🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 55232 de 2018

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 55232 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 55232 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 55232 DE 2018 (Abril 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Manual de Convivencia. Sanciones que pueden imponer las I.E. OBJETO DE LA CONSULTA "[...] me gustaría saber si hay alguna ley, norma o decreto que me puedan indicar si los colegios o instituciones educativas están obligados a restringir la entrada de estudiantes por motivos de impuntualidad. Resulta que en una institución educativa en donde casi todos sus estudiantes llegan a ese lugar por medio del transporte público, me sorprende saber que las directrices del plantel manifiestan que si algún estudiante llega ala hora después de la indicada (6:00 am), no permitirán el ingreso al estudiante. [...] si un estudiante llega al colegio después de la hora y no lo dejan ingresar volvería a correr peligro estando

afuera del plantel mientras espera el bus de regreso y es un gasto innecesario del dinero del transporte simplemente porque no lo dejarían entrar (contando también porque perdió clases y se retrasa en lo que ha visto en las materias). [...].” [sic] NORMAS Y CONCEPTO En primer lugar, es del caso aclarar que de conformidad con el Decreto 5012 de 2009, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación y se determinó la función de sus dependencias, esta Oficina Asesora Jurídica no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular y concreto. No obstante, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 del precitado decreto, se encarga a esta oficina la facultad de emitir conceptos en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: "(...)El concepto emitido por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituye interpretaciones autorizadas de la Ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirles o no. (...)” (Corte Constitucional, Sentencia C542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra

Porto). Posteriormente, mediante sentencia T-091 de 2007, la Corte Constitucional afirmó que, “La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que como regla general los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, no crean situaciones jurídicas, y por tanto, no comprometen la responsabilidad de la entidad pública que los expide”. Bajo ese entendido, a continuación, se brindarán unas consideraciones generales frente al tema que motiva la consulta, las cuales el interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso concreto.

1. Marco jurídico 1.1. Constitución Política de Colombia. 1.2. Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación.” 1.3. Decreto 1075 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación."

2. Análisis En atención a su consulta, me permito indicarle que en reiteradas ocasiones esta Oficina Asesora se ha pronunciado respecto de las sanciones impuestas por los establecimientos educativos a los estudiantes, específicamente en relación con el incumplimiento del horario. En consecuencia, a continuación se reitera el concepto 2017-EE-021600 de 07 de febrero de 2017, a través del cual se brindaron las siguientes orientaciones: “(...) esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado sobre las sanciones aplicadas por las Instituciones Educativas a los educandos, en los siguientes términos:

El reglamento o manual de convivencia de las Instituciones Educativas (tengan carácter privado u oficial) contiene las sanciones aplicables a sus educandos. Tales sanciones deben ser razonables, proporcionales a la afectación, imparciales y pedagógicas. A demás, las sanciones deben respetar los derechos de quienes conforman la comunidad educativa, como el debido proceso y el derecho a la defensa; incluso, las sanciones deben permitirel correcto funcionamiento del establecimiento educativo, y procurar el alcance de los objetivos definidos en el Proyecto Educativo Institucional - PEI. En consecuencia, las sanciones impuestas a los educandos deben encontrarse previamente dispuestas en el manual de convivencia, y deben ser pedagógicas, en el sentido de permitir el alcance de los fines de la educación prescritos en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 - General de Educación. (Concepto 2016EE149758). Particularmente, frente a las sanciones por llegar tarde a la Institución Educativa, el concepto 2016-EE-065745 ofrece los siguientes argumentos: “El [artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015] establece que el Proyecto Educativo Institucional, deberá contener, entre otros, el reglamento o Manual de Convivencia y el reglamento para docentes. Así mismo, en su artículo [2.3.3.1.4.4.] establece que el Reglamento o Manual de Convivencia debe contener, entre otros temas, las normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto; los

procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales que se presenten entre miembros de la comunidad. En este sentido, los padres o acudientes deben conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Reglamento o Manual de Convivencia, a efectos de contar con la información necesaria prevista para el proyecto, y en la medida en que allí se establecen las condiciones y obligaciones de las partes dentro del contrato de matrícula. En consecuencia, se considera que es competencia de cada establecimiento educativo, en ejercicio de su autonomía, y dentro de los parámetros constitucionales y legales vigentes, establecer en el Manual de Convivencia los procedimientos que deben verificarse en caso de incumplimiento de las obligaciones de los alumnos, para el caso que nos ocupa, el horario establecido en el establecimiento educativo. Ahora bien, esto no quiere decir que existe una total liberalidad en cuanto a la fijación de sanciones por conductas de estudiantes; es necesario tener en cuenta criterios de razonabilidad y proporcionalidad entre la actuación contraria al reglamento y su correspondiente sanción. (...) Téngase en cuenta lo previsto en el artículo 9o de la ley 1098 de 2006, según la cual “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o

