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MINEDUCACION - Concepto 5593 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 5593 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 5593 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 5593 DE 2022 (Enero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor(a) XXXXX ASUNTO: Concepto sobre los criterios de evaluación de desempeño de los educadores de institucioneseducativas privadas Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. "[...]En calidad de funcionaría de la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo y con el fin de dar respuesta a la consulta realizada por la Sra. IVONNE ALEXANDRA ARCOS CHAPARRO, respecto a que se le informe si “dentro de los criterios de evaluación de desempeño de los educadores de instituciones educativas privadas se evalúan, analizan o revisan conductas antipedagógicas cometidas por estos”, amablemente acudo a su valiosa colaboración, a fin de que se emita concepto sobre este tema.” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991.

3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. 3.3. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.4. Manual versión 9 de la Guía 4 orienta el proceso anual de autoevaluación institucional de los establecimientos educativos privados

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Autonomía de las instituciones de educación preescolar, básica y media privadas para adoptar la evaluación de los docentes, (ii) Evaluación institucional, (iii) Conclusión. 4.1. Autonomía de las instituciones de educación preescolar, básica y media privadas para adoptar la evaluación de los docentes Las normas legales y reglamentarias del sector educación asignaron a las instituciones educativas privadas la competencia para adoptar sus propios reglamentos internos, entre ellos, el PEI, el manual de convivencia, el reglamento de docentes, los reglamentos de los órganos de gobierno, etc., en los cuales se establezcan los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad educativa, así como los requisitos, procedimientos y competencias de las distintos miembros y autoridades de la comunidad educativa, entre otros aspectos. Así por ejemplo, el artículo 2.3.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015 dispone que, las instituciones educativas para obtener la licencia de funcionamiento deben presentar propuesta del PEI el cual deberá contener por lo menos la

siguiente información: indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo losprincipios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo del personal, veamos: Artículo 2.3.2.1.4. Solicitud. Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito. La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la siguiente información: [...] f) Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo del personal; g) Relación de cargos y perfiles del rector y del personal directivo, docente y administrativo; [...] l) Formularios de autoevaluación y clasificación de establecimientos educativos privados adoptados por el Ministerio de Educación Nacional para la definición de tarifas, diligenciados en lo pertinente. [...] ( Negrilla fuera de texto) Igualmente, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE (Decreto

Nacional 1075 de 2015), referente al contenido del PEI, determina que, las instituciones educativas deben adoptar un PEI que exprese la forma cómo ha decidido alcanzar los objetivos de la educación, el cual debe de incluir por lo menos: i) el reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes; ii) los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar; y iii) los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión; entre otros aspectos, veamos: Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: [...]

7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. (...)

[...]

13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión [...] ( Negrilla fuera de texto) Además, el artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto 1075 de 2015, establece las funciones del consejo directivo de las instituciones educativas dentro de las cuales se establece la de participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución:Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del consejo directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los

establecimientos educativos serán las siguientes: [...] j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. [...] ( Negrilla fuera de texto) En conclusión, las instituciones educativas privadas, en virtud de su autonomía escolar, tienen la competencia para adoptar sus propios criterios de organización administrativa entre ellos la evaluación de la gestión, por su parte estos pueden incluir la evaluación de sus propios docentes, la cual debe de estar evidenciada en la autoevaluación institucional. 4.1. Evaluación institucional Anualmente los establecimientos educativos no oficiales de educación formal son autorizados por las entidades territoriales certificadas en educación para la aplicación de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo. En el marco de este proceso los establecimientos educativos privados observan y aplican los criterios definidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 y adelantan de manera directa un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y del calendario escolar, de acuerdo con los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados adoptado por el Ministerio de Educación Nacional. La autoevaluación institucional es un proceso que deben adelantar todas las instituciones educativas - oficiales y privadas - con miras a propiciar el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte. Según, el artículo

