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MINEDUCACION - Concepto 5647 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 5647 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 5647 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 5647 DE 2015 (febrero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor Docente De Aula

Fec La Vega Cundinamarca ASUNTO: Solicita información sobre el espacio mínimo que un estudiante debe ocupar en el aula, y conrespecto a las medidas que puede tomar frente a un estudiante que evade clase.OBJETO DE LA SOLICITUD “(…) si la norma dice que en un aula un estudiante debe ocupar 1.2 metros cuadrados, que (sic) debo hacer si en mi institución se viola esta norma hasta el punto de tener espacios de 0,8 metros cuadrados por estudiante.

Si un estudiante evade clase y el docente lo sabe, que acción debe tomar el docente, sobre quienes (sic) recae la responsabilidad, a quien debe informar y que medio debe usar, puede el docente ausentarse del aula, debe ir a

buscar al estudiante. (…)” NORMAS Y CONCEPTO Con el propósito de brindar una respuesta satisfactoria, en primer lugar nos pronunciaremos sobre el área mínima que cada estudiante debe gozar/ocupar en el aula; seguidamente trataremos lo respectivo al reporte de inasistencias de los educandos, y finalizaremos aclarando la posibilidad de que el docente se ausente del salón para buscar al estudiante. En cuanto al espacio en metros cuadrados del que cada educando debe disponer en el salón de clase, este Ministerio ya se ha pronunciado en los siguientes términos: “(…) La Norma Técnica Colombiana NTC 4595(1) por la cual se establecen los requisitos para el planeamiento y diseño físicoespacial de nuevas instalaciones escolares, orientado a mejorar la calidad del servicio educativo en armonía con las condiciones locales, regionales y nacionales y que adicionalmente puede ser utilizada para la evaluación y adaptación de las instalaciones escolares existentes, fue expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC (convenio con el MEN, para definir los requisitos mínimos con que deben contar las áreas físicas y las dotaciones escolares). (...) en la Norma Técnica Colombiana NTC 4595 en el numeral 4. Clasificación de Ambientes. 4.2. Ambientes Pedagógicos Básicos, 4.2.1. Ambientes A, 4.2.1.1. Tabla 2, pueden analizar según el ambiente ofrecido (Preescolar-Básica-Media) las áreas por mts. cuadrados que se requieren por estudiante.". (Concepto con número

de radicado 2015ER079038). Tenemos pues que la NTC 4595 considera que la actividad académica se desarrolla en seis tipos de ambientes pedagógicos básicos de acuerdo con la actividad que se puede desarrollar en tales espacios. Los ambientes A son los lugares “en los cuales es posible realizar trabajo individual, en pequeños grupos, “cara a cara” (2 a 6 personas) y en grupos hasta de 50 personas, tanto “cara a cara” como en disposición frontal”(2); estas son las aulas de clase, y deben contar con las siguientes condiciones(3): Ambiente Número máximo deestudiantes/maestro Área (m2/estudiante) Prejardín (3-4 años)Jardín (45 años)Transición (56 años)Básica y Media (616 años)Especial (opcional) 1520304012 2,002,002,001,65 a 1,801,85 Educación, o directamente en el vínculo http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3article96894.html. No obstante, aunque la NTC 4595 provee importantes directrices técnicas, presentes en la construcción de infraestructuras realizada con presupuesto de la nación (todos los contratos que el Ministerio de Educación Nacional suscribe para la construcción de Instituciones Educativas), dicha Norma Técnica no es de obligatorio cumplimiento, como si lo es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR10). El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de las entidades territoriales, si podrá contener disposiciones específicas y de obligatorio cumplimiento sobre la utilización del espacio por estudiante en institucioneseducativas; recomendamos consultar el actual POT de su municipio, para determinar si presenta o no

disposiciones que delimiten el área en metros cuadrados (m2) que cada estudiante debe ocupar en instituciones de educación básica y media. Si las condiciones ofrecidas en la institución educativa en la que el peticionario labora no se corresponden con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial de su municipio, deberá solicitar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial correspondiente que, en ejercicio de su función de inspección y vigilancia, supervise que el servicio de educación se esté prestando con el lleno de los requisitos legales, y garantice el derecho a la educación en sus dimensiones de disponibilidad, acceso, permanencia y calidad. Ahora, para resolver su inquietud sobre las acciones que el docente debe tomar frente a un estudiante que evade sus clases, es preciso reiterar el concepto extendido por este Ministerio bajo el Rad. 2015ER192359: “De conformidad al artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, derogado y compilado por el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único del Sector Educación, en su artículo 2.3.3.1.4.4. se establece que “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.” (…) La Institución Educativa debe analizar lo que se haya plasmado en el Manual de Convivencia sobre el

particular, para determinar cómo resolver las situaciones que, alrededor de la inasistencia del estudiante, pudieran presentarse, en temas como las justificaciones exigidas ante las inasistencias, su promoción, y la obligación de atender a la incapacidad presentada por los padres de familia o acudientes. (…) En este orden de ideas, deberá revisar el manual de convivencia para corroborar lo concerniente a quién se le otorga la competencia para recibir y autorizar las excusas y permisos de los estudiantes y bajo qué parámetros. De igual modo, vale la pena recordar que el Manual de Convivencia o Reglamento Interno de la Institución, es de conocimiento de los alumnos y de sus padres o acudientes.” Dicho lo anterior, se tiene que el control de asistencia es determinado por la institución misma, que en su reglamento o manual de convivencia señalará la forma en que habrá de verificarse la asistencia de los estudiantes, así como el procedimiento para reportar las ausencias, el medio y la autoridad a la que debe dirigirse. De considerar que en la actualidad, la institución a la cual pertenece no reporta la inasistencia de estudiantes de manera adecuada, que no existe una norma clara o que el reglamento no regula tal procedimiento, usted puede presentar su propuesta en las instancias competentes del Gobierno Escolar, para que se proceda a hacer las modificaciones a las que haya lugar. Finalmente, para aclarar la posibilidad de que un maestro se ausente del aula para buscar a los estudiantes que evaden su clase, es importante tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 5o y 6o del Decreto 1278 de 2002,

“Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, los cuales rezan: “Artículo 5. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. Artículo 6. Directivos Docentes. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, yson responsables del funcionamiento de la organización escolar. Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador. El rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación,

administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos. El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.” (Subrayado fuera de texto) Dicho esto, serán los directivos docentes quienes deben velar por la supervisión de la educación y, consecuentemente, aplicar las medidas correctivas o disciplinarias correspondientes, contempladas en el Manual de Convivencia. Debe recordarse que el docente se encuentra obligado a cumplir con su jornada laboral, con su asignación académica (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.3.2.1.), y con las actividades encomendadas por el Rector. Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Ratificada por el Consejo Directivo del ICONTEC el 30 de agosto de 2006

(2) NTC 4595, numeral 4.2.1. (3) Tabla 2. Áreas para ambientes A. Tomada de NTC 4595, numeral 4.2.1.1. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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