, lo expresado anteriormente no es obstáculo para que los docentes provisionales puedan hacer llegar para que repose en su hoja de vida, los títulos que hayan adquirido con posterioridad a su nombramiento en provisional idad. En conclusión, considera esta Oficina, que los nuevos títulos que acrediten los docentes provisionales, posteriores a la posesión, no pueden ser tenidos en cuenta para efectos de modificación salarial, ya que el docente debe ser inscrito en el Escalafón Docente para poder gozar de los derechos y garantías de la carrera docente, inscripción que se realiza de acuerdo con el título que se acredite cuando se presenta a concurso y es vinculado en propiedad. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en
la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Artículo 18 Ir al inicio (2) Artículo 1o Ir al inicio (3) Parágrafo 3 Artículo 1o Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público