84 de la Ley 115 de 1994, comprende la evaluación de todo el personal docente y administrativo, de sus recursos pedagógicos y de su infraestructura física y es realizada por el Consejo Directivo de la institución, veamos: Artículo 84. Evaluación institucional anual. En todas las instituciones educativas se llevará a cabo al finalizar cada año lectivo una evaluación de todo el personal docente y administrativo, de sus recursos pedagógicos y de su infraestructura física para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa que se imparte. Dicha evaluación será realizada por el Consejo Directivo de la institución, siguiendo criterios y objetivos preestablecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Las instituciones educativas cuya evaluación esté en el rango de excelencia, serán objeto de estímulos especiales por parte de la Nación y las que obtengan resultados negativos, deberán formular un plan remedial, asesorado y supervisado por la Secretaría de Educación, o el organismo que haga sus veces, con prioridad en la asignación de recursos financieros del municipio para su ejecución, si fuere el caso. (Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, dentro de la evaluación institucional anual, en todas las instituciones educativas se llevará a cabo al finalizar cada año lectivo una evaluación de todo el personal docente. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, por su parte, hacen seguimiento a la calidad ofrecida por los establecimientos y a las disposiciones sobre las tarifas, a partir del reporte anual que los establecimientos educativos realizan en su autoevaluación institucional y en su información financiera, a través

de la aplicación EVI. Además, dentro la evaluación docente formulario 1A. Colegios de la Aplicación para la evaluación institucional y reporte financiero de establecimientos privados PBM, se establece en la pregunta 66 “¿Existe un proceso diseñado, evaluado y estandarizado de evaluación de desempeño del personal del establecimiento?” El manual establece el posible estado de desarrollo de la pregunta, de la siguiente manera:No existe: La evaluación de desempeño del personal no forma parte de las actividades programadas institucionalmente.

En desarrollo: La evaluación de desempeño del personal es programada con criterios definidos y teniendo en cuenta las funciones específicas; están en diseño instrumentos específicos que identifiquen los resultados logrados, de acuerdo con el manual de funciones de cada cargo.

Buenos resultados: La evaluación de desempeño del personal se realiza mediante mecanismos e instrumentos específicos, acorde con las funciones específicas de cada cargo.

Resultados Sobresalientes: La institución aplica mecanismos e instrumentos objetivos y específicos en la evaluación de desempeño de todo el personal de acuerdo con las funciones específicas de cada cargo. Existen mecanismos de valoración y ajuste del proceso y sus resultados orientan las decisiones que afectan al personal.

Para más información, puede observar el Manual versión 9 de la Guía 4 orienta el proceso anual de autoevaluación institucional de los establecimientos educativos privados, en el siguiente enlace: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article345218.html? noredirect=1

5. Conclusión De acuerdo con lo señalado en este concepto, las instituciones educativas privadas en virtud de, su autonomía

escolar, tienen la competencia para adoptar sus propios criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión entre ellos la evaluación de sus propios docentes, la cual debe de estar evidenciada en la autoevaluación institucional. La autoevaluación institucional, por su parte es un proceso que deben adelantar todas las instituciones educativas - oficiales y privadas - con miras a propiciar el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte. Según, el artículo 84 de la Ley 115 de 1994, comprende la evaluación de todo el personal docente y administrativo, de sus recursos pedagógicos y de su infraestructura física y es realizada por el Consejo Directivo de la institución. En este sentido, los criterios de la evaluación docente de las instituciones educativas privadas en virtud de los dispuesto en el artículo 84 de la Ley 115 de 1994, se orientan a lo dispuesto en el Manual versión 9 de la Guía 4 a la aplicación de mecanismos e instrumentos objetivos y específicos en la evaluación de desempeño de todo el personal, de acuerdo con las funciones específicas de cada cargo. Para lo cual deben de tener mecanismos de valoración y ajuste del proceso y sus resultados orientan las decisiones que afectan al personal. Entonces, corresponderá revisar los mecanismos dispuestos para la evaluación docente de cada institución educativa de naturaleza privada, los cuales deben de estar en concordancia con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 115 de 1994 y el Manual versión 9 de la Guía 4. Finalmente, se recuerda que el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015), referente al contenido del PEI, determina que, las instituciones educativas deben adoptar un PEI que exprese la forma cómo ha decidido alcanzar los objetivos de la educación, el cual debe de incluir por lo menos: “el reglamento para docentes” que establece las normas de comportamiento de los docentes con la comunidad educativa y las sanciones establecidas junto con el debido proceso. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA JefeOficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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