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MINEDUCACION - Concepto 55249 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 55249 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 55249 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 55249 DE 2018 (Abril 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto Educación Inclusiva. Docente Sombra. OBJETO DE LA CONSULTA “Tengo un hijo de 11 años con baja visión y dada esta condición tiene también retraso en su desarrollo sicomotor. El niño se encuentra cursando tercero de primaria en un colegio privado en la ciudad de Manizales que es nuestra ciudad de residencia. La situación es que el niño no avanza mucho académicamente, lo atribuyó a que no se ha implementado al interior de los planteles educativos - por lo menos en esta ciudad - una estrategia de enseñanza para estos casos, por lo que el proceso ha sido un tanto complejo. Lo que yo quisiera es conocer la normatividadque existe con respecto al tema de la inclusión educativa para niños en condición de discapacidad. Tengo

entendido que existe una figura en el campo educativo que se llama el docente "sombra", quisiera conocer la norma que regula esta posibilidad. Porque me interesaría que mi hijo tuviese un tutor al interior de su colegio, en la jornada académica, esto con el fin de que se pueda avanzar pedagógica y académicamente. Solicito me orienten en este aspecto y me informen cual es la normatividad vigente en relación a este tema.” [sic] NORMAS Y CONCEPTO El Decreto 5012 de 2009, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación y se determinó la función de sus dependencias, estatuye que la Oficina Asesora Jurídica no es la competente para definir situaciones particulares y concretas, toda vez que dicha función fue asignada a las entidades territoriales certificadas en educación por la Ley 715 de 2001, artículos 6 y 7. No obstante, el artículo 7 del precitado Decreto encarga a esta Oficina la emisión de conceptos en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. Respecto a la emisión de conceptos, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C542 de 2005: "[l]os conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para

seguirlos o no".

1. Marco Jurídico 1.1. Ley 1618 de 2013. “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.” 1.2. Decreto 1075 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." 1.3. Decreto 1421 de 2017. “Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.” 1.4. Resolución No. 2565 del 24 de octubre de 2003. “Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.” 1.5. Corte Constitucional, Sentencia T-318 de 2014. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.

2. Análisis 2.1. Educación Inclusiva La Constitución Política de Colombia establece como obligación al Estado, asegurar que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso y permanencia en el servicio público educativo (el cual es servicio público bien sea prestado por instituciones privadas u oficiales). Asimismo, la Carta Política consagra que la educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio de los cobros a quienes puedan sufragarlos. "ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos". La Ley 1618 de 2013 establece en su artículo 11 las siguientes obligaciones a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación (ETC), en relación con la garantía del derecho a la educación de la población con necesidades educativas especiales: " [...] Las entidades territoriales certificadas en educación deberán:

1. Promover una movilización social que reconozca a los niños y jóvenes con discapacidad como sujetos de la política y no como objeto de la asistencia social. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos de cualquier ser humano y, además, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su protección;

2. Fomentar en sus establecimientos educativos una cultura inclusiva de respeto al derecho a una educación de calidad para las personas con discapacidad que desarrolle sus competencias básicas y ciudadanas;

3. Orientar y acompañar a los establecimientos educativos para la identificación de las barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas

especiales de su entorno;

4. Orientar y acompañar a sus establecimientos educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organización escolar y su proyecto pedagógico para superar las barreras que impiden el acceso y la permanencia con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de la inclusión.

5. Garantizar el personal docente para la atención educativa a la población con discapacidad, en el marco de la inclusión, así como fomentar su formación, capacitación permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente;

6. Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad;

7. Garantizar el adecuado uso de los recursos para la atención educativa a las personas con discapacidad y reportar la información sobre uso de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de

Educación Nacional;

8. Reportar la información sobre atención educativa a personas con discapacidad en el Sistema Nacional de Información de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional;

