MINEDUCACION - Concepto 56408 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 56408 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 56408 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 56408 DE 2020 (marzo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto:Concepto sobre uniformes escolares Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER045630, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “[M]i consulta es si el Decreto 0114 del 17 de enero de 1953, se encuentra vigente, ya que la institución esta en el proceso de cambio de uniforme y no queremos que este proceso se vea viciado por no cumplir con las normas y leyes que tiene reglamentado por el ministerio de educación. [A]dicionalmente me gustaría me informaran sobre que leyes, decretos, resoluciones debemos acoger para realizar esta tarea de forma legal.” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿el Decreto 114 de 1953 se encuentra vigente? y ¿cuáles normas son aplicables frente al cambio de uniformes escolares? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. 3.2. Ley 715 de 2001.
3.3. Ley 1269 de 2008. 3.4. Decreto 114 de 1953. 3.5. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.6. Directiva 07 de 2010. 3.7. Circular 03 de 2014.
4. Análisis El Decreto 114 de 1953 dictaba normas en relación con uniformes escolares, compra de textos y otras exigencias en los establecimientos oficiales y particulares.
Este Decreto no fue compilado por el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Por lo tanto, el Decreto 114 de 1953 no se encontraría actualmente vigente, de acuerdo con el artículo 3.1.1 del Decreto 1075 de 2015: “Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Educación que versan sobre las mismas materias Por lo tanto, los uniformes escolares están supeditados, en principio, a lo que cada institución educativa defina dentro de su autonomía. Al respecto, los artículos 73 y 77 de la Ley 115 de 1994 señalan lo siguiente:“Artículo 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se
especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. (...) Parágrafo. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. (...) Artículo 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.” (Negrita fuera del texto). No obstante la autonomía de las instituciones, estas deben tener en cuenta los parámetros generales que se han expedido al respecto. Por una parte, el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1269 de 2008, señala lo siguiente: “Artículo 203. Cuotas adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en
especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. Parágrafo 1o. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que estos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI). Parágrafo 2o. La violación de la prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo. Parágrafo 3o. Corresponde a las Gobernaciones y Alcaldías Municipales y Distritales, cuando la educación haya
sido certificada, con las Secretarías de Educación correspondientes, imponer las sanciones aquí previstas.” Por otra parte, el Ministerio de Educación Nacional, con base en sus facultades legales, ha emitido también lineamientos al respecto. Las facultades legales del Ministerio tienen sustento en el artículo 5 de la Ley 715 de 2001: “Artículo 5o. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación delservicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: 5.1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio. 5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales. (...) 5.5. Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional. (...) 5.12. Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas. (...) 5.14. Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región Entonces, con base en estas facultades, el Ministerio de Educación Nacional expidió, en primer lugar, la Directiva 07 de 2010 en relación con el uniforme escolar. Esta directiva establece lo siguiente:
“En el marco de la descentralización educativa corresponde a los establecimientos educativos, orientados por la respectiva secretaría de educación y con la aceptación de los padres de familia, establecer en los manuales de convivencia la regulación sobre utilización de uniformes escolares, acorde con lo dispuesto en esta directiva y sujeta a las posibilidades económicas de los estudiantes y al desarrollo social de cada comunidad, teniendo presente la prevalencia de lo esencial sobre lo meramente formal del proceso educativo. Tal como lo establece la Ley 1269 de 2008, los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el respectivo año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. Sólo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para las actividades de educación física, recreación y deporte. El que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme para el uso diario o el uniforme para las actividades de educación física, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo. Lo anterior, teniendo en cuenta que la educación en Colombia es un derecho fundamental e inviolable, amparado por la norma constitucional en armonía con lo dispuesto en la Ley General de Educación y el Código de la Infancia y la Adolescencia, razón por lo cual no se puede negar este derecho a los niños, niñas y jóvenes por falta de uniforme. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, en el marco de sus competencias, deben
ejercer inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos que se encuentran en su jurisdicción, por lo tanto, atenderán las denuncias que les formulen por cualquier irregularidad sobre el tema del uniforme escolar.” Por otra parte, el Ministerio expidió igualmente la Circular 03 de 2014 sobre materiales educativos y otros cobros, mediante la cual, además de reiterar algunos lineamientos de la Directiva 07 de 2010, señaló lo siguiente: “Los establecimientos educativos no pueden exigir útiles o uniformes de una marca específica o de un proveedor definido. Las familias puedas escoger en el mercado los que mejor se adecúen a sus requerimientos.(...) Las asociaciones de padres no pueden imponer a sus miembros la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.” Para su referencia, se anexan la Directiva 07 de 2010 y la Circular 03 de 2014 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.
5. Respuesta ¿El Decreto 114 de 1953 se encuentra vigente? y ¿cuáles normas son aplicables frente al cambio de uniformes?
El Decreto 114 de 1953 no se encuentra vigente en la medida en que no fue compilado en el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Por lo tanto, los aspectos relativos a los uniformes escolares estarán sujetos a la autonomía de cada institución educativa, dentro de los parámetros generales contenidos en el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado
por el artículo 1o de la Ley 1269 de 2008, y en la Directiva 07 de 2010 y la Circular 03 de 2014 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo expuesto en este concepto. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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