MINEDUCACION - Concepto 56406 de 2020
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 56406 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 56406 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 56406 DE 2020 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre competencia para adelantar procesos de pertenencia por prescripción respecto de inmuebles en los cuales opera una institución educativa Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER042027, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “¿Los predios donde se encuentran construidas las sedes educativas públicas, que se quieran formalizar es decir sacar escrituras a través de procesos de pertenencia puesto que los predios donde están construidas las escuelas están a nombre de particulares y se desconoce su paradero, siendo así el competente para iniciar el proceso judicial es el Municipio donde se encuentra ubicado el predio o es la secretaria de educación?” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿quién es competente para adelantar un proceso de pertenencia respecto del inmueble en el que funciona una institución educativa? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico
3.1. Código Civil.
3.2. Ley 715 de 2001. 3.3. Ley 1561 de 2012. 3.4. Ley 1753 de 2015.
4. Análisis El Código Civil colombiano define la prescripción de la siguiente manera en su artículo 2512: “Artículo 2512. Definición de prescripción. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.” El Código Civil reconoce que este modo de adquirir el dominio es aplicable también en favor del Estado. En el artículo 2517 señala lo siguiente: “Artículo 2517. Extensión de las reglas sobre prescripción. Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente en favor y en contra de la nación, del territorio, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” Particularmente, el artículo 64 de la Ley 1753 de 2015 señaló un procedimiento especial para adquirir el dominio sobre los inmuebles en los que operan establecimientos educativos oficiales:“Artículo 64. Titulación de la posesión material y saneamiento de títulos con falsa tradición sobre inmuebles para la educación y la primera infancia. Las entidades territoriales, el ICBF y las instituciones de educación superior públicas, podrán adquirir el dominio sobre los inmuebles que posean materialmente y donde operen
establecimientos educativos oficiales, de atención a primera infancia en modalidad institucional pública y las instituciones de educación superior públicas según sea el caso, o sanear la falsa tradición de los mismos cuando corresponda, sin importar su valor catastral o comercial, mediante el proceso verbal especial establecido en la Ley 1561 de 2012 y en las leyes que la reformen o modifiquen, el cual se desarrollará en todos los aspectos que le sean aplicables a las entidades territoriales. En el procedimiento previsto en la Ley 1561 de 2012 y para todos los efectos que ella prevé se aplicarán estas reglas: En ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 5o y 9o de la Ley 1561 de 2012 el juez de conocimiento subsanará de oficio la demanda cuando no se haya aportado el plano certificado por la autoridad catastral a que se refiere el literal c) del artículo 11 de la misma ley, siempre y cuando el demandante pruebe que solicitó dicho plan certificado y advierta que la entidad competente no dio respuesta a su petición en el plazo fijado por la ley. En el auto admisorio de la demanda, el juez ordenará informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que si lo consideran pertinente, haga las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. En caso de que las entidades mencionadas en el inciso anterior guarden silencio, el juez continuará el proceso y
decidirá lo pertinente con las pruebas que hizo valer el demandante en las oportunidades que establezca la ley.” De acuerdo con esta disposición, el proceso de pertenencia en estos casos se rige por el proceso verbal especial regulado en la Ley 1561 de 2012. El artículo 2 de esta ley señala lo siguiente en relación con el titular del derecho: “Artículo 2o. Sujetos del derecho. Se otorgará título de propiedad a quien demuestre posesión material sobre bien inmueble, urbano o rural, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. (...)” Por lo tanto, quien puede adelantar el proceso de pertenencia es quien demuestre posesión material. En relación con la posesión, el artículo 762 del Código Civil dispone lo siguiente: “Artículo 762. Definición de posesión. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.” De acuerdo con lo anterior, la posesión requiere la tenencia del inmueble con ánimo de señor y dueño. Respecto de los inmuebles en los cuales operan las instituciones educativas, puede afirmarse que quien ejerce la tenencia es la entidad territorial certificada que administra dicha institución educativa. En efecto, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 señala lo siguiente: "Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por
las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. Parágrafo 1o. Por motivos de utilidad pública o interés social, las instituciones educativas departamentales que funcionen en los distritos o municipios certificados serán administradas por los distritos y municipios certificados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes inmuebles educativos, de conformidad con la Constitución y la ley. Durante el traspaso de la administración deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo anterior se suscribirá un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. Parágrafo 2o. Las deudas por servicios públicos de las instituciones educativas cuya administración se traspase de los departamentos a los distritos y municipios certificados, causadas con anterioridad a la fecha del traspaso,
serán pagadas por los departamentos. Parágrafo 3o. Los Establecimientos Públicos educativos del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto nacional, serán traspasados con los recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonomía administrativa. Parágrafo 4o. Habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada. También podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas, de conformidad con el reglamento.” Según esta disposición, las instituciones educativas públicas son un conjunto de personas y bienes promovido por las autoridades. Es decir, las instituciones educativas no tienen por sí mismas personería jurídica. Por su parte, en los artículos 6.2.3 y 7.3 de la Ley 715 de 2001 se establece que los departamentos, los distritos y los municipios certificados son los encargados de “[a]dministrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas De esta manera, son las entidades territoriales certificadas que administren las instituciones educativas quienes estarían ejerciendo posesión sobre los inmuebles en los que operan dichas instituciones, y, por consiguiente, estas entidades territoriales son quienes tienen la facultad para promover los procesos de pertenencia. La dependencia responsable de adelantar dicho proceso deberá determinarse de acuerdo con las normas que cada entidad territorial haya expedido al respecto.
5. Respuesta ¿Quién es competente para adelantar un proceso de pertenencia respecto del inmueble en el que funciona una institución educativa?
Debe tenerse en cuenta que las instituciones educativas no tienen personería jurídica y, por ello, es la entidad
territorial certificada quien a través de la institución educativa, ejerce posesión sobre el inmueble, por por<SIC> ende, es a ella q quien le compete adelantar el proceso de pertenencia. La dependencia responsable de adelantar dicho proceso deberá determinarse de acuerdo con las normas que cada entidad territorial haya expedido al respecto. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público