9. Fomentar la prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados;

10. Proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusión en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. Estos servicios incluyen, entre otros: intérpretes, guías intérpretes, modelos

lingüísticos, personal de apoyo, personal en el aula y en la institución". En concordancia con la referida norma, se expide el Decreto 1421 de 2017, el cual subroga la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Dicha norma dispone que la educación inclusiva “es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo”.El mencionado Decreto también establece que la permanencia de los estudiantes en situación de discapacidad en el sistema educativo (niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos ) comprende diferentes estrategias y acciones con el fin de garantizar una educación inclusiva en términos de pertinencia, calidad, eficacia, eficiencia, removiendo las barreras que puedan limitar su participación en el ámbito educativo. [Decreto 1075 de 2015, Artículo 2.3.3.5.1.4]. Ahora bien, en tratándose de responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación frente a la

educación inclusiva, el Decreto 1421 de 2017 estatuye que las ETC tienen a su cargo, la garantía de la prestación eficiente y oportuna del servicio educativo orientado a la población en situación de discapacidad, razón por la que deben definir la estrategia de atención que se ejecutará en su jurisdicción; estrategias que serán financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones y con los recursos que las mismas ETC aporten. El Decreto 1075 de 2015 establece que las ETC podrán (i) crear empleos temporales de docentes de apoyo pedagógico, o (ii) contratar los “apoyos que requieran los estudiantes, priorizando intérpretes de la Lengua de señas Colombiana - Español, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores y tiflólogos”. Así las cosas, son las ETC quienes deben definir y gestionar el personal de apoyo necesario para la atención educativa de la población en situación de discapacidad, en el marco de la inclusión. [Artículo 2.3.3.5.2.2.2]. De igual manera, el referido Decreto 1075 de 2015 dispone que las ETC se encuentran obligadas a promover la disponibilidad y uso de tecnologías que apoyen el proceso educativo de la población en situación de discapacidad, para lo cual, deberán examinar la dotación de sus instituciones educativas y considerar cuáles elementos y/o materiales son requeridos para brindar educación pertinente y de calidad a los educandos con necesidades especiales. La consecución de “herramientas técnicas, tecnológicas y didácticas pertinentes” es otra

de las líneas de inversión de los recursos destinados a la atención de población con discapacidad. [Artículo 2.3.3.5.2.2.2.]. Las obligaciones anteriormente señaladas guardan coherencia con las competencias asignadas por los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, a los Departamentos, Distritos y Municipios certificados en educación. Estas son: “Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley”; “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley”; “Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia”; “Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción”, entre otras. Dicho lo anterior, se estima conveniente citar las siguientes disposiciones normativas del la Sección 2, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación; Sección subrogada en virtud del Decreto 1421 de 2017:

" ARTÍCULO 2.3.3.5.2.3.1. GESTIÓN EDUCATIVA Y GESTIÓN ESCOLAR.

(...) b) Responsabilidades de las secretarías de educación o la entidad que haga sus veces en las entidades territoriales certificadas. La Secretaría de Educación o entidad que haga sus veces, como gestora y ejecutora de la política de educación inclusiva en la entidad territorial certificada, deberá:

1. Definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad y su plan progresivo de implementación administrativo, técnico y pedagógico, así como la distribución de los recursos asignados por matrícula de estudiantes con discapacidad, y la concurrencia de otros recursos, para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente sección, de manera que favorezca la trayectoria educativa de dichos estudiantes. (...) 6. Definir y gestionar el personal de apoyo suficiente que requiere la entidad territorial de acuerdo con la matrícula, desde el inicio del año escolar hasta su finalización.7. Articular con la secretaría de salud de cada jurisdicción, o quien haga sus veces, los procesos de diagnóstico, informes del sector salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad. (...) 10. Considerar en la dotación a los establecimientos educativos oficiales, los materiales pedagógicos, didácticos, técnicos y tecnológicos accesibles para promover una educación pertinente y de calidad para los estudiantes con discapacidad. (...) 13. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil que trabajan para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como aliados en la estrategia territorial para la atención educativa a esta población. (...) 15. Promover que los ambientes virtuales de aprendizaje sean accesibles para la población con discapacidad.