adolescente”. En consecuencia, aun cuando se contemple una sanción respecto de una actuación que se considera contraria al reglamento, para el caso que nos ocupa, la llegada tarde a la institución educativa, la misma debe ser razonable y ajustada, de modo que no se vulneren derechos tales como el de la educación [ y su acceso], la defensa y el debido proceso (...)"."[1] (Negrillafuera de texto) (...) No obstante, como lo indica el artículo 7o de la Ley 715 de 2001, "por el cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” los distritos y municipios certificados en educación son los competentes para organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción, y para "ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República”. (...) (Concepto 2016EE-065745). Teniendo en cuenta las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, les corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación velar por la adecuada prestación del servicio educativo y en consecuencia, si usted considera que se presenta alguna irregularidad en su institución podrá ponerla en conocimiento de la ETC para que ejerza sus facultades de inspección y vigilancia.En este orden de ideas, el tope a las sanciones impuestas a los educandos por parte de las Instituciones

Educativas se encuentra en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo, y en los derechos del menor, como el derecho a la igualdad (C.P. Art. 13); a la intimidad personal y familiar, buen nombre y habeas data (C.P. Art. 15); al libre desarrollo de la personalidad (C.P. Art. 16); a la libertad de conciencia, de culto, de expresión y aprendizaje (C.P. Arts. 18, 19, 20 y 27); a la educación (C.P. Art. 67) con sus componentes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad; los derechos fundamentales de los niños establecidos en el artículo 44 Superior; y demás derechos y prerrogativas en cabeza de los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, vale la pena aclarar que los manuales internos de las Instituciones Educativas no pueden transgredir principios, valores, ni normas de carácter constitucional, legal o reglamentario. (.)” En este mismo sentido, la Corte Constitucional mediante sentencia T-500 de 1998, en relación con la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo y las sanciones impuestas como consecuencia de faltas cometidas, indicó que "(...) El derecho a la educación comprende el derecho de los menores a permanecer en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, mientras no incurran en faltas disciplinarias que ameriten su expulsión, o incumplan de manera grave sus deberes académicos. Cuando las opiniones expresadas por sus padres, o la disparidad de criterio sobre la política de administración del

establecimiento que éstos manifiesten, se convierten en razón para que las directivas de la institución tomen decisiones que afectan la permanencia de los menores, se viola a éstos el derecho a la educación [...]”. (Negrilla fuera de texto). Posteriormente, mediante Sentencia T-341 de 2003, la Corte Constitucional reiteró que "en esta forma, por exigencia legal expresa, los planteles educativos tienen a su disposición un instrumento o medio importante para regular y evaluar la conducta escolar de los estudiantes, mediante el señalamiento, en forma autónoma, de los derechos, deberes y obligaciones de los mismos en sus relaciones con los demás estudiantes, los educadores y los directivos, las faltas de conducta, las sanciones respectivas, los órganos competentes para imponer éstas y el procedimiento aplicable, en todo lo cual tales establecimientos deben acatar los mandatos, prohibiciones y límites contemplados en el ordenamiento jurídico, en especial en las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de las personas. [...]." Asimismo, mediante Sentencia T-492 de 2010, la Corte Constitucional indicó que: "las disposiciones contenidas en el Manual de Convivencia no pueden ir en contravía de las normas constitucionales, pues la aplicación de normas establecidas en éste no pueden afectar o vulnerar los derechos fundamentales de los participantes de la comunidad educativa, señalando que si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada.”.

3. Conclusión De lo anterior es posible concluir que, si bien los establecimientos educativos cuentan con autonomía para

definir sus reglamentos internos y establecer su manual de convivencia, las sanciones a los estudiantes no pueden ser arbitrarias ni pueden transgredir derechos fundamentales; máxime cuando los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder y permanecer en un sistema educativo de calidad. Por lo tanto, si considera que las sanciones adoptadas en el manual de convivencia de la institución educativa donde estudian los menores a su cargo, son excesivas y violatorias de los derechos y garantías fundamentales de los estudiantes, podrá interponer la respectiva queja ante la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada a la cual pertenece la institución. En ejercicio de las funciones asignadas principalmente en las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y en el Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación podrá ejercer inspección y vigilancia, realizar la respectiva verificación y tomar las medidas correctivas a que haya lugar. Finalmente, se indica al consultante que el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarías de Educación y de la ciudadanía en general, el marco normativo de la educación o "Normograma" en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisisde vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue51455.html De igual manera, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por esta

Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-49839.htm El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, "salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacionalTérminos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda VER MÁS × Contraste Contraste | Modo oscuroReducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...