(...) PARÁGRAFO 2. La gestión educativa territorial que ordena el presente artículo deberá considerar procesos de articulación con otros sectores que faciliten la atención en salud, el acceso al deporte, la recreación, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y otros que aporten a la educación integral de los estudiantes con discapacidad. Así mismo, contará con el acompañamiento del INCI, el INSOR y organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad". "ARTÍCULO 2.3.3.5.2.2.2. LÍNEAS DE INVERSIÓN. De conformidad con el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas en educación deberán garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio educativo al interior de su jurisdicción y, para ello, podrán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones más los recursos propios que decidan destinar, implementar las siguientes líneas de inversión a favor de los estudiantes con discapacidad: i) creación de empleos temporales de docentes de apoyo pedagógico, viabilizados anualmente por el Ministerio de Educación Nacional, para el acompañamiento a establecimientos educativos y docentes de aula, los cuales quedarán adscritos a las plantas de las respectivas entidades territoriales certificadas; ii) contratación de apoyos que requieran los estudiantes, priorizando intérpretes de la Lengua de señas Colombiana Español, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores y tiflólogos, y iii) herramientas técnicas, tecnológicas y didácticas pertinentes de acuerdo a la reglamentación establecida en las siguientes

subsecciones". Adicional a lo anterior, se da a conocer que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 2565 del 24 de octubre de 2003 en su artículo 9o, establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. La citada disposición, la cual puede ser consultada en el link http://54.226.140.140/men/docs/resolucion_mine ducacion_2565_2003.htm, corresponde a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, el cual ordena (i) a las ETC, “[g]arantizar el personal docente para la atención educativa a la población con discapacidad, en el marco de la inclusión, así como fomentar su formación, capacitación permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente”, y (ii) a las instituciones educativas tanto públicas como privadas, “[p]ropender por que el personal docente sea idóneo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusión social, así como fomentar su formación y capacitación permanente”. "ARTÍCULO 9o. FORMACIÓN DE DOCENTES. Los departamentos y las entidades territoriales certificadas orientarán y apoyarán los programas de formación permanente o en servicio de los docentes de las instituciones que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos de estas poblaciones y de acuerdo con los planes de mejoramiento institucional y el Plan Territorial de Formación". PARÁGRAFO. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educación superior que poseen facultad de

educación y los comités territoriales de capacitación docente, deberán garantizar el cumplimiento de los artículos 18 al 20 del Decreto 2082 de 1996 sobre la inclusión de la temática de los estudiantes con necesidades educativas especiales en la formación de los docentes." El Decreto 1075 de 2015 ordena a las entidades territoriales certificadas, orientar y apoyar los programas de formación permanente que atienden estudiantes con discapacidad. En consecuencia, son las ETC en educación,las competentes para dar cuenta de los programas de formación que su jurisdicción dispone para los docentes de las instituciones educativas que atienden estudiantes en situación de discapacidad. "ARTÍCULO 2.3.3.5.1.4.3. FORMACIÓN DE DOCENTES. Las entidades territoriales certificadas, en el marco de los planes territoriales de capacitación, orientarán y apoyarán los programas de formación permanente o en servicio de los docentes de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, teniendo en cuenta los requerimientos pedagógicos de estas poblaciones, la regulación sobre educación inclusiva contenida en la Sección 2, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del presente decreto y los referentes curriculares que para estas poblaciones expida el Ministerio de Educación Nacional". De la misma manera, el Decreto 1421 de 2017 también modificó el artículo 2.4.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015, el cual determina los tipos de cargos docentes.

" ARTÍCULO 2.4.6.3.3. TIPOS DE CARGOS DOCENTES. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes líderes de apoyo y docentes de apoyo pedagógico, así: (...) 3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población. (...)". Por último se informa que el Ministerio de Educación Nacional expidió orientaciones pedagógicas para la atención educativa de estudiantes con discapacidad motora, cognitiva, con autismo, con limitación auditiva, con limitación visual, entre otros documentos, las cuales podrán ser consultadas ingresando al link http://aprende.colombiaaprende.edu.co/cerrando_brechas. 2.2. Docente “Sombra” Frente a este tema, esta oficina Asesora informa a la consultante que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-318 de 2014 se pronunció frente a un caso de un estudiante con discapacidad, resolviendo finalmente ordenar a

la Empresa Promotora de Salud a la que se encontraba afiliado el menor de edad, adoptar las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario de pediatras y médicos especialistas, con la participación de la institución educativa a la cual pertenecía el educando, la valoración médica con el fin de determinar la pertinencia e idoneidad del servicio de acompañamiento terapéutico en el aula mediante un “docente sombra”, o se establecieran los mecanismos de apoyo terapéutico convenientes para el educando en el proceso de inclusión escolar. Veamos parte del pronunciamiento de la Corte: “Considerando que, como quedó expuesto en precedencia en eventos como el examinado es necesaria la participación tanto de los responsables de la atención en salud, como de la prestación del servicio educativo, para la realización plena de los derechos fundamentales de [...], y que conforme al artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 las entidades territoriales deben garantizar el personal docente para la atención educativa a la población con discapacidad y proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusión en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, como personal de apoyo, personal en el aula y en la institución, corresponde a la Secretaría de Educación del Municipio de Soledad garantizar que el Centro Educativo Mi Divino Tesoro cuente con el personal docente y de apoyo adecuado para favorecer el proceso de inclusión escolar de [...]. Sin embargo, como en efecto no se cuenta con una evaluación médica que de manera particular establezca las necesidades que en materia pedagógica y terapéutica tenga el menor para favorecer su proceso educativo y en

ésta determinación un componente central que determina la ruta a seguir es la condición de salud de [...], la Saladeterminará, como paso previo a la asignación de personal de apoyo en el centro educativo, que la Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) [...] y a la Secretaria de Salud del Municipio de [...], evalúen bajo esta perspectiva las necesidades pedagógicas y terapéuticas del niño. Lo anterior, teniendo en cuenta que según el artículo 11 de la Ley 1306 de 2009, “La organización encargada de prestar el servicio de salud y de educación en Colombia adoptará las medidas necesarias para obtener que ninguna persona con discapacidad mental sea privada del acceso a estos servicios desde la temprana edad”.[...] RESUELVE: [...]. Segundo.- ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) "[...] y a la Secretaria de Salud del Municipio [...] que en el término de [...] contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario de pediatras y médicos especialistas, y con la participación del centro educativo al cual está inscrito el menor, valoren al niño "[...], para que se determine la pertinencia e idoneidad del servicio de acompañamiento terapéutico en el aula mediante un docente sombra, o establezcan los mecanismos de apoyo terapéutico más adecuados para el niño en el proceso de inclusión escolar, a efectos de garantizarle el derecho a la educación adecuada. Tercero.- ORDENAR a la Secretaria de Educación del Municipio de [...] que en el término de [...] contados a

partir del recibo de la valoración ordenada en el numeral anterior, adelante las acciones y disponga de manera efectiva los recursos y el personal docente necesarios para garantizar la prestación del servicio educativo que requiere el niño [...]."

3. Conclusiones Primera. La Sección 2, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación (subrogada por el artículo 1 del Decreto 1421 de 2017), reglamenta lo relacionado con la educación dirigida a población en situación de discapacidad, en el marco de la educación inclusiva, buscando la permanencia de los educandos (niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos) en el sistema educativo formal, a través de estrategias y acciones de pertinencia, calidad, eficacia y eficiencia, y la eliminación de las barreras que puedan limitar su participación en el aula y, en general, en el proceso educativo.

Segunda. Las Entidades Territoriales Certificadas deberán definir la estrategia de atención educativa territorial dirigida a estudiantes con discapacidad y deben diseñar un plan progresivo de implementación, el cual ha de comprender aspectos técnicos, pedagógicos y administrativos que hagan posible el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad citada en este documento. Por su parte, las instituciones educativas deberán adoptar la estrategia de atención y plan de implementación que sea emitido por la entidad territorial a la que pertenecen. Tercera. Las Secretarías de Educación de las ETC, como responsables de definir la estrategia de atención

educativa territorial para estudiantes con necesidades educativas especiales y su plan progresivo de implementación, deben asesorar a las familias sobre la oferta educativa disponible en su jurisdicción. Cuarta. Para realizar un diagnóstico adecuado del niño, niña o adolescente en situación de discapacidad, que permita determinar la atención que se le debe brindar, resulta indispensable la articulación entre la EPS a la cual se encuentra afiliado el educando menor, el establecimiento educativo y la respectiva Secretaría de Educación. Razón por la que se invita a la consultante a acudir a las referidas entidades. Se destaca que, como se observa en la sentencia T-318 de 2014, el acompañamiento terapéutico en el aula que puede brindar el docente sombra es competencia de la respectiva EPS. Para esto, es fundamental la articulación entre las ETC y la institución. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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